Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News

Información de contacto
Oficina:
Av. Callao 852, piso 8°.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
+54 (011) 4811 8150
info@gmaconsultores.com.ar
https://www.linkedin.com/company/gma-consultores/

 

Novedades Nacionales

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INVERSIONES MINERAS

DECRETO 449/2025

BO: 07/07/2025

Se efectúan modificaciones en el régimen de inversiones mineras.

En tal sentido se establece que la autoridad de aplicación ya no deberá indicar en el certificado el detalle de las contribuciones tributarias y tasas aplicables a cada proyecto vigentes al momento de la presentación, debiendo consignar únicamente la fecha precisa de presentación del estudio de factibilidad, momento que deberá considerarse a los fines de la determinación de la carga tributaria total.

Además, los sujetos inscriptos en el régimen deberán acompañar, junto con la declaración jurada anual que detalla los trabajos e inversiones efectivamente realizados, un informe evaluador de un profesional técnico independiente.

 

RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUÍDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA: SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

RESOLUCIÓN (SE) 287/2025

BO: 04/07/2025

Los agentes distribuidores ya no deberán informar a la Dirección de Información Energética respecto de los proyectos de Generación Distribuida que se incorporen mediante la conexión de equipos de generación distribuida a la red de distribución.

Recordamos que el régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable distribuida prevé el beneficio de obtención de un certificado de crédito fiscal para el pago de impuestos nacionales, como así también la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución anticipada del IVA por las inversiones realizadas para fabricar equipos e insumos destinados a la generación de la mencionada energía.

 

CONVENIO MULTILATERAL: SE OFICIALIZÓ LA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2024 (FORMULARIO CM05)

DISPOSICIÓN (CACM) 9/2025

BO: 02/07/2025

Se publicó oficialmente la extensión hasta el día 4/7/2025 del plazo para la presentación de la declaración jurada anual 2024, Formulario CM05.

La prórroga se fundamenta en la superposición de fechas de vencimiento con otras obligaciones impositivas dispuestas por ARCA.

 

EJECUCIONES FISCALES: MODIFICAN PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TRABA DE CAUTELARES

DISPOSICIÓN (ARCA) 120/2025

BO: 11/07/2025

Se reduce de 72 a 48 horas el plazo para que el funcionario pueda disponer de la traba de medidas cautelares posteriores al vencimiento del plazo para presentar excepciones por parte del contribuyente.

Por otro lado, se establece que en caso de que la distancia entre la oficina que notifica y el domicilio fiscal del contribuyente es de más de 100 kilómetros y no hay suficientes notificadores, podrá trabar la medida cautelar antes de que venza el plazo para presentar excepciones, sin embargo, se le deberá notificar al domicilio fiscal del contribuyente el detalle de la deuda reclamada y gozará de un plazo de 5 días desde la misma para cancelar la deuda.

 

PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES FISCALES PARA EMPRESAS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5717

BO: 01/07/2025

Se prorroga hasta el 31 de junio de 2026 el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas susceptibles de condonación que deben ser verificadas, en el marco del régimen de promoción industrial -dispuesto por la L. 22021-.

Recordamos que la ley de presupuesto del año 2017, en su artículo 79, dispuso la condonación de las deudas de empresas beneficiarias del citado régimen de promoción industrial, generadas hasta el período fiscal 2015, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubieran sido acreditadas en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente haya sido adverso a las beneficiarias del citado régimen, en la medida en que dichas empresas hubieran cumplido con las obligaciones previstas en su acto particular de concesión de beneficios.

 

IMPUESTO PAÍS: IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS A CUENTA NO COMPUTADOS POR OPERACIONES DE IMPORTACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5720

BO: 07/07/2025

Se establece un procedimiento especial para la devolución de pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que no hayan podido ser computados, por parte de aquellos sujetos que vieron reducida la carga del impuesto con motivo de haberse adoptado medidas para reducir los precios de determinados bienes

Los importadores deberán completar desde el 8 de julio hasta el 22 de agosto de 2025 una Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP). El citado trámite generará un crédito -que solo podrá ser utilizado para la cancelación de derechos de importación- en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

 

GARANTÍAS OTORGADAS EN RESGUARDO DE OBLIGACIONES FISCALES: ADECUACIÓN DE GARANTÍAS PARA PERMISIONARIOS DE DEPÓSITOS FISCALES

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5722

BO: 08/07/2025

ARCA modifica el Anexo donde se detallan los montos de solvencia y garantía exigibles a los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, así como a los prestadores de servicios de recaudación, adecuando la modalidad de cálculo para las garantías que deben constituir los permisionarios de los depósitos fiscales.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

CIUDAD FIJÓ LA FERIA FISCAL DE INVIERNO 2025

RESOLUCIÓN (AGIP BS. AS. CDAD.) 275/2025

BO: 02/07/2025

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija la feria fiscal de invierno entre los días 21 y 25 de julio de 2025.

 

CABA: ADHESIÓN AL SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN, CONTROL E INFORMACIÓN SOBRE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SIRICP)

RESOLUCIÓN (AGIP BS. AS. CDAD.) 299/2025

BO: 15/07/2025

Ciudad de Buenos Aires adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP) -RG (CA) 9/2025-.

Destacamos que su aplicación y resultará aplicable a partir de que se halle operativo en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

 

Provincia de Buenos Aires

 

PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA EN BAHÍA BLANCA Y PARTIDOS ALEDAÑOS

DECRETO (BUENOS AIRES) 1568/2025

BO: 08/07/2025

Se extiende nuevamente, por 30 días más, la declaración de emergencia a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí, así como aquellos distritos afectados por los fenómenos meteorológicos excepcionales, iniciados el día 6 de marzo de 2025 -D. 316/2025-.

 

Chaco

 

SE INCREMENTA EL VALOR DE LA UNIDAD FISCAL A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2025

LEY (CHACO) F-4135 (PARTE PERTINENTE)

BO: 04/12/2024

Se fija el presupuesto general de la provincia para el ejercicio fiscal 2025 y se actualiza a partir del 1/1/2025 a $ 16,00 el valor de la unidad fiscal.

 

NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A PARTIR DE JULIO 2025

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP CHACO) 25/2025

BO: 11/07/2025

A raíz de las modificaciones de alícuotas en el impuesto sobre los ingresos brutos recientemente establecidas por medio de la L. (Chaco) F-4156, la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco adecua a partir de julio 2025, el nomenclador de actividades económicas del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia del Chaco (NAECh) con sus respectivas alícuotas -RG (ATP Chaco) 2061/2020-.

 

Córdoba

 

ACLARACIÓN DE PAUTA DE CONVERSIÓN DE MONEDA PARA OPERACIONES A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE PAGO DEL RÉGIMEN SIRTAC

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR CÓRDOBA) 23/2025

BO: 03/07/2025

Se incorporan aclaraciones al cuerpo normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.) 1/2023, disponiendo que, para efectuar el cálculo de retención para operaciones en moneda extranjera, se deberá proceder a su conversión en moneda nacional, aplicándose a tal fin el valor de cotización, tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina de la moneda extranjera de que se trate, al último día hábil anterior a la fecha en que se emita la respectiva liquidación.

 

Corrientes

 

FERIA FISCAL INVERNAL 2025

DECRETO (CORRIENTES) 1315/2025

BO: 07/07/2025

Corrientes fijó las fechas de la feria fiscal invernal 2025, que se llevará a cabo para las reparticiones de la Administración pública provincial central, organismos descentralizados y autárquicos, en los períodos comprendidos entre el 14 y el 18 de julio y entre el 21 y el 25 de julio de 2025, con excepción de las áreas de: Salud, Seguridad, el Instituto de Cardiología y la Dirección Provincial de Energía de Corrientes.

 

Entre Ríos

 

EXCLUSIÓN DE PROPNAS Y GRATIFICACIONES DEL RÉGIMEN SIRTAC

RESOLUCIÓN (ATER ENTRE RÍOS) 290/2025

BO: 11/07/2025

La Administradora Tributaria de Entre Ríos adecua el régimen SIRTAC –R. (ATER E. Ríos) 273/2022-, excluyendo de la base de retención las propinas, gratificaciones o recompensas abonadas por el consumidor de productos o servicios, cuando las mismas se canalicen a través de medios de pago alcanzados por dicho régimen.

 

NUEVOS TRÁMITES WEB PARA RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN

RESOLUCIÓN (ATER ENTRE RÍOS) 291/2025

BO: 11/07/2025

La Administradora Tributaria de Entre Ríos incorpora el trámite para realizar la solicitud de reconocimiento de crédito de saldos a favor del contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos y la solicitud de reducción de las alícuotas de retención y/o percepción vía web.

Asimismo, establece los requisitos a cumplimentar y la documentación que deberán adjuntar al momento de realizar dichos trámites.

 

Formosa

 

POSTERGACIÓN DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DDJJ ANUAL FORMULARIO CM05 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR FORMOSA) 22/2025

BO: 30/06/2025

La Administración Tributaria de la provincia de Formosa dispone que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual Formulario CM05 correspondiente al período fiscal 2024, operará el día 4 de julio de 2025.

 

Entre Ríos

 

EXCLUSIÓN DE PROPINAS Y GRATIFICACIONES DEL RÉGIMEN SIRTAC

RESOLUCIÓN (ATER ENTRE RÍOS) 290/2025

BO: 11/07/2025

La Administradora Tributaria de Entre Ríos adecua el régimen SIRTAC –R. (ATER E. Ríos) 273/2022-, excluyendo de la base de retención las propinas, gratificaciones o recompensas abonadas por el consumidor de productos o servicios, cuando las mismas se canalicen a través de medios de pago alcanzados por dicho régimen.

 

NUEVOS TRÁMITES WEB PARA RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN

RESOLUCIÓN (ATER ENTRE RÍOS) 291/2025

BO: 11/07/2025

La Administradora Tributaria de Entre Ríos incorpora el trámite para realizar la solicitud de reconocimiento de crédito de saldos a favor del contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos y la solicitud de reducción de las alícuotas de retención y/o percepción vía web.

Asimismo, establece los requisitos a cumplimentar y la documentación que deberán adjuntar al momento de realizar dichos trámites.

 

Formosa

 

POSTERGACIÓN DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DDJJ ANUAL FORMULARIO CM05 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR FORMOSA) 22/2025

BO: 30/06/2025

La Administración Tributaria de la provincia de Formosa dispone que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual Formulario CM05 correspondiente al período fiscal 2024, operará el día 4 de julio de 2025.

 

Neuquén

 

TASAS DE INTERÉS APLICABLES A PARTIR DE AGOSTO DE 2025

RESOLUCIÓN (DPR NEUQUÉN) 193/2025

BO: 11/07/2025

La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén adecua las tasas de interés fiscal a partir del 1° de agosto de 2025, fijando un 3% mensual para intereses resarcitorios y planes de pago por deudas fiscales, y un 1% mensual para devoluciones, reintegros y compensaciones.

 

Río Negro

 

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA EMPRESAS RADICADAS EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE VIEDMA

DECRETO (RÍO NEGRO) 528/2025

BO: 30/06/2025

Se reglamenta el Régimen diferenciado para empresas que se radiquen en el Parque Industrial de la ciudad de Viedma –Ley (Río Negro) 5769-, definiendo los aspectos operativos y administrativos que deben cumplir los interesados en acceder a las exenciones en los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos por un plazo de 10 años.

 

Salta

 

RÉGIMEN PROMOCIONAL DE REDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL Y ADECUACIONES A LA LEY IMPOSITIVA

LEY (SALTA) 8496

BO: 11/07/2025

Salta implementa un régimen de alivio fiscal para determinadas actividades económicas, establece modificaciones al Código Fiscal y adecuaciones a la ley impositiva. Como aspectos destacados señalamos:

Régimen promocional para determinadas actividades:

  • Reduce un 20% sobre las alícuotas vigentes para comercio mayorista, minorista, reparaciones, hoteles y restaurantes.
  • Para acceder a este beneficio, los contribuyentes del Régimen General deben haber declarado una Base Imponible que no exceda 8.250.000 Unidades Tributarias para el período fiscal 2024 y registrar calificación de conducta fiscal «Sin Riesgo» a partir del 1° de enero de 2026.
  • Los contribuyentes del Régimen Simplificado que adhieran al débito automático para el cobro mensual (enero a noviembre) quedarán exentos del pago fijo de diciembre.

Modificaciones al Código Fiscal

  • Se establece que el valor de la Unidad Tributaria (UT) se ajustará periódicamente
  • Se ajustan los montos de multa por decomiso
  • Se actualiza la exención para agencias de viajes
  • Se deroga el capítulo de Actuaciones Administrativas del Código Fiscal
  • Se deroga del Código fiscal el impuesto a los productos forestales, impuesto a la lotería, Impuesto a los Combustibles Derivados del Petróleo, Impuesto al Cemento Portland, Impuesto por la Venta de Boletos de Carreras de Caballos, entre otros.

Adecuaciones a la ley impositiva

  • Se exime del Impuesto a las Actividades Económicas a las agencias de viajes por los períodos 2024 y 2025
  • Se modifica la alícuota del impuesto de sellos para seguros de caución que pagarán un impuesto del doce por mil (12%o).
  • Se elimina el sellado de actuación ante los organismos y dependencias de la Administración Pública de una unidad tributaria (1 UT) por foja, del mismo modo que se eliminó en el Código Fiscal el capítulo de sellado por Actuaciones Administrativas.

Por último, señalamos que las presentes novedades tienen vigencia a partir del 11 de julio de 2025.

 

FERIA ADMINISTRATIVA DE INVIERNO 2025

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR SALTA) 11/2025

BO: 11/07/2025

Se establece entre el 14/7/2025 y el 18/7/2025, ambas fechas inclusive, la feria administrativa de invierno para el período fiscal 2025, durante la cual no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos antes mencionados, en el ámbito de la Dirección General de Rentas.

 

San Juan

 

EXCLUSIÓN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIONES DE IIBB E EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL CEMOFI

RESOLUCIÓN (DGR SAN JUAN) 803/2025

BO: 08/07/2025

La Dirección General de Rentas de San Juan excluye de los Regímenes de Retención y Percepción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos a las Empresas beneficiarías del “Certificado de Mano de Obra Formal Industrial” (CEMOFI) -DECRETO (San Juan) 349/2025-, que acrediten los siguientes requisitos:

  1. Desarrollar exclusivamente actividad de producción de bienes (industria manufacturera)
  2. No registrar deuda ni incumplimientos formales ni materiales por las obligaciones tributarias con la Dirección General de Rentas al 31 de diciembre de 2024.

 

ACTUALIZACIÓN DE TASAS DE INTERÉS APLICABLES A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DESDE JULIO DE 2025

RESOLUCIÓN (SHF SAN JUAN) 1037/2025

BO: 04/07/2025

La provincia de San Juan establece una tasa mensual del 2,5% para intereses de financiación, del 3% para intereses resarcitorios y del 4,5% para intereses punitorios, aplicables al pago fuera de término de obligaciones tributarias. Las nuevas tasas rigen desde el 1 de julio de 2025.

 

MONTO DEL BONO PARA EL CRÉDITO FISCAL PARA EMPRESAS CON CEMOFI VIGENTE EN 2025

RESOLUCIÓN (MHF SAN JUAN) 213/2025

BO: 30/06/2025

Se fija en $3.000.000 anuales el monto del Bono por Crédito Fiscal por cada nuevo empleo industrial registrado en el 2025 para empresas que cuenten con el CEMOFI vigente -D. (San Juan) 349/2025-.

 

ACEPTACIÓN DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE DDJJ AÑO 2025 Y PRÓRROGA DE LA DDJJ DEL MES DE MAYO PARA CONTRIBUYENTES DE INGRESOS BRUTOS CON CEMOFI

RESOLUCIÓN (DGR SAN JUAN) 720/2025

BO: 30/06/2025

La Dirección General de Rentas acepta como presentadas y pagadas en término al día 30 de junio de 2025 las declaraciones juradas de enero a abril inclusive del año 2025, respecto de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos Régimen General/Convenio Multilateral con Certificado de Mano de Obra Formal e Industrial (CEMOFI) para aprovechamiento del Bono de Crédito Fiscal.

Además, prorroga el vencimiento de la declaración jurada del mes de mayo, al 30 de junio de 2025 para los mencionados contribuyentes.

 

ADHESIÓN AL SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN, CONTROL E INFORMACIÓN SOBRE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SIRCIP)

RESOLUCIÓN (DGR SAN JUAN) 742/2025

BO: 01/07/2025

La Provincia de San Juan adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP)-RG (CA) 9/2025-.

Destacamos que su aplicación resultará obligatoria a partir de que el sistema se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga, a tales fines, la Comisión Arbitral.

 

PRÓRROGA EN LA ENTRADA EN VIGENCIA PARA COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DIGITALES

RESOLUCIÓN (DGR SAN JUAN) 754/2025

BO: 02/07/2025

La Dirección General de Rentas prorroga al 1° de agosto de 2025 la entrada en vigencia de la disposición que considerará gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales”, prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la provincia.

 

DESIGNACIÓN COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN A ENTIDADES QUE ADMINISTRAN SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS DESDE EL EXTERIOR

RESOLUCIÓN (DGR SAN JUAN) 755/2025

BO: 01/07/2025

La Dirección General de Rentas dispone que las entidades que administren o procesen transacciones e información relacionadas con servicios digitales —incluyendo la comercialización remota de bienes o servicios y el comercio electrónico— a favor de prestadores no residentes en el país, deberán actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos. Estas operaciones deberán ser declaradas e ingresadas a través del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR).

 

San Luis

 

ADECUACIONES EN EL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN BANCARIA DE INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (DPIP SAN LUIS) 21/2025

BO: 09/07/2025

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis adecúa el Régimen General de Recaudación Bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DPIP San Luis) 38/2020-, ampliando el ámbito de los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación, que pasa a comprender a todas las entidades financieras regidas por las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina, siempre que sean contribuyentes del impuesto en la provincia.

 

Santa Cruz

 

DETERMINACIÓN DE BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE SELLOS EN TRANSFERENCIAS EN INSCRIPCIONES DE AUTOMOTORES

RESOLUCIÓN (ASIP SANTA CRUZ) 51/2025

BO: 08/07/2025

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos dispone que la base imponible del impuesto de sellos en transferencias e inscripciones de automotores, el mismo se calculará sobre el mayor valor entre el precio convenido por los intervinientes o sobre el valor del automotor determinado por modelo, conforme la valuación de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) vigente al momento de la operación.

 

Santa Fe

 

INCREMENTO ADICIONAL DEL IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL, URBANO Y SUBURBANO PARA CUOTAS 4 A 6/2025

DECRETO (SANTA FE) 1434/2025

BO: 07/07/2025

Se determina el índice de incremento adicional del Impuesto Inmobiliario Rural, Urbano y Suburbano para las cuotas 4 a 6 del período fiscal 2025. No aplica a partidas con Pago Total Anual efectuado.

 

REGLAMENTACIÓN DE LA DEDUCCIÓN EN INGRESOS BRUTOS PARA PRESTADORES ASISTENCIALES DE IAPOS

RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 33/2025

BO: 04/07/2025

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe establece los procedimientos, requisitos y demás condiciones que deberán cumplir los sujetos que presten servicios asistenciales y/o de salud a los afiliados al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), a fin de acceder a la deducción de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Recordamos que, mediante el artículo 28 de la Ley (Santa Fe) 14.386, se dispuso que durante el período fiscal 2025 los sujetos que presten servicios asistenciales y/o de salud podrán deducir, de la base imponible atribuible a la jurisdicción Santa Fe y en la misma proporción, los ingresos originados por las prestaciones realizadas a los afiliados al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS). Esta deducción no podrá superar el 10 % de la base imponible mencionada.

 

POSTERGACIÓN DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DDJJ ANUAL FORMULARIO CM05 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 34/2025

BO: 08/07/2025

La Administración Provincial de Impuestos dispone que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual Formulario CM05 correspondiente al período fiscal 2024, operará el día 4 de julio de 2025.

 

Santiago del Estero

 

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PAGO DE INGRESOS BRUTOS PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

DECRETO (SANTIAGO DEL ESTERO) 1227/2025

BO: 08/07/2025

Se suspende la obligación del pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los ingresos obtenidos por las actividades comprendidas en el rubro actividad primaria de tipo agropecuario de Santiago del Estero, por el período 1/7/2025 al 31/12/2025, en atención a la emergencia derivada de la sequía y la baja de precios.

 

FERIA FISCAL DE INVIERNO

RESOLUCIÓN (DGR SANTIAGO DEL ESTERO) 20/2025

BO: 01/07/2025

La Dirección General de Rentas establece la Feria Fiscal desde el día 21 al 25 de Julio del año 2025 a los fines de interrumpir los plazos procedimentales, en los días hábiles administrativos comprendidos en dicho periodo.

 

Tucumán

 

PRÓRROGA DE LA ALÍCUOTA CERO EN INGRESOS BRUTOS Y PARA LA SALUD PÚBLICA PARA LA ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN

DECRETO (NEUQUÉN) 1710-3/2025

BO: 07/07/2025

Tucumán prorroga hasta el 30 de septiembre de 2025 la vigencia del beneficio fiscal que fija una alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos y para la salud pública para la actividad de fabricación de papel y cartón -Dcto N° 1228/3 (MEyP)-2024-.

 

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES

DECRETO (NEUQUÉN) 1752-3/2025

BO: 08/07/2025

Se prorroga hasta el día 31 de julio, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el -DECRETO (Tucumán) 1243-3/2021-.

 

AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN FISCAL PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO EN TUCUMÁN

DECRETO (NEUQUÉN) 1753-3/2025

BO: 08/07/2025

Se establece que resultará de aplicación el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales para el sector de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros, ampliando el alcance temporal del mismo, incorporando las deudas vencidas y exigibles hasta el 30 de junio de 2025 inclusive, y estableciendo como nueva fecha de referencia para acogerse al beneficio el 1° de julio de 2025 -Decreto N° 1013/3 (MEyP)-2025-.

 

FERIA FISCAL DE INVIERNO

DECRETO (NEUQUÉN) 1804-3/2025

BO: 08/07/2025

Tucumán fija el período de feria fiscal desde el día 7 al 21 de julio de 2025, exceptuando las facultades de contralor y disposición de actos urgentes.

 

VERSIÓN 47.0 DEL APLICATIVO “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES”

RESOLUCIÓN (DGR TUCUMÁN) 39/2025

BO: 10/07/2025

Tucumán aprueba la versión 47.0 del programa aplicativo denominado “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES DCTO. N° 1243/3 (ME)- 2021”, a los fines de su utilización para el acogimiento al régimen.

 


Información de contacto
Oficina:
Av. Callao 852, piso 8°.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
+54 (011) 4811 8150
info@gmaconsultores.com.ar
https://www.linkedin.com/company/gma-consultores/

 

Socios:

Gabriel Viqueira   gabriel.viqueira@gmaconsultores.com.ar

Martín Maidana   martin.maidana@gmaconsultores.com.ar

Andrés Ferruelo   andres.ferruelo@gmaconsultores.com.ar