Boletín de novedades fiscales quincenales
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Novedades Nacionales

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL. DETERMINADOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN VOLVER A PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS PARA LA JURISDICCIÓN TUCUMÁN

DISPOCIÓN (CACM) 4/2025

BO: 03/02/2025

En función de los problemas técnicos experimentados en el Sistema SIFERE WEB el día 24/12/2024, se establece que los contribuyentes que se detallan expresamente deberán presentar nuevamente la declaración jurada debiendo corroborar los datos que se informan en el ítem “Determinación del Anticipo” para 924-Tucumán.

Señalamos que el plazo máximo para efectuar el control, y rectificación, es hasta el día 28 de febrero 2025 inclusive.

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AGROPECUARIA

RESOLUCIÓN (ME) 107/2025

BO: 14/02/2025

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2025, a las explotaciones citrícolas afectadas por granizo, en el distrito Mandisoví, y desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025, a las explotaciones de trigo y hortícolas afectadas por granizo en el distrito Estacas, pertenecientes a la Provincia de Entre Ríos.

 

EMISIÓN DE COMPROBANTES: HOMOLOGACIÓN DE “CONTROLADOR FISCAL” DE NUEVA TECNOLOGÍA

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5647

BO: 10/02/2025

Se homologa un equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología para la generación de documentos fiscales y no fiscales.

Señalamos que se trata de una caja registradora.

 

GANANCIAS PERSONAS HUMANAS: LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL VENCERÁ EN JUNIO

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5648

BO: 07/02/2025

La ARCA establece que la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas se deberá efectuar en el mes de junio del año siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal.

Recordamos que, a través de la RG (ARCA) 5592, se había dispuesto como fecha, para la presentación de la declaración jurada, el mes de mayo, con aplicación a partir del período fiscal 2024.

 

Ciudad Autónoma De Buenos Aires

 

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN PRIVADA CIENTÍFICA TECNOLÓGICA Y DE INNOVACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

LEY (BUENOS AIRES CIUDAD) 6780

BO: 22/01/2025

La Ciudad de Buenos Aires establece el Régimen de Participación Privada Científica, Tecnológica y de Innovación, que busca incentivar la inversión del sector privado en proyectos de investigación, desarrollo e innovación, y que financien planes científicos, tecnológicos y de innovación en áreas de interés para la ciudad.

En materia impositiva, destacamos que los patrocinadores, contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán imputar los aportes a proyectos como un pago a cuenta del gravamen, con un monto máximo de la imputación del 50% del costo del proyecto, y un límite del 20% de la determinación anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del ejercicio anterior. En el caso de grandes contribuyentes, el límite es del 10%.

Se fija un monto total anual asignado al régimen de $2.000.000.000, que se actualizará anualmente.

 

Chaco

 

EN FEBERERO DE 2025 SE ADELANTA LA FECHA DE DÉBITO DE PLANES DE PAGO DE IMPUESTOS PROVINCIALES

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP CHACO) 7/2025

BO: 03/02/2025

Se establece que, los débitos correspondientes a las cuotas de los planes de financiación y regularización de obligaciones impositivas provinciales del mes de febrero de 2025 se realizarán el 14 de febrero, con una fecha alternativa de débito el 26 de febrero de 2025; en reemplazo de los días 15 y 28 respectivamente. Esta disposición no modifica los vencimientos sucesivos de las cuotas de los mencionados planes de pago.

 

ACTUALIZACIÓN DE LA ESCALA DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES A PARTIR DE MARZO DE 2025

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP CHACO) 8/2025

BO: 03/02/2025

La Administración Tributaria Provincial de la provincia actualiza, a partir del 1° de marzo de 2025, la escala de multas aplicable para aquellos contribuyentes y responsables que cometan infracciones a los deberes formales; y además se incorporan multas para los transportistas de producción primaria o productos elaborados que no hayan abonado el impuesto sobre los ingresos brutos al obtener la guía por el servicio de transporte en el origen de la carga.

 

RESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES HASTA 2026

RESOLUCIÓN (ATP CHACO) 9/2025

BO: 07/02/2025

Se restablecen las formas, los plazos y las demás condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para acceder desde el 1/1/2025 hasta el 31/12/2026 a las bonificaciones del Régimen de Incentivos Fiscales -L. (Chaco) 2266- desde el 1/1/2025 hasta el 31/12/2026.

Recordamos que el mencionado régimen consiste en una bonificación de hasta el 20% en el pago de los anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos para quienes se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los últimos tres meses anteriores a la solicitud de acogimiento, hayan obtenido en el año calendario o ejercicio anterior un determinado nivel de ingresos por ventas y mantengan y/o incrementen el plantel de empleados en relación de dependencia durante los tres meses anteriores a la fecha de solicitud del acogimiento.

 

RESTABLECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS A REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS

RESOLUCIÓN (ATP CHACO) 10/2025

BO: 14/02/2025

La Administradora Tributaria Provincial de la provincia de Chaco restablece, a partir del 10/03/2025, la obligatoriedad de actuar como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos a los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios con competencia en automotores y motovehículos, y se designa como Agentes de Información a los encargados o interventores de los mismos.

 

Corrientes

 

ACTUALIZACIÓN DEL MONTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR CORRIENTES) 278/2025

BO: 10/02/2025
Se incrementa a $60.000,00 el monto hasta el cual no corresponderá la aplicación del régimen de Retenciones y/o Percepciones del IBB, cuando el total de las operaciones en el mes resulten inferiores a esa suma con el mismo sujeto pasivo.

 

Formosa

 

INCREMENTO DE LOS MONTOS MÍNIMOS MENSUALES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (MEHF FORMOSA) 295/2025

BO: 03/02/2025

Se incrementan los importes mínimos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del mes de enero 2025.

 

Jujuy

 

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS PARA LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON AUTOMOTORES, MOTOVEHÍCULOS Y MAQUINARIAS QUE SE EFECTÚEN EN LOS REGISTROS SECCIONALES DEL AUTOMOTOR. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR JUJUY) 1694/2025

BO: 07/02/2025

La Dirección General de Rentas reemplaza las disposiciones relacionadas con el régimen de percepción del impuesto de sellos para las operaciones de adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos reales sobre automotores, motovehículos y maquinarias que se efectúen en los Registros Seccionales del Automotor, Motovehículos y Registros de Maquinarias agrícolas, viales e industriales de la Provincia.

  • Sujetos obligados: Son Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos los Encargados o Interventores de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y Registros de Maquinarias agrícolas, viales e industriales, de la provincia de Jujuy.
  • Operaciones sujetas a percepción: Son todos los actos, contratos y operaciones que se presenten en el Registro a cargo del agente designado y que se encuentren alcanzadas por el impuesto de sellos.
  • Base imponible: A efectos de la liquidación se deberán considerar los valores aprobados por la Dirección General de Rentas para el impuesto automotor y de sellos.
  • Constancia de percepción del impuesto: Como constancia de la percepción realizada, los titulares del registro automotor entregarán el formulario F-0202 que se obtiene a través del nuevo programa aplicativo «Sistema Informático de Percepción de Sellos Automotor».
  • Ingreso de las percepciones: Se deberá presentar una declaración jurada quincenal cuyo vencimiento opera el quinto día hábil al de finalización de la quincena correspondiente; y el ingreso de las percepciones se realizará el día hábil siguiente al del vencimiento de la citada declaración jurada.

Señalamos que, las presentes disposiciones resultan de aplicación partir del 9 de marzo de 2025.

 

SE ESTABLECEN LOS VALORES PARA EL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AUTOMOTOR Y DEL IMPUESTO DE SELLOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR JUJUY) 1695/2025

BO: 07/02/2025

Se aprueba a partir del 9 de marzo de 2025 las tablas de valuación de automotores, publicada en la página web de la Dirección Nacional de Rentas, para el cálculo de la base imponible del impuesto de sellos y automotores.

Señalamos que en los casos en que no pudiera establecerse el valor de acuerdo a dicha tabla, se tendrá en cuenta los valores que surgen de las tablas de valuación que publica en la página web de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.)

 

La Rioja

 

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP LA RIOJA) 2/2025

BO: 07/02/2025

La Dirección General de Ingresos Provinciales de la provincia prorroga hasta el 28 de febrero el plazo para adherir al Régimen Especial de Regularización de deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales -art. 1 Ley 10749-.

 

Mendoza

 

ACTUALIZACIÓN DE LOS ÍNDICES PARA EL CÁLCULO DE INTERÉS RESARCITORIO DE FEBRERO 2025

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM MENDOZA) 13/2025

BO: 04/02/2025

La Administración Tributaria de Mendoza sustituye los índices correspondientes al ejercicio 2025 para el cálculo de interés resarcitorio desde febrero a diciembre 2025.

 

EXCLUSIÓN DE LAS PROPINAS DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SIRTAC

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM MENDOZA) 14/2025

BO: 04/02/2025

Se establece que los montos percibidos en concepto de propinas abonadas por el consumidor quedan excluidos del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra -RG (ATM Mendoza) 68/2020-.

Dicha detracción será procedente cuando el citado concepto se encuentre perfectamente identificado en los comprobantes de venta del producto o servicio.

 

Neuquén

 

SE REGLAMENTA LA PRÓRROGA DEL PROGRAMA DE REACTIVACIÓN PRODUCTIVA Y TURÍSTICA PROVINCIAL

RESOLUCIÓN (DPR NEUQUÉN) 24/2025

BO: 07/02/2025

Se reglamenta el beneficio de los certificados de crédito fiscal para ser imputados en las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos (Convenio/Contribuyente local). Los mismos se podrán ser otorgados hasta el periodo 03/2025, pudiendo utilizarse hasta el 31/12/2028.

 

Santa Fe

 

NUEVO MEDIO DE PAGO A TRAVÉS DE LA RED PLUS PAGOS

RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 7/2025

BO: 03/02/2025

La Administración Provincial de Impuestos incorpora un nuevo medio de pago electrónico para cancelar obligaciones fiscales utilizando tarjeta de crédito, a través de la aplicación «Plus Pagos» o ingresando al sitio web www.pluspagos.com.

 

ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS BRUTOS PARA DETERMINADAS ESCRITURAS DONDE INTERVENGA ESCRIBANOS COMO AGENTES

RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 8/2025

BO: 06/02/2025

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe adecua la alícuota el régimen general de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, para determinadas operaciones de transferencias de inmuebles en las que actúan los escribanos como agentes de recaudación, como consecuencia de la reciente modificación de la ley impositiva provincial.

Señalamos que se aplicará una alícuota general del 4,5% en todos los casos, con algunas exenciones específicas.

 

ALÍCUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO –PSP-

RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 9/2025

BO: 11/02/2025

Los Proveedores de Servicios de Pago registrados (PSP), debido a que no se encuentra vigente el Programa de apoyo a los micro y pequeños comercios establecido por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe, podrán tributar a la alícuota del 6,5% en el anticipo 1/2025.

Del mismo modo podrán tributar en el anticipo 2/2025, en caso que no se encuentre vigente el mencionado programa para el día 28 de febrero.

 

Tierra del Fuego

 

EXCLUSIÓN DE LAS PROPINAS DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF TIERRA DEL FUEGO) 55/2025

BO: 04/02/2025

Se excluye a las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de los productos o servicios de la retención del impuesto a practicar a los contribuyentes incluidos en el padrón del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (“SIRTAC”) -RG (AREF T. del Fuego) 643/2020-.

 

Tucumán

 

VERSIÓN 42.0 DEL APLICATIVO “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES”

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 9/2025

BO: 05/02/2025

Se aprueba la versión 42.0 del programa aplicativo «Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021», para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

 

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2025

DECRETO (DGR TUCUMÁN) 166/2025

BO: 05/02/2025

Se prorroga hasta el día 28 de febrero de 2025, inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.

 

 

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