Boletín de novedades fiscales quincenales
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Novedades Nacionales

PODER EJECUTIVO. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)

DECRETO 13/2025

BO: 07/01/2025

El Poder Ejecutivo establece la estructura organizativa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, hasta el nivel de Subdirección General.

Señalamos que las normas vigentes aplicables a la ex-Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se consideraran aplicables a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) siempre que no se contrapongan con lo previsto en el Decreto 953/2024.

 

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL. SE EXTIENDE HASTA EL 6/1/2025 EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS DDJJ A TRAVÉS DEL SIFERE WEB

DISPOSICIÓN (CA) 8/2024

BO: 03/01/2025

En virtud de los problemas técnicos presentados por el sistema SIFERE, se considerarán presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas con vencimiento el 26/12/2024, que sean efectuadas entre el 26/12/2024 y el 6/1/2025, inclusive.

 

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL. SE EXTIENDE NUEVAMENTE EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS DDJJ A TRAVÉS DEL SIFERE WEB

DISPOSICIÓN (CACM) 1/2025

BO: 06/01/2025

Con motivo de la subsistencia de los problemas técnicos presentados por el sistema SIFERE, se considerarán presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas con vencimiento el 26/12/2024, que sean efectuadas entre el 26/12/2024 y el 14/1/2025, inclusive.

 

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL. SIFERE WEB: SE PRORROGA EL PAGO DEL ANTICIPO 12/2024

DISPOSICIÓN (CACM) 2/2025

BO: 15/01/2025

Debido a los inconvenientes técnicos en el aplicativo SIFERE WEB, la Comisión Arbitral ha decidido extender el plazo para el pago del anticipo 12/2024, para los vencimientos que operan los días 15, 16, 17 y 20 de enero, hasta el día 20 de enero.

 

IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN SIMPLIFICADA POR PARTE DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES PSP/COURIER: SIMPLIFICAN TRÁMITES PARA LOS DESTINATARIOS DE MERCADERÍAS

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5631

BO: 09/01/2025

Se establece que para el régimen de pequeños envíos ya no será necesario que el destinatario cuente con domicilio fiscal electrónico

Por otra parte, los límites de U$S 3.000 para exportaciones por paquete postal o encomienda, y de U$S 500 para exportaciones de muestras de productos y subproductos de origen vegetal y animal operarán por cada envío Courier y no por cada remitente como venía ocurriendo hasta ahora.

 

GARANTÍAS OTORGADAS EN SEGURIDAD DE OBLIGACIONES FISCALES: SE ADECÚA LA NORMATIVA CON RESPECTO A LOS DESPACHANTES DE ADUANA, IMPORTADORES Y EXPORTADORES

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5633

BO: 13/01/2025

Con motivo de la eliminación dentro de los Registros Especiales Aduaneros de los registros de despachantes de aduanas, y de importadores y exportadores; se adecúan las disposiciones relativas a la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo de obligaciones fiscales donde interviene la Aduana.

 

DEVOLUCIÓN DE PAGOS O INGRESOS EN EXCESO A FAVOR DE CONTRIBUYENTES: NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5634

BO: 14/01/2025

Se aprueba el programa aplicativo «Devoluciones y/o transferencias – Versión 5.0».

El citado programa aplicativo debe ser utilizado por los contribuyentes o responsables que soliciten la devolución de pagos o ingresos en exceso, o la convalidación de saldos de libre disponibilidad de IVA para ser transferidos a terceros.

 

ZONA FRANCA DE VILLA CONSTITUCIÓN: SU AMPLIACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5635

BO: 14/01/2025

Se extiende la superficie para la Zona Franca de Villa Constitución y, se habilita la nueva Zona Primaria Aduanera de Control Aduanero Dos de la Zona Franca de Villa Constitución.

 

Ciudad Autónoma De Buenos Aires

 

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2025

RESOLUCIÓN (AGIP BS. AS CDAD) 8/2025

BO: 09/01/2025

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece las fechas de los vencimientos correspondientes al ejercicio fiscal 2025 para todos los tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Al respecto destacamos que, si las fechas establecidas resultaran días no laborables para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.

 

CABA: NUEVO PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (AGIP BS. AS CDAD) 19/2025

BO: 13/01/2025

Se establece un procedimiento simplificado para la verificación y devolución de saldos a favor por hasta $2.000.000 en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Los contribuyentes comprendidos en las categorías locales y de convenio multilateral que además cumplan con determinados requisitos podrán efectuar la solicitud de devolución utilizando la funcionalidad “devolución expeditiva de SAF” implementada en el sistema de nueva cuenta corriente tributaria.

 

CABA: SE APLICA EN FORMA RETROACTIVA LA DEVOLUCIÓN SIMPLIFICADA DE SALDOS A FAVOR EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (AGIP BS. AS CDAD) 20/2025

BO: 14/01/2025

Se dispone que el procedimiento simplificado para la verificación y devolución de saldos a favor por hasta $2.000.000 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -dispuesto por la R (AGIP Bs As Cdad.) 19/2025-, es aplicable desde el 10 de enero de 2025.

 

CABA: ACTUALIZACIÓN Y METODOLOGÍA DEL VALOR LOCATIVO DE REFERENCIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

RESOLUCIÓN (AGIP BS. AS CDAD) 23/2025

BO: 14/01/2025

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha actualizado el valor locativo de referencia para los inmuebles comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año fiscal 2025. Este valor, que se utiliza como base comparativa para el cálculo del Impuesto de Sellos en contratos de alquiler, se determina mediante una metodología que considera la ubicación del inmueble, su superficie y su destino comercial.

 

CABA: PRÓRROGA EN LA PRESENTACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS CORREPSONDIENTE AL PERÍODO 12/2024

RESOLUCIÓN (DGR BS. AS CDAD) 54/2025

BO: 10/01/2025

Se prorroga hasta el 17 de enero de 2025 el vencimiento para la presentación y pago de la DDJJ del Impuesto de Sellos, del período 12/2024 para los Agentes de Recaudación, cuyo vencimiento estaba previsto para el día 10/1/2025.

La presente prórroga se origina en inconvenientes técnicos ocurridos en los sistemas informáticos.

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES: FERIA ADMINISTRATIVA 2025

RESOLUCIÓN (AGIP BS. AS CDAD) 556/2024

BO: 30/12/2024

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija la feria administrativa de verano entre los días 2 y 15 de enero de 2025.

 

CABA: INCREMENTO DEL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN (MHYF BS. AS CDAD) 9440/2024

BO: 06/01/2025

La Ciudad de Buenos Aires fija en $629,35 el valor de la Unidad Tributaria, para el primer trimestre de 2025 que inicia el 1° de enero y concluye el 31 de marzo de 2025.
Provincia de Buenos Aires BUENOS AIRES: CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DEL AÑO 2025
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BS. AS.) 1/2025
BO: 09/01/2025
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publica el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes del período fiscal 2025.

 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA DEUDAS DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS BRUTOS Y SELLOS

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BS. AS.) 37/2025

BO: 03/01/2025

ARBA establece desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, un régimen de regularización de deudas de los agentes de recaudación por retenciones y percepciones no efectuadas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, y sus multas.

Como principales características de este plan podemos destacar:

  • Podrán incluirse:
    * Deudas por retenciones y percepciones de ingresos brutos y sellos omitidas, devengadas al 31 de diciembre de 2024;
    * Deudas por intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de declaraciones juradas;
    * Deudas provenientes de regímenes posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2024, otorgados para la regularización de deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas
  • El monto de la deuda podrá financiarse en hasta 48 cuotas con un interés de financiación del 1,5% o 3% según la cantidad de cuotas.
  • La cuota mínima será de $ 10.000.

 

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EXTENDIÓ LA LEY IMPOSITIVA Y EL PRESUPUESTO 2024 PARA EL 2025

DECRETO (BS. AS.) 3681/2024

BO: 03/01/2025

Buenos Aires prórroga para el período 2025 las disposiciones de la Ley Impositiva 2024 -aprobada por la Ley Nº 15.479-, como así también el Presupuesto General de la Administración, debido a que la Legislatura no ha sancionado las referidas leyes con vigencia para el ejercicio 2025.

En consecuencia, a partir del 1° de enero de 2025 rige a los fines de la percepción de los tributos, la mencionada ley impositiva 2024 y se instruye al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a emitir las normas y adoptar las acciones necesarias para la implementación de las disposiciones pertinentes.

 

Catamarca

 

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

DISPOSICIÓN (ARCAT CATAMARCA) 62/2024

BO: 03/01/2025

Se establecen las fechas de vencimiento de los tributos a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Catamarca para el período fiscal 2025.

Asimismo, se fija el 31 de enero de 2025, como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada informativa anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los contribuyentes locales respecto del período fiscal 2024.

 

Chubut

 

LEY IMPOSITIVA 2025

LEY (CHUBUT) XXIV-110

BO: 08/01/2025

Se fijan las alícuotas y los valores aplicables desde el 1 de enero de 2025 para la percepción de los tributos provinciales.

 

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (DGR CHUBUT) 1443/2024

BO: 09/01/2025

La Dirección General de Rentas establece el calendario de vencimientos para el período fiscal 2025 del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes directos, de Convenio Multilateral y para los incorporados al Acuerdo interjurisdiccional de atribución de base imponible para contribuyentes directos.

 

Córdoba

 

ADECUACIONES AL CUERPO NORMATIVO REGLAMENTARIO UNIFICADO ADAPTANDO LAS CONDICIONES EPECIALES Y TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR CÓRDOBA) 15/2024

BO: 03/01/2025

Se modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.) 1/2023-, disponiendo la actualización de las condiciones para la baja de oficio a los contribuyentes y la actualización de los importes que deberán abonarse en cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, entre otras actualizaciones.

 

Corrientes

 

FERIA FISCAL 2025

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR CORRIENTES) 271/2024

BO: 23/12/2024

La Dirección General de Rentas de la provincia de Corrientes fija la feria fiscal desde el 2 de enero hasta el 16 de enero de 2025.

 

ACTUALIZACIÓN DE LOS LÍMITES DE PAGO PARA EL SISTEMA DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR CORRIENTES) 272/2024

BO: 27/12/2024

La Dirección General de Rentas establece nuevos montos mínimos y máximos para los pagos realizados a través de los diferentes canales electrónicos habilitados.

 

Entre Ríos

 

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2025

RESOLUCIÓN (ATER ENTRE RÍOS) 1/2025

BO: 07/01/2025

La Administradora Tributaria de Entre Ríos fija las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al período fiscal 2025, del impuesto sobre los ingresos brutos Régimen General, Régimen Simplificado y Régimen del Convenio Multilateral, agentes de retención, percepción e información del impuesto sobre los ingresos brutos.

 

Formosa

 

ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA A PARTIR DE ENERO DE 2025

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP FORMOSA) 1/2025

BO: 06/01/2025

Se eleva a $ 800 el valor de la Unidad Tributaria (UT) a partir del 1/1/2025.

 

Jujuy

 

LEY IMPOSITIVA 2025

LEY (JUJUY) 6442

BO: 08/01/2025

Se fijan las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos para la percepción de los tributos de la provincia, correspondientes al período fiscal 2025.

 

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2025. VALOR DE LA UNIDAD FISCAL

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR JUJUY) 1686/2024

BO: 27/12/2024

La Dirección Provincial de Rentas establece las fechas de vencimiento para los distintos tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2025.

Asimismo, se fija el valor de la “unidad fiscal”, que servirá como parámetro para categorizar a los contribuyentes de los impuestos administrados por la citada Dirección.

 

ACTUALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR JUJUY) 1687/2024

BO: 03/01/2025

Se actualizan los montos mínimos de ingresos para la designación de agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Jujuy, así como de los importes correspondientes al mínimo no imponible para determinadas actividades.

 

SE CONVALIDA LA EXTENSIÓN DE PLAZOS PARA PRESENTAR LAS DDJJ A TRAVÉS DEL SIFERE WEB PARA SUJETOS DEL CONVENIO MULTILATERAL

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR JUJUY) 1689/2025

BO: 08/01/2025

En concordancia con lo dispuesto por la Presidencia de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral la Dirección Provincial de Rentas considera presentadas en término, las declaraciones juradas y pagos con vencimiento el 26/12/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral realizadas hasta el 14 de enero de 2025, inclusive.

Recordamos que la citada medida se origina en inconvenientes técnicos producidos en el Sistema SIFERE WEB.

 

CORRESPONDENCIA ENTRE EL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN NAES Y LAS ALÍCUOTAS EN INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR JUJUY) 1690/2025

BO: 13/01/2025

Con motivo del dictado de la ley impositiva 2025, se aprueba una nueva tabla II del Anexo I -Nomenclador de Actividades- conteniendo el detalle de alícuotas de cada actividad económica, que debe ser aplicados por los contribuyentes locales a partir de enero de 2025.
En el mismo sentido, para los contribuyentes del Convenio Multilateral se aprueba la correspondencia entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), y las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, -Anexo II- a ser aplicadas desde el 1/1/2025.

 

La Pampa

 

PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE LA ALÍCUOTA CERO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A SU VENCIMIENTO Y CONDICIONES PARA RECUPERARLA

DECRETO (LA PAMPA) 6/2025

BO: 08/01/2025

Se establece que la pérdida del beneficio de reducción de alícuota a 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos -L. (La Pampa) 3602, art 28-, se producirá por el incumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales a su vencimiento, así como de alguno de los requisitos establecidos, debiendo el contribuyente liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos aplicando la alícuota e importes mínimos que correspondan, de acuerdo a la Ley Impositiva vigente, a partir del primer anticipo a vencer con posterioridad a la fecha de producida la infracción.

Asimismo, se fijan las condiciones para su recupero.

 

REDUCCIÓN AL 0.5% DE LA ALÍCUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LA ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES EXCEPTO ALCOHOL

DECRETO (LA PAMPA) 7/2025

BO: 08/01/2025

Se dispone una reducción al 0,50% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de fabricación de biocombustibles excepto alcohol (código de actividad 201.220), exclusivamente para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones.

Al respecto se establece que el reconocimiento del beneficio establecido resultará procedente cuando se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos:

  1. inscripción como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para la provincia de La Pampa;
  2. poseer al menos 3 personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que se acreditará con la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social, presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;
  3. no registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente y/o agente de recaudación de los gravámenes que recauda la Dirección General de Rentas de la Provincia;
  4. poseer la planta donde desarrolla la actividad habilitada al efecto y ubicada en territorio de la Provincia de La Pampa.

Dicho beneficio tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2025 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones, lo que sea posterior, y hasta el 31 de Diciembre de 2025.

 

EXCEPCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS PARA ACTOS Y CONTRATOS RELACIONADOS CON EL “PLAN PROVISIONAL DE VENTA DE LOTES CON SERVICIOS”

DECRETO (LA PAMPA) 8/2025

BO: 08/01/2025

Se exceptúa del pago de Impuesto de Sellos a los actos y contratos directamente relacionados con el “Plan Provincial de Venta de Lotes con Servicios” suscriptos por Fideicomiso Viviendas para La Pampa, a partir del 1/1/2025.

 

La Rioja

 

LEY IMPOSITIVA 2025 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO

LEY (LA RIOJA) 10780

BO: 31/12/2024

Se fijan las alícuotas e importes fijos de los impuestos correspondientes al período fiscal 2025 y se establecen modificaciones al Código Tributario de la Provincia.

Entre las principales novedades, destacamos:

  • Impuesto inmobiliario: bases imponibles y alícuotas, impuesto fijo a pagar para los inmuebles sin valuación fiscal en zonas rurales de $100.000;
  • Impuesto automotor: incremento en la multa por omisión de denuncia ante la Dirección de todo cambio de uso o destino, solicitud de baja o transferencia pasa a $35.000. Además, nuevas alícuotas para los actos, contratos y operaciones determinados por la normativa;
  • Importes fijos para actos, contratos y operaciones inherentes a la creación y funcionamiento de las sociedades;
  • Ingresos Brutos: Se establece la alícuota de 3% para las actividades incluidas en el Anexo I. A su vez, se establece como monto mensual no imposible la suma de $450.000 para los profesionales liberales y oficios ejercidos en forma personal;
  • Tasas retributivas por los servicios de la Administración: importes actualizados
  • Tasas por los servicios forestales prestados por la Secretaría de Ambiente: se establece la actualización sobre la base de las variaciones de la unidad de medida de valor al momento de su pago, equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta súper, según lo establecido por las estaciones de servicio administradas por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.);
  • Infracciones a los deberes formales dispuestos por el Código Tributario: de $500 a $50.000.

 

OBLIGACIONES TRIBUNALES PROVINCIALES

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP LA RIOJA) 29/2024

BO: 07/01/2025

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2025 el plazo establecido para adherir al Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales -Ley 10749-.

 

NUEVOS MONTOS MÍNIMOS DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN PARA LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP LA RIOJA) 1/2025

BO: 07/01/2025

Se fija en $ 70.000 el importe mínimo sujeto a retención para los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

Asimismo, se establece que los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos no se encuentran obligados a actuar como tales cuando el monto de la percepción sea igual o inferior a $ 1.800.

Destacamos que lo dispuesto será aplicable a partir del 7/1/2025.

 

Mendoza

 

ADECUACIÓN DE MONTOS PARA ESTABLECER EL FUNCIONAMIENTO QUE AUTORIZARÁ LAS SOLICITUDES DE REINTEGRO DE SALDOS A FAVOR

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM MENDOZA) 1/2025

BO: 13/01/2025

Se adecuan los montos para delimitar los funcionarios competentes, a cargo de los cuales estará la aprobación del cálculo y autorización de las solicitudes de reintegro de los saldos a favor -RG (DGR Mendoza) 72/2004-.

Al respecto se establece que el director general de Rentas de la Provincia de Mendoza estará facultado para efectuar la liquidación y ordenar el reintegro de los saldos a favor cuando los importes comprendidos sean inferiores a $ $20.000.000.

Asimismo, cuando la suma sea superior a $20.000.000, el funcionario facultado para ordenar el pago y efectuar la liquidación será el administrador general de la Administración Tributaria Mendoza.

 

Misiones

 

FERIA ADMINISTRATIVA 2025

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM MISIONES) 20/2024

BO: 08/01/2025

La Agencia Tributaria Misiones establece la feria administrativa 2025, durante la cual se suspenden los plazos y términos administrativos, únicamente en los procedimientos de fiscalización y verificación impositiva, determinación de oficio, sus recursos de reconsideración y apelación, desde el 26 de Diciembre de 2024 hasta el 7 de Febrero de 2025.

 

Neuquén

 

ADHESIÓN AL RIGI

LEY (NEUQUÉN) 3491

BO: 09/01/2025

La provincia adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones -dispuesto por la Ley nacional 27742- .

Señalamos que el Poder Ejecutivo Provincial dispondrá las medidas que materialicen la citada adhesión, y se establece que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Economía, Producción e Industria.

 

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

RESOLUCIÓN (DPR NEUQUÉN) 368/2024

BO: 31/12/2024

La Dirección Provincial de Rentas establece el cronograma de vencimientos del período 2025, para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los Contribuyentes Directos.

 

CALENDARIO DE VENCIMIENTO 2025

RESOLUCIÓN (DPR NEUQUÉN) 370/2024

BO: 27/12/2024

La Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Neuquén establece el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago de las obligaciones tributarias provinciales, correspondientes al período fiscal 2025.

 

Río Negro

 

LEY IMPOSITIVA 2025

LEY (RÍO NEGRO) 5774

BO: 30/12/2025

Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2025.

 

MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL Y LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

LEY (RÍO NEGRO) 5765

BO: 23/12/2025

Se establecen modificaciones al Código Tributario Provincial – Ley (Río Negro) 2686-, entre las que destacamos:

  • Se establece que los agentes de retención o de percepción que mantuvieren en su poder gravámenes retenidos o percibidos después de haber vencido el plazo para ingresarlos, incurren en apropiación indebida del tributo y son pasibles de una multa graduable entre el 200% hasta el 500% del gravamen retenido o percibido. Cuando el monto adeudado sea ingresado dentro de los 10 días de haber sido intimado por el Fisco, la multa se reducirá al 75% del monto retenido o percibido.
  • Se dispone que incurren en defraudación fiscal y serán pasibles de una multa graduable entre el 100% y el 1000% del monto que total o parcialmente se haya defraudado o intentado defraudar al Fisco, los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general, cualquier maniobra consistente en ardid o engaño, cuya finalidad sea producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones que les incumben a ellos por deuda propia o a otros sujetos.

Además, se establecen modificaciones a la Ley del impuesto sobre los ingresos brutos – Ley (Río Negro) 1301-, respecto de exención a la actividad de producción primaria realizada por pequeños productores, se aclara que la misma no alcanza a los ingresos derivados de las ventas realizadas fuera de la jurisdicción.

 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA E INDUSTRIAL CON BENEFICIOS IMPOSITIVOS

LEY (RÍO NEGRO) 5766

BO: 23/12/2025

Se establece un Régimen de Promoción Económica e Industrial, aplicable en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, para las personas humanas o jurídicas, titulares de empresas o explotaciones radicadas o a radicarse en la provincia, que presenten proyectos de inversión y cumplan con determinadas condiciones.

Las personas humanas o jurídicas que pretendan acceder a los beneficios establecidos en la presente ley deben cumplir con los siguientes requisitos al momento de presentar los proyectos de inversión:

  1. Presentar una solicitud de adhesión al régimen, acompañando la documentación requerida por la reglamentación.
  2. Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sociales y administrativas al momento de otorgar los beneficios en forma definitiva.
  3. Llevar registros contables y laborales conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y las leyes laborales vigentes.

Al respecto, destacamos que a las empresas promovidas pueden otorgarse los siguientes beneficios:

  • Exención o reducción de tributos provinciales, hasta un plazo de 15 años.
  • Concesión de un “bono fiscal” con un tope máximo del 20% de la inversión base. Dicho bono fiscal puede ser transferible y su otorgamiento no es compatible con las exenciones establecidas.

 

SE EXCEPTÚA A LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS LEGALES ESTABLECIDOS

RESOLUCIÓN (ART RÍO NEGRO) 10/2025

BO: 06/01/2025

Se dispone exceptuar a la Agencia de Recaudación Tributaria de la suspensión de los plazos legales establecidos durante el receso general de la Administración Pública Provincial establecido desde el 02/01/2025 hasta el 31/01/2025, inclusive.

 

Salta

 

INCREMENTO DEL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR SALTA) 1/2025

BO: 06/01/2025

La Dirección General de Rentas de la provincia fija en $ 85,00 el valor de la Unidad Tributaria, a partir del 13 de enero de 2025.

 

San Juan

 

SAN JUAN ESTABLECE LA LEY IMPOSITIVA ANUAL 2025

LEY (SAN JUAN) 2730-I

BO: 30/12/2024

Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos para los distintos impuestos con vigencia a partir del 1° de enero 2025. Entre las principales modificaciones destacamos respecto del impuesto de sellos la reducción al 1, 70% de la alícuota general con la cual se gravan todos los actos, contratos y operaciones que no tengan otro tratamiento especial y la reducción del impuesto mínimo a pagar en cada declaración jurada mensual del impuesto sobre los ingresos brutos a 50 Unidades Tributarias.

 

NUEVO CÓDIGO TRIBUTARIO

LEY (SAN JUAN) 2731-I

BO: 30/12/2024

Se sustituye íntegramente el Código Tributario Provincial – Ley (San Juan) 151-I-.

Al respecto destacamos las siguientes disposiciones:

Ingresos brutos

  • Se incorporan los puestos de ventas en ferias y espectáculos como actividades alcanzadas por este impuesto, realizadas dentro de la Provincia, sea en forma habitual o esporádica.
  • Se dispone que cuando un contribuyente realice dos o más actividades con distinto tratamiento impositivo, deberá discriminar los ingresos brutos correspondientes a cada tratamiento en sus declaraciones juradas. En caso de no hacerlo, se aplicará la alícuota más alta, debiendo tributar un impuesto no menor a la suma de los mínimos establecidos en la Ley impositiva para cada actividad.
    Sellos
  • Se establece que cuando se incrementa el valor del acto, contrato operación, ya sea por aumento del precio pactado, mayores costos, actualización por desvalorización, certificados por redeterminación de precios, el impuesto se calculará sobre el incremento, debiendo referenciarse el acto original en el nuevo instrumento, salvo en el caso de los certificados de redeterminación de precios, en los que no será necesaria dicha referencia. Los actos de aclaratoria, adendas, confirmación o ratificación de actos, contratos u operaciones anteriores que hayan pagado el impuesto y los que impliquen una simple modificación parcial de cláusulas, estarán sujetos a un impuesto fijo, siempre que reúnan determinadas condiciones.

 

DESCUENTO DEL 15% PARA LOS CONTRIBBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y SU ADICIONAL LOTE HOGAR DURANTE EL PERÍODO 2025

RESOLUCIÓN (SHF SAN JUAN) 2601/2024

BO: 07/01/2025

Se fija el 15% de descuento para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos Brutos y su adicional lote hogar – L. (San Juan) 2730-I, art. 64-, en la medida en que el pago se efectúe hasta la fecha de vencimiento de cada obligación, en instituciones bancarias autorizadas o a través de otros sistemas o regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas.

El descuento establecido regirá a partir del 1/1/2025.

 

RATIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2025

RESOLUCIÓN (SHF SAN JUAN) 2602/2024

BO: 07/01/2025

Se ratifica en el 3% mensual la tasa de interés por financiación en los planes de facilidades de pago, a partir del 1º de enero de 2025.

 

RATIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS RESARCITORIO A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2025

RESOLUCIÓN (SHF SAN JUAN) 2603/2024

BO: 07/01/2025

Se ratifica en 6% mensual la tasa de interés resarcitorio para el pago fuera de término de las obligaciones tributarias, a partir del 1º de enero de 2025.

 

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS ACTIVIDADES DE “COMERCIALIZACIÓN REMOTA DE BIENES O SERVICIOS” Y EL “COMERCIO ELECTRÓNICO DE SERVICIOS DIGITALES” COMO ACTIVIDADES GRAVADAS EN INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (DGR SAN JUAN) 36/2025

BO: 07/01/2025

La Dirección General de Rentas establece que a partir del 1° de marzo se considerarán gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales”, prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la provincia.

 

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2025

RESOLUCIÓN (DGR SAN JUAN) 1627/2024

BO: 26/12/2024

Se fijan las fechas de vencimiento para el año fiscal 2025 de los impuestos cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan.

 

VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2025

RESOLUCIÓN (DGR SAN JUAN) 1654/2025

BO: 30/12/2024

Se incrementa de $ 50 a $ 100 el valor de la Unidad Tributaria a partir del 1° de enero de 2025.

 

BASE IMPONIBLE DIFERENCIAL EN INGRESOS BRUTOS PARA LA VENTA MAYORISTA DE CARNES PARA EL PERÍODO 2025

RESOLUCIÓN (DGR SAN JUAN) 1656/2024

BO: 30/12/2024

Se establece que, a efectos de la utilización de la base diferencial entre precios de compra y venta para la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos, durante el año fiscal 2025 los contribuyentes que desarrollen la actividad de comercialización mayorista de carnes en general efectuada por abastecedores deben tener cancelado o regularizado al 31/1/2025 el impuesto inmobiliario y el impuesto a la radicación de automotores que se encuentre vencido al 31/12/2024, de los inmuebles y automotores de su propiedad.

Destacamos que la presente norma entra en vigencia a partir del día 1/1/2025.

 

REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN EN INGRESOS BRUTOS PARA LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN PRIMARIA

RESOLUCIÓN (DGR SAN JUAN) 1657/2025

BO: 30/12/2024

Se establece que los contribuyentes que deseen gozar de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de producción primaria durante el año fiscal 2025, deben tener pagado al 31/1/2025 el impuesto inmobiliario y el impuesto a la radicación de automotores que se encuentre vencido al 31/12/2024, de los inmuebles y automotores de su propiedad. El requisito mencionado no será exigible a los productores agropecuarios cuyas explotaciones sean de hasta treinta 30 hectáreas cultivadas.

 

RATIFICACIÓN DE LA NORMATIVA RELACIONADA CON EL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

RESOLUCIÓN (DGR SAN JUAN) 1658/2025

BO: 30/12/2024

En virtud de la publicación del nuevo ordenamiento legal del Código Tributario de la Provincia -L. (San Juan) 2731-I- se ratifican las normas relacionadas con la implementación del Domicilio Fiscal Electrónico.

 

San Luis

 

VALOR ECONÓMICO DE BIENES INMUEBLES A PARTIR DEL 1/1/2025 A EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP SAN LUIS) 2/2025

BO: 03/01/2025

La Dirección General de Rentas establece el valor económico de los diferentes bienes inmuebles a los efectos de liquidar el impuesto de sellos en operaciones onerosas., según el siguiente detalle:

  • bienes inmuebles urbanos y suburbanos: igual a la valuación fiscal establecida por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales para el ejercicio 2025.
  • bienes inmuebles rurales: 3 veces la valuación fiscal establecida por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales para el ejercicio 2025.

Las presentes disposiciones se aplican con relación a los actos, contratos u operaciones onerosos que se realicen a partir del 1/1/2025.

 

ADECUACIÓN DE LOS MONTOS PARA ACTUAR COMO AGENTE EN LOS REGIMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DE INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP SAN LUIS) 37/2024

BO: 20/12/2024

Se incrementan desde el 1o de enero de 2025 los importes para resultar obligado como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de acuerdo al siguiente detalle:

  • Régimen general de percepción -RG (DPIP San Luis) 39/2020-:

Quedan obligados a actuar como agentes de dicho régimen, quienes realicen actividad en la Provincia de San Luis y hubieran obtenido en el ano calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos gravados, no gravados y exentos por un importe superior a $1.000.000.000 debiendo computar a tal efecto los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

Cuando las empresas tengan por actividad la distribución y/o comercializacidn de productos alimenticios y bebidas estarán obligadas cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos gravados, no gravados y exentos por un importe superior a $ 300.000.000.

El monto sujeto a percepción deberá ser igual o superior a $ 100.000

  • Régimen general de retención -RG (DPIP San Luis) 40/2020-:

Quedan obligadas a actuar como agentes de dicho régimen las empresas que hubieran obtenido en el ano calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos por un importe anual igual o superior a $1.000.000.000 con relacion a los pagos que realicen.

En el caso de empresas constructoras resultarán obligadas las que hayan sido adjudicatarias de una obra provincial por un monto superior a $ 500.000.000 o que hubieran obtenido en los ultimos seis meses inmediatos anteriores, ingresos brutos operativos por un monto semestral igual o superior a $ 120.000.000 con relacion a los pagos que efectúen.

El monto sujeto a retención deberá ser igual o superior a $ 100.000.

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESENACIÓN Y PAGO DE INGRESOS BRUTOS PARA MONOTRIBUTISTAS SOCIALES

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP SAN LUIS) 39/2024

BO: 01/01/2025

Se establece para los monotributistas sociales inscriptos en ARCA un régimen especial de presentación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos.

 

ESCALA DE GRADUACIÓN DE MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES APLICABLE PARA EL PERÍODO 2025

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP SAN LUIS) 40/2024

BO: 27/12/2025

Se actualiza la escala de graduación de las multas correspondientes a las infracciones a los deberes formales, tomando en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha de acaecimiento del hecho y su comunicación a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis.

Las presentes disposiciones rigen para el período 2025.

 

Santa Cruz

 

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2025

RESOLUCIÓN (ASIP SANTA CRUZ) 202/2024

BO: 03/01/2024

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos fija las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al período fiscal 2025.

 

SANTA CRUZ REGLAMENTA EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA Y LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

RESOLUCIÓN GENERAL (ASIP SANTA CRUZ) 203/2024

BO: 30/12/2024

La Agencia Santacruceña de Recaudación reglamenta el régimen excepcional de pago para obligaciones adeudadas al 30 de junio del 2024 de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario Rural, Pesca y/o Juegos de Azar e Impuesto de Sellos, para los contribuyentes y responsables de dichos tributos.

 

RECESO ANUAL DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DEL AÑO 2025, PARA EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA, EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

DECRETO (SANTA CRUZ) 1415/2024

BO: 27/12/2024

Se dispone un receso anual durante los meses de enero y febrero del año 2025, para el ámbito de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada, Empresas y Sociedades del Estado, disponiendo la suspensión de los plazos procesales administrativos por el mes de enero del año 2025, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables.

 

Santa Fe

 

REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS 2025 PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES EN GENERAL Y DE TRANSFORMACIÓN DE CEREALES

RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 39/2024

BO: 30/12/2024

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe reglamenta el beneficio de solicitud para la reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a las actividades industriales en general y de transformación de cereales.

 

RÉGIMEN DE ESTABLIDIDAD FISCAL PARA EL PERÍODO 2025

RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 40/2024

BO: 09/01/2025

La Administración Provincial de Impuestos de la provincia de Santa Fe acerca las formalidades que deben cumplimentar las «Pymes Santafesinas» para que puedan acceder a los beneficios del régimen de estabilidad fiscal vigente para el período 2025.

 

SOLICITUD DE BENEFICIOS IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 41/2024

BO: 30/12/2024

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe aprueba el trámite «Impuesto Inmobiliario: Solicitud Beneficios Impuesto Inmobiliario Rural», que deberán realizar los contribuyentes para solicitar el descuento del 10% del dicho impuesto y/o el beneficio para cancelar el año fiscal 2025 al mismo valor determinado para el año fiscal 2019.

 

Santiago del Estero

 

FERIA FISCAL DESDE EL DÍA 01 AL 15 DE ENERO DEL AÑO 2025

RESOLUCIÓN (DGR SANTIAGO DEL ESTERO) 43/2024

BO: 30/12/2024

Se establece la Feria Fiscal desde el día 01 al 15 de Enero del año 2025 a los fines de interrumpir los plazos procedimentales, en los días hábiles administrativos comprendidos en dicho periodo.

 

Tucumán

 

APROBACIÓN DEL RELEASE 4 DEL PROGRAMA APLICATIVO DENOMINADO “DECLARACIÓN JURADA – IMPUESTO DE SELLOS – VERSIÓN 2.0 RELEASE 3”

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 1/2025

BO: 06/01/2025

Se aprueba el Release 4 del programa aplicativo denominado “Declaración Jurada – Impuesto de Sellos – Versión 2.0 Release 3” -RG (DGR) N° 94/23-, que bajo la denominación “Declaración Jurada – Impuesto de Sellos – Versión 2.0 – Release 4” podrá ser transferido desde la página web www.rentastucuman.gob.ar a partir del 17 de Enero de 2025.

El citado programa aplicativo será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del día 1° de Febrero de 2025, inclusive.

 

VERSIÓN 41.0 DEL APLICATIVO “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES”

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 2/2025

BO: 06/01/2025

Se aprueba la versión 41.0 del programa aplicativo «Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021», para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

 

ADECUACIÓN DEL MONTO MÁXIMO DE DEUDAS LÍQUIDAS Y EXIGIBLES REFERIDAS AL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO FISCAL

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 3/2025

BO: 06/01/2025

Se adecuan determinados aspectos respecto al procedimiento para la emisión de los certificados de cumplimiento fiscal -RG (DGR Tucumán) 23/2009-, incrementando de $ 2.800 a $ 8.700 el monto de deudas líquidas y exigibles que no deben superar los contribuyentes a los efectos de emitir dichos certificados.

 

EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES DE INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 4/2025

BO: 08/01/2025

Se establece una prórroga hasta el 14 de enero de 2025 para la presentación de declaraciones juradas y pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes del Convenio Multilateral.

 

SE CONSIDERAN CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 3 DE ENERO DE 2025 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A FIN DE ACOGERSE AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 94/2024

BO: 31/12/2024

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 3 de enero de 2025 inclusive.

 

IMPORTE MÍNIMO MENSUAL DE INGRESOS BRUTOS PARA EL PERIÓDO FISCAL 2025

DECRETO (TUCUMÁN) 4432-3/2024

BO: 02/01/2025

Se modifican los valores mínimos de los anticipos mensuales que deben ingresar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a partir del período fiscal 2025.

 

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPORTES FIJOS DEL IMPUESTO DE SELLOS PARA EL AÑO 2025

DECRETO (TUCUMÁN) 4434-3/2024

BO: 02/01/2025

Se modifican los importes fijos que deben ingresar los contribuyentes del impuesto de sellos, aplicables para el período fiscal 2025.

 

IMPORTE MÍNIMO MENSUAL DE INGRESOS BRUTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2025

DECRETO (TUCUMÁN) 4435-3/2024

BO: 02/01/2025

Se modifican los valores mínimos de los anticipos mensuales que deben ingresar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a partir del período fiscal 2025.

 

ACTUALIZACIÓN DE VALORES PARA LAS TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS PARA EL AÑO 2025

DECRETO (TUCUMÁN) 4436-3/2024

BO: 02/01/2025

Se establecen los valores para las Tasas Retributivas de Servicios para el periodo 2025.

 

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES HASTA EL 31 DE ENERO DE 2025

DECRETO (TUCUMÁN) 4437-3/2024

BO: 02/01/2025

Se prorroga hasta el día 31 de enero de 2025, inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.

 

 

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