Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News
1ra Quincena – ENERO 2024

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Novedades Nacionales

APLICATIVO SICORE: AFIP APRUEBA LA VERSIÓN 9.0, RELEASE 14

FECHA: 03/01/2024
El organismo actualiza la tabla de regímenes. Además, recuerda que, al confeccionar las declaraciones juradas, deberá informarse el campo “Condición”; al respecto, se podrá verificar las condiciones asociadas a los distintos regímenes dentro del aplicativo en el menú “Consulta de
Declaraciones Juradas”, opción “Consulta de Regímenes”.

 

IMPUESTO PAIS. EXCLUYEN DEL IMPUESTO PAÍS A DETERMINADAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DECRETO (PODER EJECUTIVO) 14/2024

BO: 04/01/2024

Quedan excluidas de la aplicación del impuesto PAÍS las operaciones correspondientes a destinaciones suspensivas de importación temporaria; y la introducción de mercaderías hacia una Zona Franca, que cuenten con el respaldo de un Certificado de Tipificación de Zonas
Francas.

 

DECLARACIONES JURADAS DE GANANCIAS E IVA PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS.

FECHA: 09/01/2024

Por medio de la RG (AFIP) 5437 se establece la posibilidad de ingresar un pago a cuenta por las declaraciones juradas de IVA y del impuesto a las Ganancias cuyo vencimiento opera en el mes de enero de cada año y diferir la presentación de las declaraciones juradas al mes de febrero. El citado pago a cuenta será determinado por la AFIP, y los contribuyentes deberán adherir al presente régimen a través de la web de la AFIP.

Señalamos que el presente régimen es aplicable a:
• Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el “Sistema Registral” con los códigos 272 y 274.
• Pequeños Contribuyentes caracterizados en el “Sistema Registral” con el código 547.

Aquellos sujetos que adopten la presente modalidad además podrán diferir al mes de febrero la presentación de los regímenes de información con vencimiento en el mes de enero.

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. PRORROGAN EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN EN EL “PADRÓN DE
DEUDA COMERCIAL POR IMPORTACIONES CON PROVEEDORES DEL EXTERIOR”

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5478/2024

BO: 10/01/2024

La AFIP junto a la Secretaría de Comercio prorrogan al 24 de enero, inclusive, el plazo para que los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios se inscriban al “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” y
efectúen la correspondiente declaración jurada.

Además, se elimina la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF) en la instancia de análisis de las declaraciones efectuadas en el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI).

 

AFIP PRORROGA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DDJJ DEUDA DE IMPORTACIÓN

FECHA: 10/01/2024

La AFIP, por medio de su página web, comunicó que prorroga al 24 de enero inclusive el plazo para que los importadores que posean deuda comercial con proveedores del exterior informen el monto de la misma.

El “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” se creó por medio de la resolución general conjunta 5466/2023 entre la AFIP y la Secretaría de Comercio.

En el padrón deben inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada.

Asimismo, podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación. Efectuar el rechazo de la factura de crédito electrónica MIPYMES y su inscripción en el Registro de Facturas de Crédito Electrónica MIPYMES.

 

Novedades Provinciales

CABA

MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL DISTRITO DEL VINO

LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 6692

BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 04/01/2024

Se establecen modificaciones a la ley de Distrito del Vino -L. (Bs. As. cdad.) 6447- entre las que
destacamos:
– Las presentaciones de los proyectos de desarrollo de espacios establecidos en la mencionada
ley podrán efectuarse hasta el 31 de enero de 2026. La Autoridad de Aplicación podrá
prorrogar dicho plazo, por única vez y hasta el 9 de diciembre de 2027.

 

Prov. De Buenos Aires

LEY IMPOSITIVA 2024 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL

LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 15479

BO (Buenos Aires): 02/01/2024

Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2024.

Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial.

Entre las principales novedades destacamos:

Ley impositiva

Ingresos brutos:

– En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período
fiscal 2023, salvo para algunas actividades entre las cuales señalamos:

– Se incrementan los montos de facturación para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para grandes contribuyentes.

– Se establece la alícuota del 5% para las actividades relacionadas con la radio y tv (antes 2%).

– Las actividades de telefonía, telecomunicaciones e internet pasan al 5% (antes 4%).

– Distribución, exhibición y producción de films y videocintas se incrementa para determinados rangos de ingresos la alícuota al 5% (antes 4%)

– En software y procesamiento de datos la alícuota sube al 5% (antes 4%).

– Se subió la alícuota aplicable a la industria papelera de 0%, 1,50% y 2,50% al 3%.

– Continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 del impuesto. No obstante, están sujetas a la alícuota del 0% las actividades industriales y ciertas actividades primarias cuando el total de los
ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 1.146.453.750. Asimismo, destacamos que existen otras actividades primarias (Cód. 011111,
011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520) que estarán sujetas a la referida alícuota del 0% cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 102.102.975.

– Se incrementan los mínimos mensuales de $ 1.739 a $ 3.988

– Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzado por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de 1 inmueble, a $ 211.388 mensuales o $2.536.240 anuales.

– Se adecúa para el ejercicio 2024 el incremento extraordinario del impuesto aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario, a abonarse en forma mensual junto con el monto que resulte de la
aplicación de la alícuota correspondiente de acuerdo con el siguiente detalle:

+ por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería cargada en buques durante el mes: $ 500;

+ por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería descargada de buques durante el mes: $ 1.500; y

+ por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería removida durante el mes: $ 240.

– Se faculta a la ARBA a disponer un anticipo adicional en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por un monto equivalente a la suma de hasta 4 veces el importe del anticipo correspondiente a octubre de 2023, ya sea locales o de Convenio Multilateral.

 

Sellos:

– En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2023.

– Se eleva de $ 6.300.000 a $ 91.375.000 el monto hasta el cual se encontrarán exentos del impuesto los actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Asimismo, se eleva de $ 3.150.000 a $ 45.687.500 cuando se trate de lotes o lotes baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

 

Transmisión gratuita de bienes:

Se modifican las escalas del impuesto.

 

Código Fiscal:

– En el caso del domicilio fiscal electrónico se establece que cuando los sujetos que actúen ante la autoridad de aplicación opten por constituir un domicilio procedimental a los efectos de actuaciones administrativas determinadas, el mismo será electrónico en los casos y de acuerdo a la forma, modo y condiciones que establezca dicha Autoridad la que podrá exigir que, a tal fin, se autorice a un tercero a recibir notificaciones con carácter vinculante.

– En el caso de presunciones, para determinar la cuantía de ventas, prestaciones de servicios u operaciones, en ciertas situaciones y para determinados sujetos, -art 47 del CF-, se establece que también quedan comprendidos quienes hayan efectuado un encuadre de actividad o una atribución de ingresos entre las diferentes actividades declaradas, que no resulte consistente con lo declarado en el IVA; siempre que hayan sido notificados de estos desvíos o inconsistencias en más de una oportunidad. En estos casos se considerarán, admitiendo
prueba en contrario, las declaraciones presentadas en el referido impuesto nacional por todos los períodos no prescriptos, que correspondan a los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los que se refieran los importes que se pretendan liquidar.

– Se elevan los montos aplicables para la graduación de las multas por incumplimiento a los deberes formales.

– Se incrementa de $ 60.000 a $ $ 147.600 la multa mínima por la que ARBA podrá optar en caso de que el traslado o transporte de bienes por la provincia se realice sin documentación o con documentación respaldatoria parcial y/o que no se ajuste a la forma, modo y condiciones
exigidas.

– Se aumenta el monto para poder interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra resoluciones de la autoridad de aplicación que determinen gravámenes, impongan multas, liquiden intereses, rechacen repeticiones de impuestos o denieguen exenciones. El
contribuyente podrá hacerlo en aquellos casos en que el monto de la obligación fiscal determinada, de la multa aplicada o el del gravamen intentado repetir, supere la cantidad de $ 600.000

– Se elimina la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para los ingresos de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 por instrumentos con el BCRA.

– Se retoma la tributación al servicio de electricidad establecido en el Decreto-Ley (Bs As) 7.290/1967

 

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DEL AÑO 2024

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES BS. AS.) 37/2023

BO (BUENOS AIRES): 03/01/2024

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publica el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes del período fiscal 2024.

 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA DEUDAS DE AGENTES DE RECAUDACIÓN

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES BS. AS.) 38/2023

BO (BUENOS AIRES): 03/01/2024

ARBA implementa desde 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sus
intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos

Como principales características de este plan podemos destacar:

– Podrán incluirse:

* Deudas por retenciones y percepciones de ingresos brutos y sellos omitidas, devengadas al 31 de diciembre de 2023;

* Deudas por intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de declaraciones juradas;

* Deudas provenientes de regímenes posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2023, otorgados para la regularización de deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas

– El monto de la deuda podrá financiarse en hasta 48 cuotas con un interés de financiación del 1,5% o 3% según la cantidad de cuotas.

– La cuota mínima será de $ 1000

 

MODIFICACIONES SOBRE EL ADICIONAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
BRUTOS APLICABLE A LAS ACTIVIDADES PORTUARIAS

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES BS. AS.) 1/2024

BO (BUENOS AIRES): 03/01/2024

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta el incremento del adicional del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario de acuerdo
con los lineamientos dispuestos por la ley impositiva para el año 2024.

 

PRORROGA DEL ANTICIPO 11/2023 DE INGRESOS BRUTOS PARA CONTRIBUYENTES DE BAHÍA BLANCA

RESOLUCIÓN (Bs. As.) 1/2024

BO (Buenos Aires): 10/01/2024

ARBA considera presentadas y abonadas en término hasta el día 12 de enero de 2024, inclusive, las declaraciones juradas correspondientes al anticipo mensual 11/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes cuyo domicilio principal de actividades declarado se encuentre ubicado en el partido de Bahía Blanca debido al fenómeno climatológico ocurrido el 16 de diciembre de 2023.

 

ADECUACIÓN DE LOS PARÁMETROS PARA INSCRIBIRSE COMO AGENTE DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DE INGRESOS BRUTOS EN EL PERÍODO 2024

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 2/2024

BO (Buenos Aires): 11/01/2024

ARBA eleva los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

En tal sentido, se establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 1.250.000.000. El citado límite se eleva a $ 1.875.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Asimismo, se dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto en determinadas operaciones de venta de cosas muebles, relacionadas entre otras, con la venta al por mayor de insumos agropecuarios, venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia, productos alimenticios, de ferreteria y materiales eléctricos, papel y productos de papel, artículos de construcción, máquinas y herramientas, supermercados, etc., los sujetos con ingresos brutos operativos en el año inmediato anterior
superiores a $ 625.000.000.

Por otra parte, también deberán actuar como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades relacionadas con la matanza de ganado bovino, operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-; operaciones de intermediación de carne
excepto consignatario directo, venta al por mayor de carnes rojas y derivados, matarifes.

Señalamos que, quienes por aplicación de las modificaciones dispuestas, dejen de reunir las condiciones previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación, deberán comunicar el cese.

Por último recordamos que los nuevos agentes de recaudación deberán inscribirse hasta el 31/1/2024 -de acuerdo con lo establecido en el art. 331 de la DN B 1/2004- debiendo comenzar a actuar como tales a partir del 1/3/2024.

 

Catamarca

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

DISPOSICIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Catamarca) 48/2023

BO (Catamarca): 02/01/2024

Se establecen las fechas de vencimiento de los tributos a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Catamarca para el período fiscal 2024.

Asimismo, se fija el 26 de junio de 2024, como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los contribuyentes locales respecto del período fiscal 2023.

 

TASAS DE INTERÉS APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024

DISPOSICIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Catamarca Catamarca) 47/2023

BO (Catamarca): 02/01/2024

Se sustituyen a partir del 1 de enero de 2024 las tasas de interés aplicables en la provincia según el siguiente detalle:

– Interés resarcitorio mensual: 9,5%

– Interés punitorio mensual: 11,5

– Tasa de financiación mensual para planes de pagos: 9%

 

LEY IMPOSITIVA 2024 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO

LEY (Poder Legislativo Catamarca) 5830

BO (Catamarca): 29/12/2023

Se establecen las alícuotas y los montos aplicables de los impuestos, tasas y contribuciones
correspondientes al período fiscal 2024 y se disponen modificaciones al Código Tributario.
Entre las principales novedades, destacamos:

Ingresos brutos:

– En líneas generales, se mantienen las alícuotas con carácter general para las actividades y/o hechos imponibles alcanzados.

– Se incrementan impuestos mínimos e importes fijos establecidos para cada actividad y/o hechos imponibles alcanzados.

– Se incrementan los importes fijos mensuales que deberán abonar los contribuyentes del Régimen Simplificado Provincial del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

Sellos:
-Las alícuotas de sellos se reducen a 0 % en la mayoría de los casos de actos, contratos y operaciones excepto para:

*Las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa Provincial o Municipal a cargo de las concesiones

*Automotores: Por la compra-venta de automotores usados, 0 km y por la provisión y suministro a reparticiones públicas, y/o de prestaciones de servicios.

*Los contratos de obras públicas celebrados entre el Estado y los particulares

*Contratos vinculados al comercio de activos digitales, criptomonedas, Bitcoin y similares

– Actos, contratos y operaciones vinculadas a recursos naturales no renovables (Sector Minero)

 

Chaco

IMPORTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL PARA EL PERÍODO FISCAL 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. TRIBUTARIA PROVINCIAL CHACO) 2172/2023

FECHA: 22/12/2023

La Administración Tributaria Provincial fija el impuesto fijo a ingresar mensualmente para los contribuyentes del régimen simplificado provincial a partir de enero 2024.

 

Córdoba

REORDENAMIENTO DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (SEC. INGRESOS PÚBLICOS CBA.) 45-D/2023

BO (CÓRDOBA): 29/12/2023

Como consecuencia de la sustitución del texto unificado de la reglamentación de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Cba.) 2445/2023-, se dispone un reordenamiento de los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y la reglamentación de los aspectos relativos a la aplicación de los mencionados.

Al respecto se establece que corresponderá practicar la retención cuando el pago supere el monto de $ 15.000,00, con excepción de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.) quien deberá computar la suma de $ 25.000.

 

NUEVO INSTRUCTIVO PARA LA ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) Y LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS CBA.) 2203/2023

BO (CÓRDOBA): 29/12/2023

Se aprueban el “Instructivo Impuesto de Sellos”, “Instructivo Impuesto a la Propiedad Automotor”, “Instructivo Multas por Infracciones de Tránsito» y el ”recargos aplicables” para el año 2024, que deberán observar la Asociación de Concesionarios de Automotores de la
República Argentina (ACARA) y los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor cuando actúen como agentes de percepción del impuesto de sellos, del impuesto a la propiedad automotor y de las multas por infracciones de tránsito.

 

Corrientes

INCREMENTO DE LAS TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO

RESOLUCIÓN (Min. Hacienda y Finanzas Corrientes) 1686/2023

BO (Corrientes): 10/01/2024

Se incrementan a partir del 1 de enero de 2024 las tasas mensuales de interés resarcitorio y punitorio al 6,41% y 7,87%, respectivamente.

 

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO DE SELLOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS CORRIENTES) 252/2023

BO (CORRIENTES): 15/01/2024

Se establece un Régimen de Retenciones del Impuesto de Sellos que estará a cargo de aquellas personas físicas o jurídicas que intervengan, directa o indirectamente en la instrumentación de actos, contratos y/o operaciones.

Además, se aprueba una nueva modalidad de generación y presentación de Declaraciones Juradas Mensuales de Agente de Retención de Impuesto de Sellos, que estará disponible para usuarios registrados en el sitio web de la Dirección General de Rentas.

 

Chubut

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS 2024

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 1626/2023

BO (Chubut): 02/01/2024

La Dirección General de Rentas establece el calendario de vencimientos para el período fiscal 2024 del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes directos, de Convenio Multilateral y para los incorporados al Acuerdo interjurisdiccional de atribución de base
imponible para contribuyentes directos.

 

LEY IMPOSITIVA 2024

LEY (Poder Legislativo Chubut) XXIV-106

BO (Chubut): 04/01/2024

Se fijan las alícuotas y los valores aplicables desde el 1 de enero de 2024 para la percepción de los tributos provinciales.

Entre las principales adecuaciones, destacamos las siguientes:

Ingresos brutos:

*Se incrementa del 3% al 3,5% la alícuota aplicable a la venta de autos nuevos, siempre que no se realice en comisión.

*Se disminuye del 6% al 5,5% la alícuota general aplicable a los servicios de seguro de salud.

 

Sellos:
En líneas generales, se mantiene el esquema de alícuotas establecido para el período fiscal 2023.

 

Procedimiento:

-Se incrementa de $ 1.000 a $2.000 el valor del Módulo tributario aplicable a las multas por incumplimiento a los deberes formales -art. 45 del Código Fiscal-.

 

MONTO DEL PERÍODO 2024 PARA LA EXENCIÓN DE LA ACTIVIDAD GANADERA

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 1/2024

BO (Chubut): 08/01/2024

La Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut fija en $ 18.808.440 el monto total de ventas anuales, a los efectos de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos de la actividad ganadera para el período fiscal 2024 -art. 149, inc. 13), CF-.

Recordamos que la actividad ganadera gozará de la exención en el mencionado impuesto por las ventas que no superen los 14.000 kg de lana sucia de 20 micrones y con un rinde del cincuenta y cinco por ciento (55%).

 

Entre Ríos

MODIFICACIONES DE LOS MÍNIMOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y LAS CUOTAS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

DECRETO (Administradora Tributaria Entre Ríos) 350/2023

FECHA: 29/12/2023

Se establecen adecuaciones de valores contenidos en la ley impositiva

Entre las principales, destacamos:

-Se incrementan los importes mínimos mensuales y anuales a ingresar del impuesto sobre los ingresos brutos.

-Se modifica el impuesto mensual a ingresar para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

 

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2024

RESOLUCIÓN (ADMINISTRADORA TRIBUTARIA ENTRE RÍOS) 494/2023

FECHA: 28/12/2023

La Administradora Tributaria de Entre Ríos fija las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al período fiscal 2024, del impuesto sobre los ingresos brutos Régimen General, Régimen Simplificado y Régimen del Convenio Multilateral, agentes de retención, percepción e información del impuesto sobre los ingresos brutos.

 

ADECUACIÓN DE LOS IMPORTES DE LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES

RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 495/2023

BO (Entre Ríos): 02/01/2024

La Administradora Tributaria de Entre Ríos adecúa los importes de las multas por incumplimiento a los deberes formales de los contribuyentes y/o responsables, a partir del 1° de enero de 2024.

 

Jujuy

LEY IMPOSITIVA 2024 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL

LEY (Poder Legislativo Jujuy) 6372

BO (Jujuy): 29/12/2023

Se establecen modificaciones al Código Fiscal y se fijan las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos para la percepción de los tributos de la provincia, correspondientes al período fiscal 2024.

 

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2024 Y ADECUACIÓN DEL VALOR DE LA UNIDAD FISCAL

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1653/2023

BO (Jujuy): 29/12/2023

La Dirección Provincial de Rentas establece las fechas de vencimiento para los distintos tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2024.

Asimismo, se fija en $ 192.000 el valor de la “unidad fiscal” para el período fiscal 2024, que servirá como parámetro para categorizar a los contribuyentes de los impuestos administrados por la citada Dirección -RG (DPR Jujuy) 1549/2019-

 

MODIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES GENERALES Y PARTICULARES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1655/2024

BO (Jujuy): 05/01/2024

Se establecen modificaciones a los regímenes de retención y percepción, generales y particulares, del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Jujuy aplicables a partir del 8 de enero de 2024.

Entre las principales adecuaciones, destacamos las siguientes:

– Se incrementa de $ 5000 a $40.000 el monto mínimo sujeto a retención, no aplicable a regímenes particulares.

– Se actualizan las alícuotas del nomenclador de regímenes particulares y alícuotas especiales – art. 114, RG (DPR Jujuy) 1510/2018-

 

ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO DENOMINADO «SISTEMA INFORMÁTICO DE PERCEPCIÓN DE ESCRIBANOS PÚBLICOS»

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1656/2024

BO (Jujuy): 10/01/2024

Se aprueba la versión 1.12 del programa aplicativo denominado, “Sistema Informático de
Percepción de Escribanos Públicos”, S.I.P.E.P. V.1.12, el cual podrá ser transferido de la página
web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentasjujuy.gob.ar).

El presente programa aplicativo tendrá vigencia para las presentaciones que deban efectuarse
a partir del 1 de enero del 2024.

 

La Rioja
LEY IMPOSITIVA 2024 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO

LEY (Poder Legislativo La Rioja) 10702

BO (La Rioja): 29/12/2023

Se fijan las alícuotas e importes fijos de los impuestos correspondientes al período fiscal 2024 y
se establecen modificaciones al Código Tributario de la Provincia.

Entre las principales novedades, destacamos:

* Ley impositiva

-Ingresos brutos

-Se incrementa del 5% al 7% la alícuota aplicable a los servicios de recepción de apuestas de
quiniela, lotería y similares, a los servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p. y
los servicios de salones de baile, discotecas y similares

-Se modifican los tramos aplicables según los ingresos brutos totales del año anterior para las
diferentes actividades, entre los cuales destacamos:

– Para servicios sociales y de salud:

TRAMO 1 menor o igual a $177.000.000, se aplica la alícuota reducida
TRAMO 2 mayor a $177.000.000 y menor o igual a $624.000.000 se aplica la alícuota general
TRAMO 3 mayor a $624.000.000 se aplica la alícuota incrementada.

– Comercio al por mayor y menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, etc.

TRAMO 1 menor o igual a $339.000.000, se aplica la alícuota reducida.
TRAMO 2 mayor a $339.000.000 y menor o igual a $1.209.000.000, se aplica la alícuota general.
TRAMO 3 mayor a $1.209.000.000, se aplica la alícuota incrementada.

-Sellos

Se fija en $ 235.000 el monto de los contratos de seguros de vida hasta el cual se encontrarán exentos del impuesto de sellos.

* Código Tributario:

-Se incrementan los montos aplicables correspondientes a multas por infracción a los deberes formales.

-Se incrementa a $ 170.000 el monto mensual no imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para casos de profesiones liberales y oficios, ejercidos en forma personal. Asimismo, se dispone que los citados contribuyentes tributarán por los ingresos mensuales que excedan la mencionada cifra.

 

MONTOS MÍNIMOS DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN PARA LOS AGENTES DE
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Ingresos Provinciales La Rioja) 1/2024

BO (La Rioja): 05/01/2024

Se fija en $ 30.000 el importe mínimo sujeto a retención para los agentes de recaudación del
impuesto sobre los ingresos brutos.

Asimismo, se establece que los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos
no se encuentran obligados a actuar como tales cuando el monto de la percepción sea inferior
a $ 575.

Destacamos que lo dispuesto será aplicable a partir del 2/1/2024.

 

Río Negro

INCREMENTO DE LOS IMPORTES A INGRESAR POR EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 42/2023

BO (Río Negro): 02/01/2024

Se modifican a partir del 1° de enero de 2024, los importes a ingresar en concepto del régimen simplificado especial del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (ART Río Negro) 1091/2019-. Recordamos que están incluidos en el citado régimen especial aquellos contribuyentes que desarrollen exclusivamente determinadas actividades primarias, industriales, de construcción y/o transporte.

 

REGLAMENTACIÓN DE LOS INCENTIVOS POR CUMPLIMIENTO FISCAL PARA EL AÑO 2024

RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 76/2023

BO (Río Negro): 08/01/2024

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro reglamenta las alícuotas diferenciales para los distintos impuestos, establecidas en la ley impositiva 2024 -L. (Río Negro) 5701-. Asimismo, establece los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes a fin de gozar de los
incentivos por cumplimiento fiscal aplicables al año 2024.

 

Santa Fe

CONSIDERAN PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO HASTA EL 22 DE DICIEMBRE LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL PERÍODO 11/2023 DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE CONVENIO MULTILATERAL

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 21/2023

BO (Santa Fe): 03/01/2024

Se considera ingresada en término hasta el día 22 de diciembre de 2023, la presentación y pago de la declaración jurada anticipo 11/2023 del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral, con vencimiento entre los días 18 y 20 de diciembre de 2023 -dígitos de
control 3-5, 6-7 y 8-9-.

 

MODIFICACIONES A LA LEY IMPOSITIVA Y AL CÓDIGO FISCAL PARA EL PERÍODO FISCAL 2024

LEY (Poder Legislativo Santa Fe) 14244

BO (Santa Fe): 08/01/2024

Se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva para el período fiscal 2024.

Entre las principales novedades, destacamos las siguientes:

Ingresos brutos

– Se incrementa de $ 227.000.000 a $432.000.000 el monto hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales en general de empresas, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón y la actividad de transformación de cereales y oleaginosas.

-Se modifican las alícuotas y el monto a partir del cual se aplican las diferentes alícuotas para las operaciones efectuadas por los bancos y entidades financieras: 6,25% cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual a $ 70.000.000.000 y 9% cuando la suma citada resulte superior.

Asimismo, durante el 2024, estas entidades podrán deducir, en la misma proporción de la base imponible atribuida a la jurisdicción de Santa Fe, los intereses percibidos por préstamos o asistencia financiera que encuadren en las pautas del Programa de Financiamiento a Pymes y
Productores santafesinos. Dicha deducción no podrá superar el 20% de la citada base imponible.

– Se modifican las alícuotas aplicables a la actividad de Comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agrícola, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, estableciendo la misma en 0,25%, cuando los ingresos brutos
anuales totales en el período fiscal inmediato anterior, generados exclusivamente por esta actividad, resulten inferiores o iguales a $ 200.000.000 y del 0,45% cuando resulten superior a la suma citada.

Además, se incrementan las alícuotas para las siguientes actividades:

– Del 4% al 5% la alícuota aplicable a los servicios de comunicaciones

-Del 5,5% al 6,5% a alícuota aplicable a la actividad de Retribución a emisores de tarjetas de crédito o compras.

-Del 6,5% al 10,5% la alícuota para Explotación de casinos, salas de juego y similares.

-Del 6,5% al 8,5% para los Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al régimen de entidades financieras, incluidas las casas de préstamos.

– Se modifican los importes correspondientes a “ingresos mínimos” para las distintas actividades, estableciendo que a partir del período 2024 los mismos serán en cantidad de Módulos Tributarios

 

Régimen simplificado

– Se incrementa a $ 21.530.600 el monto máximo de ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal inmediato anterior, considerado para poder adherir al Régimen Tributario Simplificado.

– Se incrementan los montos de importe mensual a ingresar para las diferentes categorías del Régimen Tributario Simplificado

 

Sellos

-Se incrementa el valor del Módulo Tributario pasando de $1,60 a $4,20. Y se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar dicho valor.

Impuesto inmobiliario

-Se incrementa el impuesto mínimo para los inmuebles ubicados en zona rural, de $ 4.082 a $ 11.838; y para los inmuebles del resto del territorio, de $1.830 a $ 5.307. Reducción de alícuotas 2024

– Se establece la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas en el ejercicio fiscal 2024 para los contribuyentes que desarrollen las actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por pymes santafesinas y
actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, siempre que vean incrementada su carga tributaria en el impuesto sobre los ingresos brutos a nivel consolidado de todas las jurisdicciones.

 

RECATEGORIZACIÓN OBLIGATORIA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL PARA EL AÑO 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 3/2024

BO (Santa Fe): 09/01/2024

Se establece que, para el año 2024, la recategorización anual que deben realizar los pequeños contribuyentes de la provincia, será de carácter obligatoria, independientemente de si se modifica o no la situación de los mismos.

 

MODIFICACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO PARA DEUDAS TRIBUTARIAS

RESOLUCIÓN (Min. Economía Santa Fe) 8/2024

FECHA: 12/01/2024

Se modifica la tasa de interés resarcitorio mensual aplicable a los pagos fuera de término, fijándose la misma en 5,91% mensual.

Asimismo, se establecen las tasas de interés mensual para convenios de pagos comunes de acuerdo al siguiente detalle:

– Hasta 6 cuotas: 3%.
– De 7 a 12 cuotas: 3,5%.
– Más de 12 cuotas: 4%.
– Deudas en gestión judicial: 7,37%.

Las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 1/2/2024

 

San Juan

VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1841/2023

FECHA: 19/12/2023

Se incrementa de $ 20 a $ 50 el valor de la Unidad Tributaria a partir del 1° de enero de 2024.

 

SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL HASTA EL MES DE ABRIL DE 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS SAN JUAN) 1855/2023

FECHA: 21/12/2023

Se suspende la operatividad de la calificación de riesgo fiscal -art. 6 de la R. (DGR San Juan) 1219/2014- hasta el 30 de abril 2024.

 

PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LAS CLAVES CUR OTORGADAS HASTA EL 7 DE DICIEMBRE DE 2022

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1885/2023

FECHA: 26/12/2023

Se establece prorrogar hasta el 30 de abril de 2024 la vigencia de las claves CUR otorgadas hasta el 7 de diciembre de 2022 -R. (DGR San Juan) 1806/2022-, a partir de la fecha indicada en primer término, no se procede a emitir una nueva CUR ni se permite la recuperación de la
misma.

 

PRÓRROGA DE LA CARGA SIMPLIFICADA MANUAL DE LOS IMPORTES TOTALES DE DECLARACIONES JURADAS DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1886/2023

FECHA: 26/12/2023

Se establece prorrogar hasta el 30 de abril de 2024 la fecha de vigencia de la carga simplificada manual de los importes totales del procedimiento para la presentación declaraciones juradas
de agentes de recaudación del impuesto de sellos.

 

PRÓRROGA DE LA CARGA SIMPLIFICADA MANUAL DE LOS IMPORTES TOTALES PARA EL SERVICIO «PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS – PLAZO FIJO»

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1887/2023

FECHA: 26/12/2023

Se establece prorrogar hasta el 30 de abril de 2024 la fecha de vigencia de la carga simplificada manual de los importes totales del servicio «Presentación de Declaración Jurada de Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos – Plazo Fijo».

 

CONSIDERAN ABONADAS EN TÉRMINO HASTA EL 26 DE DICIEMBRE DE 2023 LA CUOTA 12° AÑO 2023 DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1884/2023

FECHA: 26/12/2023

Se considera pagada en término hasta el 26 de diciembre de 2023 la cuota 12° año 2023 del impuesto sobre los ingresos brutos -Régimen Simplificado Provincial-.

 

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DIFERENCIAL EN INGRESOS BRUTOS PARA LA VENTA MAYORISTA DE CARNES PARA EL PERÍODO 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1898/2023

FECHA: 28/12/2023

Se establece que, a efectos de la utilización de la base diferencial entre precios de compra y venta para la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos -inc. h), art. 119, L. (San Juan) 151-I-, durante el año fiscal 2024, los contribuyentes que desarrollen la actividad de comercialización mayorista de carnes en general efectuada por abastecedores deben tener cancelado o regularizado al 31/8/2024 el impuesto inmobiliario y el impuesto a la radicación de automotores que se encuentre vencido al 30/6/2023, de los inmuebles y automotores de su
propiedad, ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos. Destacamos que la presente norma entra en vigencia a partir del día 1/1/2024.

 

REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS PARA LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN PRIMARIA Y DE PRODUCCIÓN DE BIENES

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1899/2023

FECHA: 28/12/2023

Se establece que los contribuyentes que deseen gozar de la exención en el impuesto a los ingresos brutos para las actividades de producción primaria y de producción de bienes (industrias manufactureras) -incs. o) y p), art. 130, L. 151-I-, durante el año fiscal 2024, deben
tener pagado al 31/8/2024 el impuesto inmobiliario y el impuesto a la radicación de automotores que se encuentre vencido al 30/6/2023, de los inmuebles y automotores de su propiedad. El requisito mencionado no será exigible a los productores agropecuarios cuyas
explotaciones sean de hasta treinta 30 hectáreas cultivadas.

 

LEY IMPOSITIVA 2024

LEY (Poder Legislativo San Juan) 2645-I

BO (San Juan): 29/12/2023

Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2024.

San Luis

LEY IMPOSITIVA 2024 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO

LEY (Poder Legislativo San Luis) VIII-254/2023

BO (San Luis): 29/12/2023

Se establecen las alícuotas, los mínimos y las multas correspondientes a los impuestos, las tasas y demás contribuciones para el año 2024. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Tributario provincial – LEY (San Luis) 490 – y se fijan las fechas de vencimiento de los
distintos tributos provinciales.

 

Santa Cruz
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPORTES FIJOS MENSUALES CORRESPONDIENTES AL
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS SANTA CRUZ) 176/2023

FECHA: 27/12/2023

Se modifican los importes mensuales que se deberán ingresar inicialmente, de acuerdo a la categoría que les corresponde en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo a partir del 1 de enero de 2024.

 

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos Santa Cruz) 190/2023

BO (Santa Cruz): 03/01/2024

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos fija las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al período fiscal 2024.

 

Tierra del Fuego

ACTUALIZACIÓN DE CATEGORÍAS Y PARÁMETROS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS PARA EL PERÍODO 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 1047/2023

FECHA: 19/12/2023

Se establecen los importes fijos mensuales que los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos deberán abonar a partir del anticipo 01/2024 según cada categoría.

 

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 1091/2023

FECHA: 28/12/2023

Se modifica el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (AREF T. del Fuego) 616/2021-.

Entre las principales modificaciones, destacamos:

– Se incrementa el monto mínimo sujeto a retención, el cual fija a partir de $ 200.000.

– Los agentes de retención no practicarán retención alguna en el caso de que el importe total de pago fuese menor a $ 200.000.

– Se establece en $ 200.000 el monto mínimo sujeto a retención en el caso de alícuotas adicionales para el Fondo de financiamiento de servicios sociales y el Fondo de financiamiento para el sistema previsional.

 

Tucumán

APROBACIÓN DEL RELEASE 3 DEL PROGRAMA APLICATIVO “DECLARACIÓN JURADA – IMPUESTO DE SELLOS” – VERSIÓN 2.0

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 94/2023

BO (Tucumán): 22/12/2023

Se aprueba el release 3 de la versión 2.0 del programa aplicativo “Declaración Jurada – Impuesto de Sellos” para la confección y generación de la declaración jurada del gravamen. Destacamos que podrá ser descargado desde la página web de la Dirección General de Rentas
a partir del 28 de diciembre de 2023 y será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del día 1° de febrero de 2024.

Tomar norma de: https://drive.google.com/file/d/1rFQV-wX3QuYRaI71ZJIAuMBSTA1mpCH/view?usp=drive_link

 

APROBACIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO DECLARACIÓN JURADA – AGENTES DE PERCEPCIÓN – IMPUESTO DE SELLOS Y TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS – RG (DGR) N° 73/11 – VERSIÓN 3.0

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 95/2023

BO (Tucumán): 22/12/2023

Se aprueba el Release 5 del programa aplicativo denominado “Declaración Jurada – Agentes de Percepción – Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios – RG (DGR) N° 73/11 – Versión 3.0 Release 4”, podrá ser transferido desde la página web de la Dirección General de
Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del 28 de diciembre de 2023.

El citado programa aplicativo será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del día 6 de enero de 2024, inclusive.-

 

MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL Y A LA LEY IMPOSITIVA

LEY (PODER LEGISLATIVO TUCUMÁN) 9727

BO (TUCUMÁN): 22/12/2023

Se introducen modificaciones al Código Fiscal – LEY (Tucumán) 5121 -, y a la ley impositiva – LEY (Tucumán) 8467 -.

 

TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024

RESOLUCIÓN (Min. Economía Tucumán) 258/2023

BO (Tucumán): 27/12/2023

Se establece a partir del 1 de enero de 2024, en 10% mensual la tasa de interés resarcitorio y en 12% mensual la tasa de interés punitorio -arts. 50 y 89 del CT provincial, a efectos de estimular el cumplimiento en término de las obligaciones tributarias provinciales.

 

FERIA FISCAL PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 Y EL 31 DE ENERO DEL 2024, AMBAS FECHAS INCLUSIVE

DECRETO (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 892-3/2023

BO (Tucumán): 29/12/2023

Se establece que, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1 y el 31 de enero de 2024, ambas fechas inclusive.

 

PRÓRROGA HASTA EL 31/12/2024 INCLUSIVE A LA ALÍCUOTA 0% EN EL IMPUESTO DE SELLOS PARA LAS GARANTÍAS Y CONTRAGARANTÍAS DE LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA

DECRETO (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 912-3/2023

BO (Tucumán): 03/01/2024

Se establece una prórroga hasta el 31/12/2024 inclusive a la alícuota 0% en el impuesto de sellos para los actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca (SGR) siempre que se encuentren vinculadas a créditos
otorgados a empresas MIPYMES.

 

PROGRAMA APLICATIVO SIAPRE CON VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD TEMPORAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL CONVENIO MULTILATERAL

RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 106/2023

BO (TUCUMÁN): 04/01/2024

Se adecúa la normativa vigente relacionada con el formulario de declaración jurada CM 03 -RG (DGR Tucumán) 84/2013-, estableciendo que el uso del programa aplicativo SiAPre en esta primera etapa mantendrá una vigencia y obligatoriedad temporal para los contribuyentes del Convenio Multilateral.

 

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