Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News
1ra Quincena – DICIEMBRE 2023

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Novedades Nacionales

NUEVA PRÓRROGA DE PLAZOS: FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES.

RESOLUCIÓN (SEC. INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) 670/2023

BO: 01/12/2023

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, a través de la Resolución 670/2023, prorroga la medida que amplía el plazo previsto en la ley 27440 para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónicas MIPYMES y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES” a 21 días corridos.

Asimismo, mantiene los supuestos de cesión de las facturas de crédito electrónica MIPYMES, ya que permiten a las MIPYMES el acceso a una forma adicional de financiamiento relacionada al factoraje tradicional previo a la conformación del título ejecutivo.

En lo que respecta a los plazos, se establece que desde el 1 de diciembre de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, las MIPYMES tendrán 21 días corridos para:

• El pago del precio superior contados a partir de la
fecha de recepción de la factura de crédito electrónica
MIPYME en el domicilio fiscal electrónico del obligado al
pago.

• La constitución de título ejecutivo y valor no cartular.

• La emisión de notas de débito y crédito que se ajusten a la operación.

• La aceptación de la factura de crédito electrónica MIPYMES.

• La aceptación tácita.

• Efectuar el rechazo de la factura de crédito electrónica MIPYMES y su inscripción en el Registro de Facturas de Crédito Electrónica MIPYMES.

De esta forma, hasta el 29 de febrero, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean
cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SE ESTABLECE UN PAGO A CUENTA EXTRAORDINARIO PARA EL SECTOR HIDROCARBURÍFERO

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5453

BO: 04/12/2023

La AFIP establece un pago pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias para determinados sujetos del sector hidrocarburífero que en sus declaraciones juradas correspondiente al período fiscal 2022 o 2023 hubieran informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

La alícuota será del 15 % y deberá abonarse en 3 cuotas consecutivas. Para los sujetos que cerraron ejercicio entre octubre de 2022 y junio de 2023 el pago de la primera cuota vence el 22/12/2023.

Señalamos que la medida alcanza a los sujetos dedicados a la extracción de petróleo crudo y gas natural, la fabricación de productos de la refinación de petróleo y la generación de energía térmica convencional que hayan tenido un resultado impositivo igual o superior a 600 millones de pesos.

Por último, destacamos que quedan excluidos de este pago a cuenta los sujetos que fueron alcanzados por los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en la RG (AFIP) 5391 o en la RG (AFIP) 5424, para el mismo período fiscal, o que hubiesen obtenido un
certificado de exención del impuesto a las ganancias.

 

REGISTRO ESPECIAL ADUANERO: PRESTADORES ISTA

RESOLUCION GRAL. 5451/2023

BO: 05/12/2023

Se modifican los requisitos particulares que deben cumplir los Operadores del Comercio Exterior denominados Prestadores ISTA (Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero) para su inscripción y permanencia en el Registro Especial Aduanero

 

IMPUESTOS INTERNOS. NUEVOS CONTROLES PARA EL SECTOR TABACALERO

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5462

BO: 09/12/2023

Se crea el Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero para manufactureros e
importadores de cigarrillos y otros productos de tabaco con el fin de mejorar el control
sistémico de la actividad y la fiscalización de los Impuestos Internos.

Además, se dispone la utilización de estampillas físico-digitales (IFC físico-digitales) en
reemplazo de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC), y también se establecen las pautas a
tener en cuenta para solicitar las citadas estampillas, y para su destrucción.

 

LEY DE MINISTERIOS

Poder Ejecutivo

BO:11/12/2023

Modificaciones a la Ley de Ministerios: Sustituyese el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (TEXTO
ORDENADO POR DECRETO N° 438/92) y sus modificatorias.

 

IMPUESTO PAÍS: AUMENTAN LAS ALÍCUOTAS DE IMPORTACIÓN DE CIERTOS BIENES Y SERVICIOS

DECRETO (Poder Ejecutivo Nacional) 29/2023

BO (Nacional): 13/12/2023

Las siguientes operaciones contratadas en el exterior comenzarán a tributar una alícuota mayor conforme al siguiente detalle:

* Servicios de Flete y Transporte: alícuota del 17,5%;

* Importación de mercaderías, excepto que se trate de bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos, entre otros bienes: alícuota del 17,5%.

Esta medida resulta de aplicación para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir del 13/12/2023, inclusive.

 

DÓLAR: MODIFICAN LAS ALÍCUOTAS DEL “IMPUESTO PAIS” Y LAS PERCEPCIONES DE GANANCIAS

RESOLUCIÓN GRAL. (AFIP) 5463/2023

BO: 13/12/2023

A través del decreto 29/2023 y de la resolución general (AFIP) 5463, el Gobierno incrementó las alícuotas del Impuesto PAIS aplicables a la importación de bienes y redujo las percepciones de ganancias y bienes personales sobre las operaciones en moneda extranjera.

Este incremento no alcanza a la importación de bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos y a otros bienes vinculados a la generación de energía.

En tanto, mediante la resolución general (AFIP) 5464, el Fisco Nacional disminuye el importe de las percepciones del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales aplicables a las operaciones realizadas en moneda extranjera.

Estas nuevas alícuotas serán de aplicación a partir del 13 de diciembre de 2023, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.

Modificaciones en el Impuesto PAIS.

El decreto 29/2023 incrementa al 17,5% la alícuota del Impuesto PAIS aplicable sobre las
operaciones de adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte
por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean
prestados por no sujetos residentes.

Asimismo, dispone que la misma alícuota será aplicable a la importación de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, excepto a:

• insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta
básica alimentaria;

• otros bienes vinculados a la generación de energía.

Modificaciones en el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.

La AFIP determinó que la alícuota de percepción del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales aplicable sobre las operaciones en moneda extranjera será del 30%.

Estas percepciones que considerarán, de acuerdo a la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

• Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

• Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Las percepciones practicadas tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

 

PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO PAÍS: AUMENTAN LA ALÍCUOTA PARA CIERTAS IMPORTACIONES

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 5464

BO: 13/12/2023

La importación de mercaderías, excepto que se trate de bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos -entre otros bienes- comenzarán a tributar una alícuota del 16,625%, para las destinaciones que se oficialicen a partir del 13/12/2023, en reemplazo del 7,5% que se venía aplicando.

 

INCREMENTO EXPORTADOR: NUEVAS MEDIDAS A PARTIR DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2023

DECRETO 28/2023

BO: 13/12/2023

El Poder Ejecutivo, a través del decreto 28/2023, establece que a partir del 13 de diciembre el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior y la exportación de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, incluidos los supuestos de prefinanciación y post financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse un 80% a través del Mercado Libre de Cambios (MLC).

Respecto al 20% restante el exportador deberá concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera, y vendidos con liquidación en moneda local.

Asimismo, se dispone que los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur efectúen el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles una alícuota del derecho de exportación respectivo, considerando el contravalor excepcional mencionado en los párrafos anteriores.

 

CONVENIO MULTILATERAL. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 10/2023

BO: 14/12/2023

Se fijan las fechas de vencimiento del período fiscal 2024 para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.

Señalamos que el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2023 operará el 28 de junio del 2024, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme lo establecido en la RG (CA) 10/2019.

 

CONVENIO MULTILATERAL. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN INCLUIDOS EN EL
SIRCAR: VENCIMIENTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 11/2023

BO: 14/12/2023

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2024 correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR.

 

CONVENIO MULTILATERAL. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN Y CONTROL SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS “SIRCREB”: VENCIMIENTOS PERÍODO FISCAL 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 12/2023

BO: 14/12/2023

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas decenales y para las declaraciones juradas informativas trimestrales del período fiscal 2024 correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

 

CONVENIO MULTILATERAL. SIRTAC: CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 13/2023

BO: 14/12/2023

SIRTAC: calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2024

 

CONVENIO MULTILATERAL. SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES EN CUENTAS DE PAGO “SIRCUPA”: VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 14/2023

BO: 14/12/2023

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2024, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean
acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSPOCP).

 

Novedades Provinciales

Córdoba

REGLAMENTACIÓN PARA ENTES QUE PRESTEN SERVICIOS DE COBRANZAS Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS PROVINCIALES

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 2/202

BO (Córdoba): 06/12/2023

Se adecuan y reúnen en el cuerpo normativo unificado de la provincia -RN (DGR Cba.) 1/2023-, las normas reglamentarias relacionadas con las entidades autorizadas a prestar servicios de cobranza, captura de datos y otros servicios conexos a la recaudación de tributos provinciales y otros recursos no tributarios.

 

MODIFICACIONES 2024 AL CÓDIGO TRIBUTARIO Y A OTRAS LEYES DE ÍNDOLE TRIBUTARIA

LEY (Poder Legislativo Cba.) 10928

BO (Córdoba): 15/12/2023

Se disponen modificaciones al Código Tributario Provincial y a otras leyes de índole tributaria –
LEY (Cba.) 6006 -.

Entre las principales modificaciones al Código Tributario, destacamos:

– Se incorpora como Obligaciones de la Administración Tributaria lo siguiente:

1- Propiciar la creación, desarrollo y mantenimiento de registros tributarios sistémicos basados en el método de registración de la partida doble, en el marco de los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados -adaptados al sector público-, asegurando, en todo
momento, la instrumentación de acciones y/o mecanismos que permitan la conservación y seguridad de la información registrada;

2- Suministrar a personas humanas, jurídicas y demás entidades públicas o privadas que así lo requieran -en el marco de investigaciones, análisis y/o estudios en materia académica, científica o técnica- indicadores, informes y/o métricas relacionadas con información y/o
variables tributarias que la misma obtenga, desarrolle, produzca y/o explote en el ámbito de su propia competencia y/o funciones, resguardando en todo momento el debido secreto de las actuaciones previsto en el artículo 75 del presente Código y, asimismo, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales. A los fines previstos en el presente
inciso, la Secretaría de Ingresos Públicos establecerá los lineamientos, pautas y/o reglas que resultarán necesarias para operativizar y suministrar los distintos requerimientos que se formulen.

– Las facultades del Fisco para determinar y exigir el pago de los tributos y accesorios, prescribe por el transcurso de cinco (5) años, mientras que las facultades para aplicar y exigir el pago de multas, aplicar y hacer efectivas las clausuras prescriben por el transcurso de dos (2) años;

Ingresos Brutos

– Se establece que están exenta del pago del impuesto sobre los ingresos brutos la prestación de servicios públicos de agua potable o riego, excepto la destinada a consumos residenciales;

– Se establece como exenta la producción primaria, la actividad industrial, con excepción en ambos casos de las operaciones con consumidores finales -entendiéndose como tales a los sujetos no inscriptos en el impuesto, excepto que dicha falta de inscripción derive como consecuencia de exenciones en la jurisdicción correspondiente- y el suministro de gas -excepto la destinada a consumos residenciales- y electricidad. La generación de energía eléctrica queda excluida de la presente exención, excepto la de origen renovable en el marco del Decreto Provincial Nº 132/19;

– Se elimina la exención de la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción.

Impuestos de Sellos

– Se dispone que en el caso de las operaciones de compraventa de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres), registrados o no en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica, debe entenderse que producen efectos en la Provincia de Córdoba cuando dichos bienes tengan su origen en explotaciones ubicadas en el territorio provincial o su procedencia, de acuerdo a la documentación respaldatoria, sea la Provincia de Córdoba. En caso de no poder determinarse el origen o la procedencia de los mencionados bienes se considerará que tiene efectos en la Provincia de Córdoba cuando del instrumento gravado se desprenda que el domicilio del vendedor esté ubicado en la Provincia de Córdoba;

– Se establece que por los contratos, liquidaciones, facturas y/o documentos equivalentes de compra-venta de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres) o de canje o permuta de los mismos por otros bienes, locaciones y/o servicios celebrados en la Provincia de Córdoba que hubieran sido repuestos en otra jurisdicción provincial, se admitirá computar como pago a cuenta del impuesto que corresponde tributar en la Provincia de Córdoba el monto ingresado en la extraña jurisdicción, siempre que se refiera al mismo hecho imponible y tengan su origen en explotaciones ubicadas fuera de la Provincia de Córdoba o su procedencia, de acuerdo a documentación respaldatoria, sea de la extraña jurisdicción. Esta disposición surtirá efecto cuando exista reciprocidad con la extraña jurisdicción, quedando a cargo del interesado la acreditación del pago del impuesto en aquella, en las formas, requisitos y/o condiciones que establezca la Dirección General de Rentas. Se entenderá que la referida reciprocidad, con dicha jurisdicción, opera de pleno de derecho cuando aquella tenga
establecida en su ordenamiento provincial similar disposición.

– Se establece que quedan excluidas de la exención del impuesto de sellos las facturas y/o liquidaciones y/o documentos equivalentes que, bajo cualquier condición y/o circunstancia, se emitan y/o entreguen en operaciones de comercialización de granos (cereales, oleaginosas y
legumbres) no destinados a la siembra;

– Se incorpora como exento Los instrumentos y/o formularios utilizados para respaldar retiros de granos (cereales, oleaginosas y legumbres) por parte del depositante.

 

LEY IMPOSITIVA 2024: ALÍCUOTAS, CUOTAS FIJAS Y DEMÁS VALORES

LEY (Poder Legislativo Cba.) 10929

BO (Córdoba): 15/12/2023

Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos de la Provincia de Córdoba correspondientes al año 2024.

Entre las principales modificaciones, destacamos:

Ingresos brutos:

* Se establece que la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción en el marco de lo previsto por el inciso a) del artículo 203 del Código Tributario Provincial está alcanzado por la alícuota
del 0,75%;

– Se dispone que el impuesto mínimo a tributar, a excepción de los casos que se enuncian a continuación, es de $ 79.200.

– Se establece que cuando se ejerzan o exploten las siguientes actividades o rubros, por cada una de ellas, deberá abonarse como impuesto mínimo:

1.- Alquileres temporarios: $ 180.000,00

2.- Servicios de salones de baile, discotecas y similares (Código de Actividad 939030) y expendio de bebidas a través de barras, puntos de venta y similares(artículo 36 de la Ley), por cada unidad de explotación:

2.1.- En poblaciones de diez mil (10.000) o más habitantes:

2.1.1.- Superficie hasta cuatrocientos (400) m2 : $ 1.200.000,00

2.1.2.- Superficie de más de cuatrocientos (400) m2 y hasta un mil (1.000) m2 : $ 1.500.000,00
2.1.3.- Superficie de más de un mil (1.000) m2 y hasta dos mil (2.000) m2 : $ 2.300.000,00
2.1.4.- Superficie de más de dos mil (2.000) m2 : $ 3.000.000,00

2.2.- En poblaciones de menos de diez mil (10.000) habitantes

2.2.1.- Superficie hasta cuatrocientos (400) m2 : $ 880.000,00

2.2.2.- Superficie de más de cuatrocientos (400) m2 y hasta un mil (1.000) m2 : $ 1.050.000,00
2.2.3.- Superficie de más de un mil (1.000) m2 y hasta dos mil (2.000) m2 : $ 1.700.000,00
2.2.4.- Superficie de más de dos mil (2.000) m2 : $ 2.250.000,00

Entiéndase por unidad de explotación cada espacio físico (local, establecimiento, etc.) donde
se desarrolle la actividad.

Para la actividad de expendio de bebidas a través de barras, puntos de venta y similares deberá abonarse un impuesto mínimo por cada establecimiento donde el sujeto desarrolle dicha actividad con independencia de la cantidad de espacios (barras, puntos de ventas, etc.)
existentes en el mismo. Cuando la actividad desarrollada sea exclusivamente el expendio de bebidas a través de barras, puntos de venta y similares, los metros cuadrados a considerar, a efectos de determinar el impuesto mínimo previsto, serán los de los establecimientos
comprendidos en el Código de Actividad 939030: Servicios de Salones de Baile, Discotecas y Similares, debiendo abonar un impuesto mínimo por cada establecimiento donde el contribuyente desarrolle dicha actividad, con independencia de la cantidad de espacios (barras, puntos de ventas, etc.) existentes en el/los mismos.

3.- Servicios prestados por playas de estacionamiento, por cada espacio y por mes, excepto las que exclusivamente presten servicios a motos, motocicletas y/o ciclomotores:

3.1.- Ciudad de Córdoba, ubicada dentro del perímetro comprendido por las calles: Rodríguez Peña, Mariano Moreno, Av. Pueyrredón, Av. Vélez Sarsfield, Bv. Ambrosio Olmos, Av. Poeta Lugones, Bv. Perón, Bv. Guzmán, Bv. Mitre, Av. Ramón B. Mestre (Costanera Sur), ambas
aceras y ochavas – Zona 1: $ 1.000,00

3.2.- Ciudad de Córdoba, ubicada fuera del perímetro señalado en el punto 3.1.- – Zona 2: $ 800,00

3.4.- Para poblaciones mayores a cien mil (100.000) habitantes, excepto la ciudad de Córdoba: $ 700,00

3.5.- Para poblaciones con más de cincuenta mil (50.000) y menos de cien mil (100.000) habitantes: $ 500,00

3.6.- Para poblaciones con menos de cincuenta mil (50.000) habitantes: $ 300,00

4.- Locación o sublocación de cocheras, garajes, guardacoches o similares, por unidad y/o espacio y por mes:

4.1.- Para poblaciones mayores a cien mil (100.000) habitantes: $ 700,00

4.2.- Para poblaciones con hasta cien mil (100.000) habitantes: $ 350,00

Cuando el contribuyente desarrolle, además de las actividades o rubros indicados en los puntos 1 a 4 precedentes, alguna actividad o rubro cuyo monto mínimo anual encuadre en las previsiones mencionadas, deberá tributar, asimismo y, de corresponder, el monto mínimo
general dispuesto en el mismo. En el caso de iniciación y cese de actividades, el impuesto mínimo a tributar es el resultante de proporcionar el importe anual correspondiente a la/s actividad/es desarrollada/s en función al tiempo transcurrido desde el inicio o hasta el cese de
actividad/es, en ambos casos inclusive, según corresponda. A tales fines la fracción de mes se computará como mes completo.

Sellos:

– Se reduce de doce por mil (12,00‰) a seis por mil (6,00‰) el impuesto proporcional que pagarán las inscripciones del dominio de un automotor cuando el vendedor sea un comerciante habitualista de automotores, inscripto como tal ante la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y exista una inscripción preventiva conforme lo ya dispuesto.

– Se dispone que pagarán un impuesto proporcional del cero coma sesenta por mil (0,60‰):

1- Los contratos, liquidaciones, facturas y/o documentos equivalentes de compra-venta de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres) o de canje o permuta de los mismos por otros bienes, locaciones y/o servicios y los formularios “Liquidación Primaria de
Granos” utilizados en las operaciones de compra y venta o consignación de los mismos. Cuando las referidas operaciones, por disposiciones de naturaleza legal y/o administrativa, requieran ser celebradas en más de un instrumento que mantienen una unidad o concurrencia
entre los mismos precio, objeto y partes intervinientes-, se debe reponer el gravamen en uno sólo de ellos en oportunidad del acto por el que las partes formalizaron la operación -el primero- en la medida que tribute. Cuando el precio de los actos u operaciones sujetas a
imposición a que se hace referencia en el párrafo precedente sufriere una modificación y/o variación con respecto al consignado en el instrumento por el cual se hubiere repuesto el impuesto correspondiente deben aplicarse, por las referidas diferencias de precio, las
previsiones del segundo párrafo del artículo 268 del Código Tributario Provincial. Las disposiciones referidas a la reposición del Impuesto de Sellos en un único instrumento de los celebrados -cuando mantengan una unidad entre los mismos-, resultan de aplicación en los
casos de operaciones primarias y, asimismo, las que se efectúen con posterioridad en la cadena de comercialización de granos en estado natural no destinado a siembra.

2- En las operaciones primarias de consignación cuya instrumentación sea efectuada mediante el formulario “Liquidación Primaria de Granos” (ex formulario C-1116 “C” -nuevo modelo-) la base imponible para el cálculo del Impuesto de Sellos es el valor total de la retribución que le corresponde al intermediario, comisionista y/o consignatario por la operación en la que actúan, incluyendo las deducciones por servicios adicionales que se le descuenten al productor. De verificarse con los referidos formularios de “Liquidación Primaria de Granos” en
operaciones de consignación la celebración de otros instrumentos, no se aplicarán entre éstos las disposiciones de unidad o concurrencia prevista precedentemente, debiéndose tributar en forma independiente sobre los mismos.

3- En los casos que las operaciones del punto 1 sean registradas en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes que sean nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos, y bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia de Córdoba que establezcan filiales, oficinas o representaciones en otras provincias y se encuentren actuando como agentes de recaudación en el Impuesto de Sellos de la Provincia de Córdoba, la alícuota será del Cero coma Veinte por Mil (0,20‰) cuando se cumplan los requisitos que al efecto se reglamenten. Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a establecer nuevos actos y contratos alcanzados por el impuesto, no pudiendo exceder la alícuota del Diez por Mil (10,00‰).

 

Formosa

NUEVOS VALORES DE REFERENCIA MÍNIMOS DE PRODUCTOS Y MERCADERÍAS Y DEL RUBRO FRUTIHORTÍCOLAS

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Formosa) 38/2023

BO: 16/11/2023

Se establecen nuevos valores de referencia mínimos de productos y mercaderías y del rubro frutihortícolas con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023.

 

ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA A PARTIR DE ENERO DE 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Formosa) 40/2023

FECHA: 07/12/2023

Se eleva a $ 400 el valor de la Unidad Tributaria (UT) a partir del 1/1/2024.

 

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2024 DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Formosa) 41/2023

FECHA: 13/12/2023

Se fijan las fechas de vencimientos correspondientes al período fiscal 2024 para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos y los sujetos a las normas CM. Asimismo, se fija el 28 de junio de 2024 como fecha de vencimiento para la presentación de la
declaración jurada anual del período fiscal 2023 para los contribuyentes del régimen general del impuesto.

 

Jujuy
REGLAMENTACIÓN DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS CORRESPONDIENTES A LA LEY AUDIOVISUAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1651/2023

BO (Jujuy): 06/12/2023

Se establecen los requisitos formales para acceder a los beneficios de exenciones impositivas otorgados a las personas humanas o jurídicas regularmente constituidas, inscriptas en el Registro Provincial de la Actividad Audiovisual. –L. (Jujuy) 6250-.

Al respecto se establece que, los contribuyentes interesados deberán presentar ante la autoridad de aplicación u el organismo que se designe, un pedido expreso donde indiquen el beneficio solicitado. La solicitud de exención se efectuará por duplicado y tendrá carácter de
declaración jurada. En ella deberán constar los datos del solicitante (nombre, apellido, DNI, CUIT, razón social, decreto de otorgamiento de personería jurídica), domicilio fiscal.

Beneficios Impositivos: Los beneficios impositivos otorgados por la Ley 6250 y su modificatoria son:

a) Exención de hasta diez años del impuesto sobre los ingresos brutos sobre la actividad promovida.

b) Exención de hasta 10 años del impuesto de sellos de todo contrato, acto u operación de carácter oneroso que se realice en la Provincia de Jujuy relacionado directamente con las actividades promovidas

c) Exención de hasta 10 años del impuesto inmobiliario sobre los inmuebles que se encuentran directamente afectado a la actividad promovida.

 

La Pampa
LEY IMPOSITIVA 2024 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL

LEY (Poder Ejecutivo La Pampa) 3574

Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2024.

 

Mendoza
CÁLCULO DE INTERESES: ÍNDICES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Trib. Mendoza Mendoza) 51/2023

BO (Mendoza): 30/11/2023

Se establecen los índices para el cálculo de los intereses por pago fuera de término y los correspondientes para la devolución, repetición, compensación o acreditación de los tributos aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

LEY IMPOSITIVA 2024 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL

LEY (Poder Legislativo Mendoza) 9496

BO (Mendoza): 01/12/2023

Se establecen las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones de la Provincia de Mendoza, aplicables para el período fiscal 2024, y se disponen modificaciones al Código fiscal provincial – D. (Mendoza) 1176/2019 T.O. 2019 -.

Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:

Ley impositiva

– Ingresos brutos:

• Se establece una alícuota reducida, en el impuesto sobre los ingresos brutos, cuando el importe total de los ingresos gravados, no gravados y exentos atribuibles al ejercicio fiscal 2023, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $100.000.000, para los rubros:

– industria manufacturera,

– comercio al por mayor,

– comercio minorista,

– expendio de comidas y bebidas,

– transporte y almacenamiento,

– operaciones sobre inmuebles,

– servicios técnicos y profesionales,

– alquiler de cosas muebles y

– servicios sociales, comunales y personales.

• Se establece una alícuota incrementada, para el impuesto sobre los ingresos brutos, cuando el importe total de los ingresos gravados, no gravados y exentos atribuibles al ejercicio fiscal 2023, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de $ 1.000.000.000 para los rubros:

– industria manufacturera,

– comercio al por mayor,

– comercio minorista,

– expendio de comidas y bebidas,

– transporte y almacenamiento,

– establecimientos y servicios financieros,

– seguros,

– operaciones sobre inmuebles,

– servicios técnicos y profesionales,

– alquiler de cosas muebles y

– servicios sociales, comunales y personales.

Asimismo, quedan exceptuadas de la reducción o incremento de alícuota, las actividades de distribución y venta de productos farmacéuticos/medicinales y de tocador cuando las mismas sean realizadas por instituciones sin fines de lucro.

•Se incrementan los importes mínimos mensuales especiales.

•Se incrementan los importes a ingresar mensualmente de los sujetos obligados al pago del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.

Código Fiscal:

– Se incorporan como exentos del impuesto de sellos a los warrants y toda operatoria realizada con los mismos.

– Se establece que se determinará como crédito tributario incobrable los montos adeudados por todo concepto al 31 de diciembre del ejercicio anterior, considerando cada tributo individualmente, cuando no justifique su cobro por la vía de apremio fiscal. El ejercicio de la acción descripta no implica renuncia al derecho de cobro.

 

Neuquén

PROCEDIMIENTO WEB PARA TRAMITAR EXENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 529/2023

BO (Neuquén): 15/12/2023

Se establece con carácter obligatorio el procedimiento web para tramitar las exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos, por cada año fiscal calendario, observando los requisitos específicos para caso.

Al respecto se dispone que se deberá utilizar el Micrositio denominado “EXENCIONES”, dentro del sistema SiNATrA.

 

Río Negro

REGLAMENTACIÓN DE LA EXENCIÓN PARA LOS INGRESOS OBTENIDOS DURANTE LOS PRIMEROS 24 MESES DE CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 904/2023

BO: 7/11/2023

Se establecen las modalidades, términos y condiciones para el reconocimiento del beneficio de exención respecto a los ingresos que tengan los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, durante los primeros 24 meses desde el alta en el
inicio de sus actividades económicas, siempre que cumplan con las condiciones previstas -LEY (Río Negro) 5668-.

Al respecto, se dispone que para acceder al beneficio, los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, deberán efectuar la presentación a través de la oficina virtual de la Agencia de Recaudación Tributaria que se encuentra disponible con clave fiscal de AFIP en el servicio ART – Provincia de Río, adjuntando la siguiente documentación:

a) Nota en carácter de declaración jurada en la cual se solicite el beneficio y se manifieste no poseer ingresos provenientes de cargos públicos, trabajos en relación de dependencia, ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades, prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios, participaciones en las utilidades de cualquier sociedad o locación de bienes muebles o inmuebles, conforme el punto c) del inciso z) del artículo 20 de la Ley I Nº 1301, incorporado por la Ley Nº 5.668.

b) Documento Nacional de Identidad (DNI).

c) Constancia de inscripción en AFIP.

 

CALENDARIO FISCAL 2024

RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 6/2023

FECHA: 14/12/2023

La Agencia de Recaudación Tributaria fija las fechas para el pago y la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2024 para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos.

 

San Juan

SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN SOBRE LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCADERÍAS

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1422/2023

BO (San Juan): 21/11/2023

Se sustituye el régimen de percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos para las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresan al territorio aduanero, excepto aquellas que se destinen a su utilización por el adquirente como bienes de
uso o para uso particular -Resolución (SHyF San Juan) 87/2004-.

 

PRÓRROGA DE LA CARGA SIMPLIFICADA MANUAL DE LOS IMPORTES TOTALES PARA
EL SERVICIO «PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE AGENTES DE
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS – PLAZO FIJO»

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1547/2023

BO (San Juan): 30/11/2023

Se establece prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 la fecha de vigencia de la carga simplificada manual de los importes totales del servicio «Presentación de Declaración Jurada de Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos – Plazo Fijo».

 

PRÓRROGA DE LA CARGA SIMPLIFICADA MANUAL DE LOS IMPORTES TOTALES DE DECLARACIONES JURADAS DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1548/2023

BO (San Juan): 30/11/2023

Se establece prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2023 la fecha de vigencia de la carga simplificada manual de los importes totales del procedimiento para la presentación declaraciones juradas de agentes de recaudación del impuesto de sellos.

 

SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL POR EL MES DE DICIEMBRE DE 2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1549/2023

BO (San Juan): 04/12/2023

Se suspende la operatividad de la calificación de riesgo fiscal -art. 6 de la R. (DGR San Juan) 1219/2014- por el mes de diciembre 2023.

 

PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LAS CLAVES CUR OTORGADAS HASTA EL 7 DE DICIEMBRE DE 2022

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1546/2023

FECHA: 28/11/2023

Se establece prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de las claves CUR otorgadas hasta el 7 de diciembre de 2022 -R. (DGR San Juan) 1806/2022-, a partir de la fecha indicada en primer término, no se procede a emitir una nueva CUR ni se permite la
recuperación de la misma.

 

Santa Cruz

ADECUACIONES AL RÉGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos Santa Cruz) 168/2023

BO (Santa Cruz): 28/11/20

Se modifican las condiciones para la adhesión al régimen permanente de facilidades de pago – RG (ASIP Santa Cruz) 185/2021-, destinado a contribuyentes o responsables para la cancelación de obligaciones tributarias correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario rural, pesca y rifas y/o juegos de azar, las cuotas, anticipo e intereses.

Al respecto, se establece que la cantidad máxima de planes de facilidades de pago vigentes será de 4 por impuesto, a la fecha de suscripción, las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, calculadas por el sistema de amortización francés y el valor de las mismas será
igual o superior a $ 5.000.

Dichas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023

 

Tierra del Fuego

NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 990/2023

FECHA: 05/12/2023

Se establece un régimen de facilidades de pago permanente para la cancelación de las
obligaciones fiscales cuya aplicación, recaudación, percepción y fiscalización estén a cargo de
la Agencia de Recaudación Fueguina.

Al respecto, destacamos las siguientes características principales:

– Se podrán incluir en el régimen las deudas reclamadas en ejecución fiscal; las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial; las deudas en concepto de Fondo Social de Reactivación Productiva, Fondo de Solvencia Social
y Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales, Fondo para el Financiamiento del Sistema Previsional y demás alícuotas adicionales al impuesto sobre los ingresos brutos, las deudas de agentes de retención y percepción por importes retenidos y percibidos, las obligaciones
fiscales verificadas en procesos de concursos y quiebras, las deudas en concepto de régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y provenientes de la caducidad de planes de pagos.

– No se podrán incluir en el régimen las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

– Los planes de facilidades de pago se otorgarán hasta en 36 cuotas mensuales, dependiendo del tributo a regularizar.

– A los fines del acogimiento al presente, los contribuyentes y/o responsables deberán solicitarlo por medio de la ventanilla de trámites disponible dentro del área de servicios del sitio web oficial de la Agencia (www.aref.gob.ar), seleccionando la opción “Solicitud de Plan de
Pagos”.

 

CALENDARIO IMPOSITIVO 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 1030/2023

FECHA: 14/12/2023

La Agencia de Recaudación Fueguina establece las fechas de vencimiento correspondientes al período fiscal 2024 para la presentación y/o pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los contribuyentes locales del impuesto.

Asimismo, se fija el 2 de mayo de 2024 como fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas anuales 2023 de los citados contribuyentes.

 

Tucumán

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPORTES FIJOS DEL IMPUESTO DE SELLOS

DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 518-3/2023

BO (Tucumán): 05/12/2023

Se modifican los importes fijos que deben ingresar los contribuyentes del impuesto de sellos, aplicables para el período fiscal 2024.

 

IMPORTES MÍNIMOS MENSUALES DE INGRESOS BRUTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2024

DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 519-3/2023

BO (Tucumán): 05/12/2023

Se modifican los valores mínimos de los anticipos mensuales que deben ingresar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a partir del período fiscal 2024.

 

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES HASTA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2023

DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 450-3/2023

BO (Tucumán): 05/12/2023

Se prorroga hasta el día 28 de diciembre de 2023 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

 

VERSIÓN 28.0 DEL APLICATIVO “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES»

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 87/2023

BO (Tucumán): 07/12/2023

Se aprueba la versión 28.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

 

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