Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News
1ra Quincena – ABRIL 2024

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Novedades Nacionales

SOCIEDADES. MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS: SE ACTUALIZAN LOS LIMITES DE FACTURACION ANUAL A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2024

RESOLUCION (SIDP) 30/2024

BO: 03/04/2024

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo actualiza, con aplicación a partir del 1/4/2024, los límites de facturación anual de las micro, pequeñas y medianas empresas, para su categorización en las distintas categorías.

 

IMPUESTO PAIS. EN LA PRACTICA SE DEJA SIN EFECTO EL ADELANTAMIENTO DE VENCIMIENTOS DE LOS IMPUESTOS PAIS, SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS Y A LAS ENTRADAS DE ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS DISPUESTO PARA EL MES DE MARZO DE 2024

RESOLUCION GENERAL (AFIP) 5499/2024

BO: 12/04/2024

La AFIP establece que las obligaciones impositivas cuyos vencimientos se habían adelantado para el día 25 de marzo se considerarán cumplidas en término siempre que las mismas se hubieran efectivizado hasta el 27 de marzo de 2024, inclusive.

Recordamos que, a través de la RG (AFIP) 5492, se dispuso, de manera excepcional, el 25 de marzo de 2024 como nueva fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso del impuesto PAIS, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y del impuesto a las entradas de espectáculos cinematográfico con vencimiento fijado originalmente el día 27 de
marzo.

 

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS. PRORROGA PARA EFECTUAR EL REGISTRO DE DOMICILIOS DE EXPLOTACION (RDE)

RESOLUCION (AGIP BS. AS. CDAD.) 122/2024

BO: 08/04/2024

Se prorroga hasta el día 30 de abril de 2024, el plazo para que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la CABA puedan ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo vencimiento original para el ejercicio fiscal 2023 opera el día 31 de marzo -R. (AGIP) 24/2022.

 

Córdoba

EXCLUSIONES DEL REGIMEN DE RECAUDACION BANCARIA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCION (SIP CORDOBA) 14-D/2024

BO: 05/04/2024

Se excluyen del régimen de recaudación bancaria del impuesto sobre los ingresos Brutos – Capítulo I del Título II del Libro III del Decreto N° 2445/2023-, a las transferencias de los aportes fiduciarios a cuentas de fideicomisos de carácter estatal.

 

Mendoza

ACTUALIZACION DE LAS TASAS DE INTERES RESARCITORIO Y PUNITORIO

RESOLUCION GENERAL (ATM MENDOZA) 74/2024

BO: 04/04/2024

Se actualizan los valores de las tasas de interés resarcitorio y punitorio aplicables a partir del 5 de abril de 2024.

En tal sentido, se determina la tasa de interés resarcitorio, en el 10.50% mensual y punitorio en el 15% mensual.

Asimismo, se fija en el 8,5% la tasa de interés mensual, para los Planes de Facilidades de Pago.

ACTUALIZACION DE LOS INDICES PARA EL CALCULO DE INTERES RESARCITORIO Y PUNITORIO

RESOLUCION GENERAL (ATM MENDOZA) 29/2024

BO: 05/04/2024

La Administración Tributaria de Mendoza sustituye los índices correspondientes al ejercicio 202 para el cálculo de intereses resarcitorio y punitorio desde abril a diciembre 2024.

 

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LOS AGENTES DE RETENCION Y/O PERCEPCION PARA LAS DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA

DECRETO (ATM MENDOZA) 613/2024

BO: 05/04/2024

Se otorgan planes de facilidades de pago de hasta 3 cuotas para deudas de los agentes de retención y/o percepción de los impuestos provinciales, deudas tributarias y de naturaleza no tributaria, conforme las disposiciones previstas en la reglamentación que dicte la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.).

 

Jujuy

MODIFICACION DE LOS REGIMENES GENERALES Y PARTICULARES DE RETENCION Y PERCEPCION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCION GENERAL (DPR JUJUY) 1666/2024

BO: 03/04/2024

Se modifican los requisitos que deben cumplir las personas humanas, jurídicas o sujetos pasibles de gravamen para ser designados como agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Al respecto se incrementa a $300.000.000 el monto de ingresos que deben superar los sujetos que realicen actividad con sustento territorial en la jurisdicción, para poder ser designados como agentes de retención y/o percepción.

Además, se modifica el procedimiento establecido para obtener el Certificado de no retención y/o percepción, simplificando los requisitos necesarios para su obtención.

 

San Luis

REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE CONSOLIDACION, REGULARIZACION YSINCERAMIENTO DE DEUDAS

RESOLUCION GENERAL (DPIP SAN LUIS) 17/2024

BO: 10/04/2024

Se establecen los requisitos y el procedimiento para adherirse al Régimen de Consolidación,
Regularización y Sinceramiento de Deudas -L. (San Luis) VIII-1116/2024-.

Al respecto, destacamos que los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar su
acogimiento a través del portal web de Dirección Provincial de Ingresos Públicos,
www.rentas.sanluis.gov.ar, mediante el uso de clave fiscal, o de manera presencial en las
oficinas de la Dirección, sede San Luis, delegaciones y/o receptorías habilitadas.

Para gozar de los beneficios del mismo el contribuyente y/o responsable deberá abonar dentro
de los 3 días hábiles de solicitado el acceso al mismo el pago total, la primera cuota del plan
suscripto, o la entrega inicial.

La presente entrara en vigencia a partir del 10/4/2024.

 

REGIMEN DE REGULARIZACION, SINCERAMIENTO DE DEUDAS Y MODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUTARIO

LEY (SAN LUIS) VIII – 1116-2024

BO: 01/04/2024

Se abre un amplio régimen de regularización de deudas impositivas y en general de toda obligación con organismos del estado provincial vencidas al 31 de diciembre de 2023 con amplios beneficios de acuerdo al tipo de deuda. Asimismo, se establecen modificaciones al
código tributario provincial.

Entre sus principales aspectos destacamos:
* Régimen de regularización

Podrán incluirse las siguientes deudas

Tributarias
– Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
– Impuesto Inmobiliario;
– Impuesto de Sellos;
– Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas;
– Agentes de Recaudación, Retención y Percepción de todos los tributos;
– Multas Artículo 63 Código Tributario Provincial (CT);
– Multas Artículo 64 Código Tributario Provincial (CT);
– Multas por incumplimientos de actuar como Agentes de Retención, Percepción, Recaudación e Información;
– Multas por incumplimientos formales;
– Saldos pendientes de planes de pago suscriptos con anterioridad a la presente.

No tributarias
– Tasas Administrativas;
– Tasas de Registro de Marcas y Señales y Expedición de Guías de Ganado y Frutos del País;
– Tasas de Derecho de Explotación Minera y Comercio de Áridos;
– Derecho de Uso y Consumo de Agua;
– Multas aplicables por los Organismos del Estado Provincial, centralizados, descentralizados, desconcentrados y autárquicos;
– Cuotas de Viviendas construidas por el Estado Provincial;
– Cuotas de Préstamos otorgados por el Estado Provincial y demás organismos estatales.

La cancelación podrá efectuarse al contado, en cuyo caso se reduce la deuda al 50%, o en hasta 40 cuotas.

El monto mínimo de las cuotas variará de acuerdo al concepto a regularizar, en el caso de impuesto sobre los ingresos brutos es de $ 10.000 y en el caso de impuesto de sellos $ 6.000. Es requisito para poder acceder acreditar el pago y/o regularización de obligaciones con
vencimiento a partir del 1o de enero de 2024 y hasta el acogimiento al régimen.
El acogimiento podrá efectuarse hasta el 31 de mayo.

Modificaciones al Código Tributario
– Se incorpora dentro de las facultades de la Dirección Provincial: ordenar la baja de automotores, acoplados y motocicletas cuando se encuentren secuestrados, incautados y/o mediare desapoderamiento; establecer incentivos para promover la colaboración directa; crear
el programa de ejecutores fiscales externos dependiente del poder ejecutivo de la provincia.
– Se eliminan las exclusiones que existían para el domicilio electrónico de ciertas comunicaciones.
– Respecto del Domicilio Fiscal Especial se establece que «el contribuyente podrá fijar un domicilio electrónico especial y/o un domicilio postal especial, que constituirán el domicilio válido para la entrega o recepción de liquidaciones, siendo plenamente eficaces todas las
notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen; surtiendo todos los efectos del domicilio fiscal.”.
– Las notificaciones, citaciones e intimaciones etc. podrán efectuarse por comunicación
informática en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Dirección. Dicha
notificación se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro
que lo contiene, en el domicilio electrónico constituido del sujeto.
– El título ejecutivo para el apremio podrá ser en formato papel o documento digital.
– Se otorgan al juez interviniente en demandas de apremio, en nuevas facultades para trabar
medidas precautorias, embargos, etc.
– Se adecua el acto de notificación y diligenciamiento respecto del domicilio electrónico fiscal.

Ley impositiva
Por último, señalamos que se incorpora la alícuota del 0% en el impuesto de sellos para «Todos los actos, contratos, operaciones, documentos que se instrumenten en el marco de programas de financiamiento que realice el Gobierno de la provincia de San Luis para proyectos de inversión y capital de trabajo a emprendedores.”

 

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO TRANSITORIO PARA DEUDAS VENCIDAS EN 2024

RESOLUCION (DPIP SAN LUIS) 16/2024

BO: 05/04/2024

Se establece un plan de facilidades de pago transitorio para deudas por obligaciones vencidas en el año 2024, por conceptos detallados en el “Régimen de Consolidación, Regularización y Sinceramiento de Deudas” – Ley VIII-1116-2024, vigente hasta la finalización del plazo de
acogimiento establecido para el mismo.

El plan podrá abonarse de contado con un descuento del 10% del monto adeudado o en hasta 6 cuotas con intereses.

El acogimiento podrá efectuarse través del portal web de Dirección Provincial de Ingresos Públicos, www.rentas.sanluis.gov.ar, o de manera presencial en las oficinas de la Dirección.

 

Santiago del Estero

MODIFICACION DE LA NORMATIVA DE CONTROLES PREVIOS A EFECTUAR A LOS CONTRIBUYENTES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE CONDUCTA FISCAL

RESOLUCION GENERAL (DGR SGO. DEL ESTERO) 14/2024

BO: 11/04/2024

Se modifican los controles previos a efectuar a los contribuyentes para el otorgamiento del Certificado de Conducta Fiscal estableciendo que los Departamentos Ingresos Brutos, Grandes Contribuyentes, Convenio Multilateral y Delegaciones, previo a otorgar el mismo, deberá
verificar que no registre deuda en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Agentes de Retención, Planes Pago y Certificado de Apremio, estos últimos, en lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

REDUCCION DEL PLAZO DE VALIDEZ DE LAS GUIAS ELECTRONICAS

RESOLUCION GENERAL (DGR SGO. DEL ESTERO) 15/2024

BO: 12/04/2024

Se modifica el plazo de validez de la Guías Electrónicas, reduciendo el mismo a 5 días corridos e improrrogables desde la fecha de emisión.

El período antes mencionado será válido tanto para la emisión de la guía y el pago de la misma, así como también para el traslado de la carga desde el origen hasta el destino. Vencido dicho plazo, la guía quedará caduca. En caso de no haber completado la operación, se deberá generar una nueva guía.

 

Neuquén

CRONOGRAMA DE ACTUALIZACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS ESTABLECIDOS EN LA LEY IMPOSITIVA

DECRETO (NEUQUEN) 305/2024

BO: 05/04/2024

Se establece un cronograma trimestral de incrementos de tasas y montos fijos establecidos en la ley impositiva para el período 2024, que la Dirección Provincial de Rentas publicará mediante la emisión de la norma correspondiente.

 

ACTUALIZACION DE TASA Y MONTOS FIJOS ESTABLECIDOS EN LA LEY IMPOSITIVA

RESOLUCION (DPR NEUQUEN) 105/2024

BO: 12/04/2024

La Dirección Provincial de Rentas establece la primera actualización de incrementos de tasas y montos fijos establecidos en la ley impositiva para el período 2024, aplicable a partir del 1/4/2024-D. (Neuquén) 305/2024-.

 

Santa Cruz

TASAS DE INTERES RESARCITORIO Y PUNITORIO APLICABLES A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2024

RESOLUCION GENERAL (ASIP SANTA CRUZ) 52/2024

BO: 09/04/2024

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos establece a partir del 1° de abril de 2024, en 12,07% mensual la tasa de interés resarcitorio y en el 13,93% mensual la tasa de interés punitorio -arts. 51 y 52 del CT provincial-.

 

Tucumán

VERSION 32.0 DEL APLICATIVO “REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS FISCALES”

RESOLUCION GENERAL (DGR TUCUMAN) 24/2024

BO: 10/04/2024

Se aprueba la versión 32.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

 

PRORROGA DEL REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS FISCALES HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2024

DECRETO (TUCUMAN) 832/2024

BO: 10/04/2024

Se aprueba la versión 32.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

 

MODIFICACION AL CODIGO TRIBUTARIO

LEY 9574

BO: 10/04/2024

Se introducen modificaciones al Código Tributario de la Provincia de Tucumán, entre las cuales destacamos:

– En los casos de contratos en los que exista canje o permuta de productos agropecuarios: la
base imponible por la venta posterior de los productos, estará constituida por la diferencia entre
el importe o precio al que fueron recibidos los productos agropecuarios y aquel importe o precio
al que se vendan esos mismos productos en una etapa posterior.

Esta disposición resultará procedente siempre que se verifiquen los siguientes requisitos:

a) Que quien entrega dichos productos sea productor primario, inscripto en la Dirección General de Rentas;

b) Que quien realiza la posterior venta sea un proveedor de bienes y productos a la actividad agropecuaria, a saber y exclusivamente: agroquímicos, combustibles, semillas y maquinarias;

c) Que exista un contrato de canje o permuta de productos agropecuarios en el que conste el valor de cotización del producto agropecuario en cuestión. La presente entrará en vigencia a partir del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al mes de mayo.

 

Formosa

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE

RESOLUCION GENERAL (DGR FORMOSA) 09/2024

BO: 03/04/2024

Se reemplaza a partir del 3 de abril de 2024 el «Régimen de Planes de Facilidades de Pago” permanente aplicable por la Administración Tributaria de la provincia de Formosa.

 

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