Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News
1ra Quincena – ABRIL 2023
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Novedades Nacionales
REGÍMENES ESPECIALES. SOCIEDADES DE GARANTÍA
RECÍPROCA: SE EXCEPTÚA DE AJUSTAR POR
INFLACIÓN AL FONDO DE RIESGO
DISPOSICIÓN (Subsec. Pequeña y Mediana Empresa)
89/2023
BO: 03/04/2023
En relación a la presentación de estados contables en
moneda homogénea, que resulta procedente para los
ejercicios económicos que se inicien a partir del 1° de enero
de 2023 por parte de las Sociedades de Garantía Recíproca,
se establece que se exceptúa del ajuste por inflación al
Fondo de Riesgo.
REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA
AGROPECUARIA: ALIVIOS IMPOSITIVOS PARA LAS
ACTIVIDADES AGRÍCOLAS-GANADERAS AFECTADAS
POR SEQUÍA
DECRETO (Poder Ejecutivo) 193/2023
BO: 10/04/2023
El Poder Ejecutivo establece determinados alivios impositivos para los contribuyentes cuya actividad principal
sea la agrícola –ganadera, y el inmueble en el que desarrollen la actividad se encuentre ubicado en una zona
de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada y vigente como tal al 10/4/2023 y para las que se
declaren y homologuen hasta el 31/12/2023. Los sujetos comprendidos gozarán de los siguientes beneficios:
* Suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia
y/o desastre agropecuario por sequía, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de
medidas cautelares. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos
procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
* Suspensión, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, del ingreso de los anticipos correspondientes
a los impuestos a las ganancias [excepto el pago a cuenta extraordinario –dispuesto por la RG
(AFIP)5248-] y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción
cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1/2/2023, inclusive, y la fecha de
finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre.
* Diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, del vencimiento de las obligaciones
de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a
los impuestos a las ganancias (excluido el impuesto cedular), y/o sobre los bienes personales y/o
fondo para educación y promoción cooperativa.
* Los sujetos afectados podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el
100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o
porcina.
Por último señalamos que las presentes medidas no aplican a las obligaciones que el
contribuyente asuma en carácter de responsable sustituto, ni para las deudas originadas en
Aportes y Contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas
correspondientes a las ART.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SE APRUEBA LA VERSIÓN 22.0 DEL APLICATIVO
GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5343
BO: 10/04/2023
Se aprueba el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión
22.0” que deberán utilizar las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que
practiquen balance comercial, para la determinación y confección de la declaración jurada del
impuesto a las ganancias.
La nueva versión del aplicativo resultará de aplicación para las declaraciones juradas -originales
o rectificativas- que se presenten desde el 11 de abril de 2023.
PROCEDIMIENTO FISCAL. SE DIFIERE LA APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LA “CARTA DE
PORTE ELECTRÓNICA – DERIVADOS GRANARIOS” PARA DETERMINADOS DERIVADOS
RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5344
BO: 11/04/2023
La AFIP junto con el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Economía difieren al 2 de junio
de 2023 la aplicación obligatoria, de la “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios”, para
respaldar el traslado y/o entrega de determinados derivados granarios.
Señalamos que la “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios” resultó de aplicación
obligatoria desde el 1/3/2023 para los siguientes derivados granarios: girasol quebrado – partido
(152); maíz quebrado – partido (187); soja desactivada (218), soja quebrada – partida (219), soja
tostada (220), sojilla (221); trigo quebrado – partido (226) y triguillo (227), siendo la prórroga
aplicable al resto de los derivados granarios no enunciados.
REGÍMENES ESPECIALES. ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN SANTIAGO DEL
ESTERO DESDE EL 1° DE FEBRERO DE 2023 Y HASTA EL 31 DE ENERO DE 2024
RESOLUCIÓN (Min. Economía) 437/2023
BO: 13/04/2023
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en todo el territorio de la
provincia de Santiago del Estero, desde el 1/2/2023 y hasta el 31/1/2024, para las explotaciones
hortícolas y frutihortícolas; agrícolas de maíz, girasol, trigo, algodón y sorgo; forrajeras de grama,
gatton, alfalfa y buffel; explotaciones ganaderas de ganado mayor y menor, de carne y leche; y
apícolas, afectadas por sequía.
REGÍMENES ESPECIALES. ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN FORMOSA POR
GRANIZO, HELADAS TARDÍAS Y SEQUÍA
RESOLUCIÓN (Min. Economía) 428/2023
BO: 14/04/2023
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos
de la provincia de Formosa, desde el 20/10/2022 y hasta el 31/3/2023, para las explotaciones
de cucurbitáceas, afectadas por granizo.
Asimismo se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados
departamentos de la Provincia, desde el 1/8/2022 y hasta el 31/3/2023 para las explotaciones
de banana, afectadas por heladas tardías y sequía.
Novedades Provinciales
Buenos Aires (CABA)
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL
LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 6617
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 04/04/2023
Se establecen modificaciones al régimen de promoción de la economía social, que tiene por
objeto estimular el desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos para el
fortalecimiento de las actividades de las Unidades Productivas de la Economía Social en el
ámbito de toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. -L. (Bs. As. cdad.) 6376-
Al respecto, se incorporan los fondos comunes de inversión y/o los fideicomisos como
integrantes de los recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social –
FONDES-.
En tanto, se dispone que los fiduciantes B que celebren el contrato de fideicomiso
correspondiente, no podrán hacer uso de los incentivos fiscales a los fiduciantes B que integren
el FONDES –art. 19 ley 6376-, mientras registren deuda exigible ante la AGIP.
SE PRORROGA EL VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
JURADA Y EL PAGO DEL PERÍODO 3/23 CORRESPONDIENTE A LOS AGENTES DE
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 952/2023
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 11/04/2023
Se prorroga al 12 de abril el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago
del período 3/2023 correspondiente a los agentes de recaudación del impuesto de sellos, cuyo
vencimiento original operaba el día 10 de abril.
PRÓRROGA DE DETERMINADAS CUOTAS NO DEBITADAS AUTOMÁTICAMENTE DEL
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRANSITORIO
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 85/202
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/04/2023
Se consideran efectuados en término hasta el 25 de abril de 2023 los pagos de los acogimientos
al régimen de regularización transitorio -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 262/2022-, exclusivamente para
los contribuyentes y/o responsables que hubieren regularizado obligaciones tributarias en
instancia administrativa y no les hubiere sido ordenado el correspondiente débito en las cuentas
bancarias respectivas los días 27 de febrero y 27 de marzo de 2023.
Buenos Aires (Provincia)
ARBA REGLAMENTA LAS CONDICIONES PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL
RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE
ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 16/2023
BO (Buenos Aires): 11/04/2023
Se establece los requisitos y demás condiciones para registrar en las bases de datos de ARBA y
acceder a las exenciones de impuestos y demás beneficios para los titulares de inversiones y/o
concesionarios de proyectos de instalación de centrales de generación de energía eléctrica a
partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía con radicación en el territorio
provincial, incluidas en el régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de
energía destinada a la producción de energía eléctrica.
SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS A CARGO DE
ENTIDADES REGISTRADORAS
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 15/2023
BO (Buenos Aires): 11/04/2023
Se sustituye el régimen de recaudación del impuesto de sellos sobre contratos registrados ante
Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado
superior; Mercados a Término y asociaciones civiles alcanzados por el impuesto de sellos.
ARBA: CONSULTAS VINCULANTES
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 14/2023
BO (Buenos Aires): 11/04/2023
Se adecua el procedimiento para que los contribuyentes que tuvieran un interés personal y
directo puedan formular, a la agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, consultas
debidamente documentadas sobre la aplicación del derecho, respecto al régimen, la
clasificación o la calificación tributaria de una situación de hecho concreta.
ARBA ESTABLECE LOS REQUISITOS Y DEMÁS CONDICIONES PARA ACCEDER A LA
EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DEL RÉGIMEN DE
PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 17/2023
BO (Buenos Aires): 11/04/2023
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta la exención del impuesto
sobre los ingresos brutos del régimen de promoción de la Economía del Conocimiento,
correspondiente a los ingresos obtenidos por el desarrollo de actividades promovidas -L. (Bs.
As.) 15339-
Al respecto se establece que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica -u
organismo que en el futuro asuma sus competencias-, comunicará a ARBA a través de medios
electrónicos formales, las exenciones impositivas.
Las exenciones impositivas serán registradas en la base de datos de ARBA, en tanto los sujetos
a favor de los cuales se hubieran reconocido se encuentren debidamente inscriptos como
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
Córdoba
ADECUACIÓN DEL CUERPO NORMATIVO REGLAMENTARIO UNIFICADO
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 12/2023
BO: 03/04/2023
Se modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado de la provincia de Córdoba -RN (DGR
Cba.) 1/2021-, reglamentando el nuevo sistema de presentación de declaración jurada y pago
de las obligaciones de los agentes del impuesto de sellos.
CONSIDERAN PRESENTADAS EN TÉRMINO HASTA EL 3 DE ABRIL DE 2023 LA
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DEL AÑO 2022 DEL IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Cba.) 2197/2023
BO (Córdoba): 10/04/2023
Se consideran presentadas en término -en forma excepcional- la declaración jurada informativa
del año 2022 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los productores de
seguros totalmente retenidos por su única actividad y la declaración jurada mensual del mismo
impuesto de aquellos contribuyentes y/o responsables que intervengan en la cadena de
comercialización de combustibles líquidos, siempre que dichas presentaciones se efectivicen
hasta el 3 de abril de 2023 inclusive.
Mendoza
ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS
RESOLUCIÓN (Adm. Trib. Mendoza Mendoza) 15/2023
BO (Mendoza): 10/04/2023
Se adecúa el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR
Mendoza) 19/2012-, disponiendo la obligación de los agentes de retención a realizar la
inscripción en dicho régimen y establecer el monto mínimo $ 60.000 acumulado mensual de
pagos necesario, a partir del cual practicar retención por parte de los organismos públicos.
San juan
SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL POR EL MES DE ABRIL DE 2023
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 396/2023
BO (San Juan): 03/04/2023
Se suspende la operatividad de la calificación de riesgo fiscal -art. 6 de la R. (DGR San Juan)
1219/2014- por el mes de abril 2023.
READECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE NO
RETENCIÓN Y NO PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 388/2023
BO: 04/04/2023
Se readecúa el procedimiento de solicitud de certificado de no retención y no percepción del
impuesto sobre los ingresos brutos -R. (DGR San Juan) 1296/2018-.
Al respecto se establece que los contribuyentes régimen local y de convenio multilateral que
exclusivamente desarrollen la actividad de productores agropecuarios cuyas explotaciones sean
de hasta 30 hectáreas cultivadas, conforme lo establecido en la Ley N°151-I, Artículo 130 inciso
o), podrán solicitar dicho Certificado de No Retención y No Percepción, el que será expedido sin
contemplar los requisitos establecidos.
COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS POR SUJETOS DEL EXTERIOR: SE
PRORROGA SU APLICACIÓN HASTA EL 1º DE JUNIO DE 2023
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 379/2023
BO (San Juan): 30/03/2023
Se prorroga hasta el 1º de junio de 2023, la fecha a partir de la cual se considerará gravada en
el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización realizada por sujetos domiciliados,
radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se
utilice económicamente en el territorio provincial.
La misma fecha se aplicará a los fines de gravar en el impuesto la comercialización de servicios
de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimiento audiovisual y las actividades
de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación
tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil, o similares.
PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LAS CLAVES CUR OTORGADAS HASTA EL 7 DE
DICIEMBRE DE 2022
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 371/2023
BO (San Juan): 30/03/2023
Se establece prorrogar hasta el 31 de mayo de 2023 la vigencia de las claves CUR otorgadas hasta
el 7 de diciembre de 2022 -R. (DGR San Juan) 1806/2022-, a partir de la fecha indicada en primer
término, no se procede a emitir una nueva CUR ni se permite la recuperación de la misma.
Tucumán
PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2023
DECRETO (PODER EJECUTIVO TUCUMÁN) 954-3/2023
BO (TUCUMÁN): 04/04/2023
Se prorroga hasta el día 30 de abril de 2023 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización
de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.
VERSIÓN 20.0 DEL APLICATIVO “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES»
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 28/2023
BO (Tucumán): 05/04/2023
Se aprueba la versión 20.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas
fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas
fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.
Chaco
SE REDUCE A DIEZ DÍAS EL PLAZO DE REGULARIZACIÓN DE LA INFRACCIÓN COMETIDA
PARA QUE PROCEDA LA REDUCCIÓN DE LA MULTA Y NO SE CONSIDERE COMO
ANTECEDENTE EN CONTRA DEL CONTRIBUYENTE
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 2150/2023
BO (Chaco): 05/04/2023
Se establece que cuando el infractor pague voluntariamente la multa y presente la declaración
jurada omitida o regularice la infracción cometida dentro de los 10 días a partir de la notificación
de la sanción, los importes de la misma se reducirán a la mitad. Este beneficio no alcanza a las
multas por incumplimiento de la obtención de Guías de Traslado de la Producción Primaria y por
la no presentación de las guías de ingreso y egreso de la provincia de productos primarios y otros.
Chubut
INCORPORACIÓN DE INGRESOS NO GRAVADOS EN EL IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS
LEY (PODER LEGISLATIVO CHUBUT) XXIV-104
BO (CHUBUT): 04/04/2023
Se establecen modificaciones al Código Fiscal, incorporando ingresos no gravados en el
impuesto sobre los ingresos brutos. -L. (Chubut) XXIV-102-.
Al respecto, se establece que no estarán gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos las
exportaciones de servicios efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los
mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas, excepto las exportaciones
vinculadas con actividades mineras y sus servicios complementarios.
Esta disposición no alcanza a las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito
y toda otra de similar naturaleza.
CÓMPUTO DEL IMPUESTO DE SELLOS ABONADOS SOBRE CONTRATOS DE LEASING AL
MOMENTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES
LEY (PODER LEGISLATIVO CHUBUT) XXVI-105
BO (CHUBUT): 04/04/2023
Se disponen modificaciones al Código Fiscal, en relación a la base imponible y pagos del
impuesto de sellos en determinadas transferencias de dominio. -L. (Chubut) XXIV-102-.
En ese orden, se establece que en todos los casos de transferencia de bienes muebles
registrables se computará como pago a cuenta, el impuesto de sellos abonado sobre el contrato
de leasing.
Tierra del Fuego
INCREMENTO DEL INTERÉS APLICABLE A PLANES DE FACILIDADES DE PAGO DE
AGENTES DE RECAUDACIÓN POR DEUDAS DE IMPUESTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS
RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 277/2023
BO: 31/03/2023
Se establece incrementar al 6% mensual el interés aplicable a los planes de pagos suscriptos por
agentes de retención o percepción por deudas de impuestos retenidos o percibidos a los
contribuyentes.
INCREMENTO DEL MONTO MÍNIMO PARA PRACTICAR RETENCIONES A LOS AGENTES
DE RETENCIÓN QUE TENGAN OTORGADOS FONDOS PERMANENTES Y/O ESPECÍFICOS
RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 281/2023
BO (Tierra del Fuego): 04/04/2023
Se eleva a $10.000.000 el importe mínimo por el cual serán designados agentes de retención e
información los organismos públicos (nacionales, provinciales, municipales, entes autárquicos
y/o descentralizados) que tengan otorgado fondos permanentes y/o específicos por un importe
igual o mayor a dicha cifra sin importar la fuente de financiamiento.
ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
BRUTOS PARA DETERMINADAS OPERACIONES DE SERVICIOS PRESTADOS POR
SUJETOS NO RESIDENTES EN EL PAÍS
RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 306/2023
BO (Tierra del Fuego): 12/04/2023
Se prorroga y se sustituye el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos
vinculado a la prestación de servicios por sujetos no residentes en el país donde actuarán como
agentes de recaudación en carácter de responsables sustitutos, las entidades que administran,
procesan transacciones y/o información vinculadas a dichas operaciones.
Señalamos que el régimen entra en vigencia a partir del 1o de junio de 2023 y las recaudaciones
se deberán declarar a través del sistema SIRCAR.
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