Boletín de novedades fiscales quincenales
Accounting News
Segunda Quincena – Febrero 2024
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Novedades
Calificación como entidad pequeña y entidad mediana (RT 54) – Enero de 2024
Resolución Técnica N° 54
El día 19 de febrero, la FACPCE publicó el cuadro actualizado al mes de enero
2024 con la evolución de los montos de los ingresos incluidos en el alcance la
Resolución Técnica N°54 para calificar como Entidad pequeña y Entidad
Mediana.
Para más información:
https://www.facpce.org.ar/calificacion-como-entidad-pequena-y-entidadmediana-rt-54-mes-de-enero-de-2024/
Categorización de pequeños y medianos – Mes de Enero 2024
Resolución Técnica N° 41
El día 19 de febrero, la FACPCE publicó el cuadro actualizado al mes de enero 2024 con la evolución de los
montos de los ingresos/ recursos para la categorización de los Entes como Pequeños y Medianos de la RT 41.
Para más información:
IGJ: modificación en las garantías para representantes de Sociedades Extranjeras
Resolución General 5/2024
El día 23 de febrero, el Boletín Oficial público que la Inspección General de Justicia realiza una adecuación
significativa en relación con las garantías requeridas a los representantes de sociedades constituidas en el
extranjero inscriptas en el Registro Público, en virtud del artículo 118 Ley General de Sociedades, que son
aquellas que tienen actuación habitual en el país, o que han establecido en el mismo sucursal, agencia o
asiento de negocios.
En tal sentido, establece que el monto de la garantía porcada representante de este tipo societario,
equivaldrá al 60% del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas constituidas en el país, o al
60% del capital asignado a la sucursal —en su caso.
Además, la modificación establece límites mínimos y máximos para el monto de la garantía (siguiendo las
pautas delineadas en el artículo 76, inciso 4 de la Resolución General IGJ N° 7/2015).
Los representantes deben acreditar la constitución de la garantía al presentar la documentación
correspondiente junto con la solicitud de inscripción de la sociedad o del nuevo representante, según sea el
caso.
La adecuación se implementará de manera progresiva, y aquellos representantes en ejercicio al momento de
la entrada en vigencia deberán cumplir con los nuevos requisitos en su próxima presentación obligatoria.
Para más información:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302972/20240223
Suspensión de la presentación de la presentación digital de Estados Contables en IGJ
Resolución General 6/2024
El día 26 de febrero, el Boletín Oficial público que la Inspección General de Justicia, suspende la entrada en
vigencia de la presentación digital de estados contables para sociedades por acciones no comprendidas en
el artículo 299 de la Ley General de Sociedades.
Recordamos que por medio de la resolución general 15/2023, el organismo había previsto la presentación,
a partir del 1 de marzo, de la información contable de forma digital a través del sitio web de la IGJ lo que
evitaría la carga de información en el aplicativo SITIGJ y la presentación del pendrive y la declaración jurada
de manera presencial en las sedes del Registro Público.
Las circunstancias que motivan su suspensión sin plazo determinado, obedecen a la necesidad de un mayor
desarrollo y asignación de recursos para su implementación.
En los considerandos de la normativa, el Inspector General de Justicia aclara que la suspensión
continuará hasta tanto se pueda contar con sistemas y procedimientos que permitan la efectiva aplicación
de la medida.
El artículo 2 de la resolución general 15/2023 disponía que durante el primer año de vigencia conviviría con
el programa SITIGJ, por lo cual continúa operativo el sistema SITIGJ.
Para más información:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304024/20240226
Sociedades por Acciones Simplificadas: Se dejan sin efecto las normas de control inmobiliario
Resolución General 7/2024
El día 27 de febrero, el Boletín Oficial publico que la Inspección General de Justicia deja sin efecto las
disposiciones por medio de las cuales el organismo se atribuía la potestad de requerir información respecto
de la existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, en las cuales los
adquirentes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario, fueran Sociedades por Acciones
Simplificadas (SAS) inscriptas en CABA o en cualquier Registro Público de otra jurisdicción.
A tal fin, podía solicitar la individualización del instrumento inscripto, los datos de las partes, la naturaleza
del acto, la identificación completa del bien o derecho que se inscribía en el Registro de la Propiedad
Inmueble, el monto económico de la operación, las condiciones de pago y la oportunidad de entrega de la
posesión.
Asimismo, podía obtener información adicional tanto del representante legal de la sociedad como del
Escribano que intervenía en la operación inmobiliaria y realizar inspecciones sobre los bienes para
establecer su destino y condiciones o situación de utilización económica.
Las consecuencias ante la información recabada implicaban la promoción de acciones ante el Ministerio
Público Fiscal, así como las acciones judiciales que resultaren pertinentes para que se declare la
inoponibilidad de la personalidad jurídica y la imputación a los socios de los bienes o derechos de los que
fuera titular, y la consecuente disolución y liquidación de la sociedad.
Para más información:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304055/20240227
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