Boletín de novedades contables quincenales
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Novedades

Lavado de activos: modifican los requisitos mínimos para evitar operaciones sospechosas

Resolución (UIF) 199/2024

El día 19 de diciembre de 2024, la Unidad de Información Financiera, mediante la resolución UIF 199/2024, publicada en el Boletín Oficial,
modifica la normativa para entidades financieras y cambiarias.

El organismo establece los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo y mitigación de los riesgos de lavado de activos financiación del terrorismo, que los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y los proveedores no financieros de crédito, deberán adoptar y aplicar a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados con dichos objetivos -Resolución (UIF) 76/2019-.

Los Sujetos Obligados deberán implementar un Sistema de Prevención de LA/FT/FP, con un enfoque basado en riesgo. Dicho Sistema deberá tener en cuenta las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT/FP, las Evaluaciones Sectoriales de Riesgos de LA/FT/FP, los documentos publicados o diseminados por las autoridades públicas competentes u organismos internacionales competentes en la materia en los que se identifiquen riesgos vinculados con el sector y aquellos riesgos identificados por el propio Sujeto Obligado.

Asimismo, entre otras cosas, se establece que, en las transferencias electrónicas, ya sean dentro del país o desde o hacia el exterior, los
Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago deberán recabar información precisa del ordenante y destinatario de la operación y de los mensajes relacionados. Los Proveedores de Servicios de Cobro y Pago deberán establecer controles reforzados sobre los depósitos y/o extracciones que se realicen en efectivo.

Para más información:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318445/20241219

 

SITRADIB: se prorroga el plazo de implementación

Resolución (STAyL Bs. As.) 3159/2024

El día 23 de diciembre de 2024, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la resolución (STAyL Bs. As.) 3159/2024 prorrogó la entrada en vigencia del Sistema de Trabajo Digital Bonaerense (SITRADIB), sistema dispuesto para la rúbrica de la documentación laboral de manera digital.

Los plazos prorrogados quedan así:

a. Los empleadores que ocupen más de cien (100) trabajadores/as, tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el día 1° de marzo de 2025.
b. Los empleadores que ocupen entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99) trabajadores/as, tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el día 1° de abril de 2025.
c. Los empleadores que ocupen entre diez (10) y cuarenta y nueve (49) trabajadores/as, tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el día 1° de mayo de 2025.
d. Los empleadores que ocupen menos de diez (10) trabajadores/as tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el día 1° de junio de 2025.

Para más información:
https://documento.errepar.com/actualidad/sitradib-se-prorroga-el-plazo-de-implementacion-apartir-de-cuando-sera-obligatorio-20241223142837853

 

La IGJ prorrogó el plazo para permitir la regularización de planes de ahorro previo por círculo cerrado para la adquisición de automotores que estaban caídos

Resoluciones Generales IGJ Nº 21/2024 y Nº 22/2024

El día 27 de diciembre de 2024, la Inspección General de Justicia, mediante la resolución general IGJ 21/2024, publicada en el Boletín Oficial, ha resuelto prorrogar hasta el 30 de abril de 2025 el plazo para que los suscriptores y titulares de planes de ahorro caídos y cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, la opción de diferir el 20 % de la alícuota y carga administrativa en hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción voluntaria de adherirse al plan de diferimiento.

En línea con esto, la IGJ, a través de la resolución general IGJ 22/2024, ha facultado a todas las administradoras de planes de ahorro a condonar los intereses punitorios sobre las cuotas vencidas e impagas hasta el 30 de abril de 2025, respecto de aquellos contratos vigentes a la fecha de publicación de las presentes resoluciones y siempre y cuando las deudas no se encuentren judicializadas.

Para más información:
https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-igj-prorrogo-el-plazo-para-permitir-la-regularizacion-deplanes-de-ahorro-previo-por

 

Letra de cambio y pagaré: fijan criterios para pactar intereses

Decreto 1124/2024

El día 27 de diciembre de 2024, el Poder Ejecutivo, mediante decreto 1124/2024, publicado en el Boletín Oficial, reglamentó los alcances del artículo 5 del Decreto-Ley 5965/1963, que instrumenta el régimen de letras de cambio y pagarés; y flexibilizó la metodología para determinar los intereses en este tipo de documentos, calculados en función de parámetros financieros, cotizaciones de bienes y tasas de referencia.

El decreto 1124/2024 habilita tres formas para calcular los intereses, “siempre que el tipo de interés y la metodología de cálculo estén expresamente indicados de manera clara en el instrumento”:

– Intereses referidos a cotización de bienes (“commodities”);
– Intereses asociados a indicadores financieros;
– Intereses vinculados a tasas de referencia.

El decreto también le pide a la comisión nacional de valores (CNV) que elabore normas operativas y complementarias para la ejecución del mismo.

Para más información:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318843/20241227

 

La CNV modificó el canje de cheques de pago diferido y pagarés bursátiles

Resolución General (CNV) 1041/2024

El día 30 de diciembre de 2024, la Comisión Nacional de Valores, mediante la resolución general 1041/2024, publicada en el Boletín Oficial, ha establecido nuevas regulaciones que especifican cómo debe llevarse a cabo los procesos de canje o reestructuración de deuda que involucren el uso de cheques de pago diferido y pagarés bursátiles.

Esta nueva resolución general lleva a cabo ciertas adecuaciones a la normativa vigente, introduce mayores exigencias a las empresas emisoras, a agentes de liquidación y custodia (ALyCs) y a los mercados involucrados, y busca proteger a los inversores garantizando una mayor transparencia en dichos procesos.

Asimismo, la resolución impone requisitos mínimos, los cuales deberán ser reglamentados por los mercados, a fin de que los inversores cuenten, de forma plena, con información completa y necesaria para la toma de decisiones en relación a los procesos de canje.

Para más información:
https://www.argentina.gob.ar/noticias/canje-de-cheques-de-pago-diferido-y-pagares-bursatiles-0

 

Flexibilización del Régimen especial de información de tenencias de accionistas de mercados

Resolución General N° 1042

El día 30 de diciembre de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) llama a Consulta Pública mediante la resolución general N° 1042 para reglamentar el régimen de autorización automática de oferta pública de Fondos Comunes de Inversión Cerrados de Créditos con el objetivo de agilizar los procedimientos.

La propuesta se destaca por:
– Contemplar un régimen diferenciado para Fondos de Créditos, cuya emisión sea destinada exclusivamente a inversores calificados y cuyo monto nominal máximo no supere 7.000.000 de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), o su equivalente en pesos o en moneda extranjera.
– Las cuotapartes emitidas deberán ser colocadas conforme a las disposiciones aplicables a la colocación primaria y deberán contar con autorización para su listado en mercados autorizados.
– Eliminar la necesidad de que la CNV revise y apruebe el contenido del prospecto de emisión, aunque este documento deberá ser elaborado y puesto a disposición de los inversores.
– Los fondos deberán publicar estados contables anuales, trimestrales e informes periódicos sobre el cobro de capital e intereses.}

Si bien se simplifica el proceso de autorización, la CNV mantiene la facultad de supervisar y aplicar
sanciones correspondientes en el caso de incumplimientos.

Para más información:
https://www.argentina.gob.ar/noticias/nuevo-regimen-de-autorizacion-automatica-de-ofertapublica-de-fondos-comunes-de-inversion

 

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