Boletín de novedades fiscales quincenales
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Segunda Quincena – Agosto 2024

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Novedades

UIF: Modifican la reglamentación del procedimiento sumarial para la aplicación de sanciones

Resolución 129/2024

El día 19 de agosto, La Unidad Información Financiera modificó la reglamentación del procedimiento sumarial para la aplicación de sanciones, habilitando la posibilidad de que todos los sumariados voluntariamente se acojan al procedimiento abreviado, reconociendo el incumplimiento detectado, aceptando la liquidación provisoria de cargos que se practique en el caso y acompañando constancias fehacientes, o bien, comprometiéndose a la subsanación de las deficiencias constatadas.

Mediante Resolución 129/2024 se sustituye el artículo 1º de Resolución UIF 90/2024 y se aprueba un nuevo Anexo I que incorpora una nueva «Reglamentación del Procedimiento Sumarial para la aplicación de sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246».

La normativa indica que la Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y el Capítulo III “Procedimiento Abreviado” establecido en el ANEXO I será aplicable también a aquellos sumarios en los que ya se haya solicitado el acogimiento al Procedimiento Abreviado aprobado en el Anexo I de la resolución UIF N° 90/2024.

Esta modificación incluye a los sujetos sometidos a la obligación de reportar a la UIF, sin demora alguna, todo hecho u operación, sean realizados/as o tentados/as, sobre los/las que se tenga sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes u otros activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados con la financiación del terrorismo, o con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permiten justificar la inusualidad.

Para más información:
https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/312442/20240819

 

La IGJ define los alcances para la transformación de asociaciones civiles

Resolución General 18/2024

El día 21 de agosto, La Inspección General de Justicia aclaró el procedimiento para la transformación de asociaciones civiles en sociedades anónimas, en línea con el Decreto 730/2024. Este decreto reglamenta el DNU 70/2023, que habilita a entidades deportivas a convertirse en sociedades anónimas.

El texto del artículo 345 de la Resolución General 15/2024, que entra en vigencia el 1 de noviembre de 2024, dispone que las asociaciones civiles y las fundaciones pueden transformarse, fusionarse o escindirse en los términos del art. 162 del Código Civil y Comercial de la Nación, aplicando las normas de IGJ sobre transformación.

Dicho esto, la Resolución General 18/2024 incorpora a las nuevas normas de la IGJ (RG 15/2024), el artículo 345 bis que fija los requisitos para la inscripción de la transformación de asociación civil en sociedades anónimas no comprendidas en el artículo 3 de la LGS, aclarando que será necesaria “La transcripción del acta de asamblea extraordinaria de asociados de donde resulte la resolución aprobatoria de la
transformación en sociedad anónima por una mayoría no menor a dos tercios (2/3) de los asociados que participen en dicha asamblea.”

Asimismo, la RG 18/2024 dispone que “para participar en sociedades, las asociaciones civiles y las fundaciones deberán contar con la decisión de la asamblea o consejo de administración que así lo apruebe por una mayoría no menor a dos tercios (2/3) de los asociados que participen en dicha asamblea o de dos tercios (2/3) de los miembros del consejo de administración, respectivamente, salvo que el estatuto de la fundación previera una mayoría distinta conforme el artículo 207 del Código Civil y Comercial de la Nación.”

Finalmente, la RG 18/2024 incorpora el artículo 354 bis, donde exige que al momento de la presentación de sus estados contables acompañen “copia de la asamblea extraordinaria de asociados o del acta del consejo de administración —según sea el caso— en la cual se resolvió aprobar la participación de la asociación civil o de la fundación en sociedades anónimas y en la cual la decisión se hubiera tomado por una mayoría no menor a dos tercios (2/3) de los asociados que participaron en dicha asamblea, o de los miembros del consejo de
administración —respectivamente—, incluyendo ello tanto los supuestos de adquisición o aceptación de acciones representativas del capital social de una sociedad anónima existente, como la participación en la constitución de una nueva sociedad anónima, o copia de la delegación que una asamblea de dichas características hubiera efectuado en favor del órgano de administración de la asociación civil a tal efecto.”

Para más información:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312597/20240821

 

UIF: Modificación en el registro y en los registros de Revisor Externo Independiente (REI)

UIF 132/2024

El día 26 de agosto, la Unidad Información Financiera adecua y actualiza la resolución (UIF) 67/2017, mediante la cual se creo el “Registro de Revisores Externos Independientes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo (PLA/FT)” y define un plazo de 120 días para la implementación de los medios pertinentes en sus sistemas de registro y operaciones para dar cumplimiento
a todo lo dispuesto. Hasta entonces, la solicitud de inscripción del Revisor Externo Independiente en el Registro deberá ser efectuada exclusivamente en el sistema por cada sujeto obligado.

Este registro tiene por por objeto registrar, organizar, sistematizar y controlar el listado de personas humanas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente vinculadas al cumplimiento, por parte de los Sujetos Obligados, de los requisitos establecidos en la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290/07 y sus modificatorios, y en las reglamentaciones emitidas por esta UIF en la materia, incluyendo la elaboración de los informes previstos en el marco del procedimiento sumarial abreviado, así como todo Informe de Revisor Externo Independiente (REI) que pudiere ser requerido mediante normativa UIF.

El rol del revisor debe ser cumplido por profesionales independientes y altamente especializados en la materia, por tal razón entre los cambios establecidos se suman requisitos académicos y profesionales.

Las personas humanas que actúen como Revisores Externos Independientes deberán acreditar idoneidad técnica y experiencia profesional vinculada a PLA/FT/FP de un mínimo de cinco años. Será requisito para el registro como REI ante UIF, poseer un título de grado universitario, y formación suficiente en la materia, por medio de títulos de posgrado y/o la asistencia a actividades específicas con un mínimo de cincuenta horas de asistencia.

En cuanto al procedimiento de registro ante la UIF, se agrega información y documentación a presentar. Puede realizarse mediante la inscripción a través del sujeto obligado, por procedimiento de inscripción directa realizada por el propio Revisor Externo Independiente, o mediante Colegio o Consejo Profesional

Para más información:
https://www.argentina.gob.ar/noticias/modificacion-en-el-registro-y-en-los-requisitos-de-rei

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