Boletín de novedades fiscales quincenales
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Primera Quincena – Febrero 2024

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Novedades

IGJ: Contenidos mínimos de los documentos registrables

Resolución General 3/2024

El día 02 de febrero del 2024, La Inspección General de Justicia a través del Boletín Oficial publica mediante la Resolución 4/2024, que
dispone la sustitución del último párrafo del artículo 37 de la Resolución General IGJ N°7/2015, detallando los contenidos mininos
que deben transcribirse en los instrumentos presentados ante el Registro Público.

En este sentido, establece que los instrumentos comprendidos en los incisos 1, 2 y 5 del mencionado artículo (primer testimonio de
escritura pública; instrumento privado original; documentación proveniente del extranjero), que refieran actas o acuerdos sociales
obrantes en libros de funcionamiento, deben presentarse con la transcripción completa de las partes pertinentes relativas al acto correspondiente a la inscripción requerida, con los siguientes contenidos mínimos:

El encabezado – lugar, fecha, carácter de la asamblea, reunión o acuerdo y en su caso, el quórum reunido o consignar si se trata de una asamblea o reunión unánime

a. La designación de los asociados, socios, o accionistas que suscriben el acta, con nombre y apellido;

b. Los puntos del orden del día que resuelvan aquellos actos cuya registración se solicita;

c. La decisión o resolución tomada por el órgano respecto de ese punto con expresión completa y detallada de la misma;

d. Las mayorías por las cuales la decisión o resolución fue tomada; y

e. El cierre final con indicación de las firmas obrantes al pie.

 

Para más información ingresar al siguiente link:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302307/20240202

 

Nuevo monto para fiscalización estatal permanente de las SA

Resolución 10/2024

El día 08 de febrero de 2024, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicado en el Boletin Oficial, se decidió elevar a $2.000.000.000 el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente (Art. 299 inciso 2° de la Ley 19.550)

El Art. 299 de la LGS dispone que las sociedades anónimas, además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación en ciertos casos, entre los que se encuentra determinada cifra del capital social, según disponga el Poder Ejecutivo cada vez que lo estime necesario. En su inciso 2°, la normativa establece una pauta patrimonial para el sometimiento de las sociedades anónimas a una fiscalización permanente por parte del organismo de contralor societario.

La última modificación del monto correspondiente al capital social a que se refiere el inciso 2º) del artículo 299 de la ley 19.550 se produjo a través de la Resolución 529/2018, por medio del cual se elevó dicho monto a la suma de $ 50.000.000.

Para más información acceder al siguiente link:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302467/20240208

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