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Primera Quincena – Agosto 2023

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Emisión del Memorando de Secretaría Técnica A-77

El día 01/08/2023 la FACPCE emitió el Memorando de Secretaría Técnica A77 – “Aplicación del Párrafo 2.20 de la Resolución de Junta de Gobierno de 420/11 ante la Resolución 65/11 de la Unidad de Información Financiera modificada por la Resolución 84/23 (Artículos 1, 2 y 16).

El Memorando de Secretaría Técnica A-77 establece que para realizar la evaluación establecida en la sección 2.20.b.i) y b.ii) de la Resolución JG 420/11:

a) La cifra mínima de activos establecida por la Resolución UIF 65/11, con su modificación establecida por la Resolución UIF 84/23 (artículos 1, 2 y 16) será el monto equivalente a 4.000 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente a la fecha de aceptación de los servicios de auditoría externa o sindicatura, ya sea al 31 de diciembre del año calendario anterior o al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.

b) El monto de activos que debe ser utilizado para la comparación es el que surge de los últimos estados contables que cuente con informe de auditoría y que estén transcriptos al libro Inventarios y Balances a la fecha en la que se realiza la evaluación, expresado en moneda homogénea de la misma fecha a la que se encuentra expresada la cifra mínima de activos determinada según se establece en el acápite a) precedente.

c) Respecto de la evaluación que debe hacerse de la eventual duplicación de los activos o las ventas entre un ejercicio y otro, tal cual lo establecido en la sección 2.20.b.ii) de la Resolución JG 420/11, el objetivo de la misma es identificar una variación inusual que justifique considerar al profesional auditor externo o síndico societario con el carácter de “sujeto obligado a informar” operaciones sospechosas que detecte en el transcurso de su trabajo, a pesar de que la entidad no cumpla con el umbral establecido para determinar su significación económica.

Además, en una economía hiperinflacionaria, las cifras expresadas en moneda histórica se ven afectadas por el proceso inflacionario y, por ende, deben ser reexpresadas. En el caso particular de su uso para determinar una variación inusual en el giro de negocios de la entidad, la utilización de información en moneda heterogénea en un contexto hiperinflacionario podría llevar a conclusiones distorsionadas. En consecuencia, la comparación de los saldos de activos y montos de ventas debe realizarse sobre la base de cifras expresadas en moneda homogénea de una misma fecha.

Para más información:

https://www.facpce.org.ar/memorando-de-secretaria-tecnica-a-77/

 

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