Novedad Fiscal Especial
Tax News
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Novedad Impositiva Especial
Estimados, Les hacemos llegar esta novedad especial, a fin de informarles sobre la Resolución General (AFIP) 5306, La AFIP sustituye el Régimen de información de planificaciones fiscales – RG (AFIP) 4838- por el Régimen de información complementario de operaciones internacionales.
Los sujetos obligados deberán suministrar el detalle de las operaciones internacionales alcanzadas, vinculando cada una de ellas con los datos identificatorios de los sujetos que intervinieron en dichas operaciones señalamos que las presentes disposiciones serán de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1 de agosto de 2022.
¿Quiénes deben declarar?
Las Personas jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.
¿Quiénes deben declarar?
Quedan exceptuados de la obligación de informar aquellos sujetos que cuenten con la caracterización de Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo I y II- en todas sus categorías, en el “Sistema Registral”.
¿Qué deberá informarse?
Deberán declararse las Operaciones Internacionales en aquellos casos en los que se verifique/n alguna/s de las siguientes situaciones:
• Operaciones internacionales con establecimientos permanentes en el país que cumplan
determinados requisitos.
• Operaciones que arrojen resultados de doble no imposición internacional.
• Operaciones donde se favorezca el traslado de beneficios a otras jurisdicciones aprovechando las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones.
• Acuerdos, esquemas pautados o planes que busquen producir como efecto excluir a uno o varios sujetos, fondos o patrimonios de la obligación de informar o ser informados en el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) o en FATCA.
• Reestructuraciones de negocios que tengan como efecto quedar fuera del alcance del régimen de información internacional “Informe País por País”.
• Enajenación indirecta de bienes o derechos situados en el país.
• Concesión de explotación de cualquier actividad que implique una transferencia económica del capital.
• Operaciones de leasing internacional que deriven en un préstamo financiero.
• Pagos por parte de una entidad sin fines de lucro a un sujeto del exterior.
• Ventajas fiscales como consecuencia de:
• Pagos u operaciones interconectados que retornen total o parcialmente a la persona que lo efectuó o partes relacionadas.
• Que involucre una o más entidades y/o figuras jurídicas que no posean personalidad fiscal en la jurisdicción en la que se encuentren constituidas, domiciliadas o ubicadas, y sus ingresos sean atribuidos en forma directa a sus accionistas, socios, partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios.
• Mecanismos que generan incertidumbre con relación a la propiedad de un activo derivando en que contribuyentes de distintas jurisdicciones puedan computar una deducción fiscal por la amortización del mismo activo o puedan alegar la existencia de doble imposición con respecto al mismo.
• Pagos transfronterizos deducibles efectuados a miembros del mismo grupo multinacional que no residan a efectos fiscales en ninguna jurisdicción.
Contenido de la información a presentar:
El sujeto obligado deberá suministrar la siguiente información por cada operación internacional
sujeta a reporte:
1. Operaciones Internacionales: se deberá seleccionar la o las opciones que correspondan
2. Datos identificatorios de los sujetos que intervinieron en las Operaciones Internacionales: En caso de corresponder, se deberá proporcionar el nombre completo o denominación de la contraparte interviniente en la o las Operaciones (por ejemplo, datos del contratista, sociedad del exterior, entidad financiera o no financiera, etc), CUIT/CUIL/CDI/NIF, domicilio, país de residencia fiscal y/o jurisdicciones involucradas en la operación.
Plazos y formas de presentación:
Las Operaciones Internacionales realizadas durante el período fiscal, deberán informarse a la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias.
La información se presentará ingresando con Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3 o superior, en el sitio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Régimen de Información Complementaria de Operaciones Internacionales”.
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