Boletín de novedades fiscales
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Novedad fiscal especial – RG 5565 y RG 5567

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Novedades Nacionales

BLANQUEO DE CAPITALES: EL IMPUESTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN SE PODRÁ PAGAR CON UNA TRANSFERENCIA BANCARIA INTERNACIONAL

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5567

BO: 16/09/2024

Se establece que el pago adelantado del 75%, como así también el saldo pendiente de pago, y cuando corresponda el pago incrementado en un 100% del saldo pendiente de pago, podrá realizarse por medio de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en dólares estadounidenses.

En tal sentido, se considerará como fecha de pago la de inicio de la última Transferencia Bancaria Internacional siempre que se haya ingresado el saldo total la obligación y se encuentre en VEP generado en la correspondiente etapa.

Los contribuyentes podrán ingresar desde la página de AFIP, al servicio “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” para poder consultar las entidades habilitadas.

También se podrá ingresar el Impuesto Especial de Regularización y en caso de corresponder, el incremento del saldo pendiente del pago adelantado obligatorio a través de una Transferencia Bancaria Internacional en dólares estadounidenses, para ello, los contribuyentes
podrán consultar las entidades que se encuentran habilitadas, desde el servicio de AFIP “Pago por Transferencia Bancaria Internacional”.

 

 

DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS DE MOVIMIENTOS DE LAS CUENTAS ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS Y CUENTAS COMITENTES ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS Y DE LAS TRANSFERENCIAS BANCARIAS DEL EXTERIOR (TBI)

– Declaración Jurada informativa de movimientos de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos y Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos: se deberá presentar mediante el formulario 3319. Esta obligación tendrá periodicidad diaria y contendrá el detalle histórico de los movimientos de cada cuenta especial.
– Declaración Jurada Informativa de Transferencias Bancarias Del Exterior (TBI)”, a cargo de las entidades financieras: deberá ser presentado a través del formulario 3349, tendrá una periodicidad diaria y contendrá la identificación unívoca de la TBI.

 

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO ADELANTADO OBLIGATORIO, EL PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN Y EL INCREMENTO DEL SALDO PENDIENTE DESDE EL EXTERIOR MEDIANTE UNA TRANSFERENCIA BANCARIAINTERNACIONAL (TBI)

 

  1. Se tomará como fecha de pago la de inicio de la última Transferencia Bancaria Internacional.
  2. El contribuyente deberá contactarse con la entidad bancaria en Argentina a fin de acordar la prestación del servicio y tener en consideración los plazos de acreditación de la operatoria bancaria internacional.
  3. Los gastos y comisiones de transferencia en el extranjero y en el país quedarán a cargo del contribuyente.
  4. Se deberá efectuar la Transferencia Bancaria Internacional con el importe a cancelar más los gastos de la operatoria con destino a la entidad bancaria local en dólares estadounidenses y especificarse la cuenta destinataria de los fondos.
  5. El contribuyente deberá ingresar el VEP desde el servicio de AFIP “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”
  6. Se le deberá informar a la entidad bancaria local el VEP a cancelar.
  7. Se tendrá que verificar la acreditación de los fondos en la entidad bancaria local a la cual se le envío la Transferencia Bancaria Internacional.
  8. La entidad bancaria efectivizará el pago del VEP.
  9. Lo respectivo a la operatoria del VEP, se regirá por el horario de Argentina.
  10. El contribuyente deberá comprobar que el VEP se encuentre pago.

 

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