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Novedad fiscal especial – RG 5548

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Novedades Nacionales

IMPUESTO A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y CEDULAR: PLAZO ESPECIAL PARA LA
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5548

BO: 12/07/2024

La AFIP estableció un plazo especial y excepcional hasta el cual se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas y el pago del saldo del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y cedular, correspondientes al período fiscal 2023, sin perjuicio de no
modificarse las fechas de vencimiento establecidas oportunamente.

Las nuevas fechas del plazo especial para la presentación y en caso de corresponder, del pago, de las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del período 2023 para personas humanas y sucesiones indivisas, son las siguientes:

Mientras que las fechas para la presentación de la declaración jurada del Impuesto Cedular y en caso de corresponder, su pago, para los sujetos comprendidos, son las siguientes:

Ingreso especial de un importe a cuenta

Aquellos contribuyentes que opten por presentar y efectuar el pago de las declaraciones juradas en el plazo especial, y que no hayan solicitado la reducción de anticipos para el período fiscal 2023, deberán ingresar el monto correspondiente al “ingreso especial de un importe a cuenta (IEIC)” que será producto de aplicar el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023.

Mientras que, quienes hayan optado por la opción de la reducción de anticipos para el período fiscal 2023, no quedarán obligados.

Las fechas para efectuar el “ingreso especial de un importe a cuenta” son las siguientes:

El pago del “IEIC”, y si correspondiese, del pago de los intereses resarcitorios, deberá llevarse a cabo por medio de una transferencia electrónica y utilizando los códigos estipulados en dicha RG.

Por un lado, si los contribuyentes que están obligado al “IEIC” consideran que la suma que deben ingresar supera al importe definitivo de la obligación, podrán efectuar el pago a cuenta por un monto equivalente que resulte de la estimación que practicada.

Por otro lado, si con la estimación, el contribuyente determinara que el pago del “IEIC” genera un saldo en exceso, podrá solicitar la reducción del mismo a través del sistema de Cuentas Tributarias.

Una vez presentada la declaración jurada del período fiscal 2023, si la estimación realizada fue inferior, el contribuyente, deberá ingresar intereses resarcitorios sobre el 40% del importe real o del anticipo no ingresado, el que sea menor.

Los contribuyentes que presenten las declaraciones juradas y efectúen el pago en las fechas originales estipuladas en agosto u opten por adherir la deuda en un PFP, no quedarán sujetos a la obligación del “IEIC”.

 

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