Boletín de novedades fiscales
Tax News
Novedad fiscal especial – Resolución General 5529/2024
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Novedades Nacionales
LA AFIP PONE EN MARHA EL “REGISTRO PÚBLICO DE BENEFICIARIOS FINALES”
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5529
BO: 19/07/2024
Tiene por objeto identificar a las personas humanas que poseen participación, derechos de voto y/o ejerzan por cualquier otro medio el control directo/indirecto de una sociedad, persona jurídica u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas.
Este “Registro” contará con la información perteneciente a los regímenes informativos y los resultantes de intercambios de información que puedan darse con los demás organismos públicos, para dicha información, se tendrá en consideración un umbral del 10% de la
participación y/o de los derechos de voto, excepto en el caso de que se trate de entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior y que no hagan oferta pública de sus títulos valores.
SUJETOS QUE PUEDEN ACCEDER AL “REGISTRO”
1) El Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial y la Unidad de Información Financiera.
2) El Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, los Registros Públicos y los organismos representativos de la fiscalización y del control de las personas jurídicas.
3) Los sujetos comprendidos en el artículo 29 de la Ley N°27.739 (sociedades, personas jurídicas u otras estructuras jurídicas constituidas en el país o en el extranjero que realicen actividades, posean bienes ubicados en el país o personas humanas o sucesiones indivisas radicadas en el país que posean participaciones societarias en entidades localizadas en el exterior), quienes podrán acceder a la información sobre sus
beneficiarios finales contenida en el “Registro” y podrán ponerla a disposición de los sujetos mencionados en el artículo 20 de la Ley N°25.246.
4) Las demás personas humanas y/o jurídicas, podrán acceder a la información de sus beneficiarios finales o como beneficiarios finales.
FORMAS DE ACCESO
– Los sujetos comprendidos en los puntos 1 y 2, deberán ingresar al servicio “Registro Público de Beneficiarios Finales – Organismos”, utilizando CUIT, CUIL o CDI.
– Los sujetos mencionados en los puntos 3 y 4 deberán ingresar al servicio “Registro Público de Beneficiarios Finales – Contribuyentes” con CUIT, CUIL o CDI.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACION A SUMINISTRAR
Los sujetos deberán presentar la información detallada en el Anexo II de la RG N°5.048 utilizando el módulo Expediente Electrónico, correspondiente al Sistema de Gestión Documental Electrónica del Sector Público Nacional y dirigirla al Departamento de Prevención de LA/FT. Sí al sujeto no le corresponde utilizar el Sistema GDE, el administrador de relaciones deberá enviarlo a regbfhabilitaciones@afip.gob.ar.
PLAZOS
Luego de haber hecho la presentación, dentro de los diez días hábiles posteriores, AFIP llevará
a cabo los controles pertinentes y en el caso de que haya observaciones, se le otorgará al sujeto
un plazo adicional para enmendarlas.
Las novedades que surjan, tendrán que ser comunicadas dentro del plazo de 10 días hábiles de
ocurridas.
VIGENCIA
Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia a partir del 19/07/2024. Los servicios “Registro Público de Beneficiarios Finales – Organismos” y “Registro Público de Beneficiarios Finales – Contribuyentes” estarán disponibles a partir de los veinte días hábiles
contados desde la entrada en vigencia.
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