Boletín de novedades fiscales
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Novedad Nacional
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA DEUDAS DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS BRUTOS Y SELLOS
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BS. AS.) 37/2024
BO: 03/01/2025
Mediante la Resolución General 37/2024, se estableció a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2025 un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, que provengan de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas.
Deudas comprendidas:
- Deudas omitidas de retener y/o percibir, devengadas al 31 de diciembre de 2024.
- Intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.
- Deudas de regímenes posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2024, otorgados para la regularización de deudas de los gravámenes mencionados, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas.
Se podrán regularizar las obligaciones mencionadas, aún cuando las mismas se encuentren en instancia de discusión o ejecución fiscal y
Asimismo, se podrán regularizar aquellas deudas que no hubiesen sido declaradas ante la Agencia de Recaudación, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por la misma.
Deudas excluidas
- Deudas a las que se les haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos vinculados con el incumplimiento de las obligaciones procuran regularizar.
- Deudas en concurso preventivo o quiebra.
- Deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o que hayan sido ingresadas fuera de término y las provenientes de multas.
Solicitud de parte
Se deberá declarar en qué carácter solicita el acogimiento a este régimen. La adhesión al plan podrá ser realizado por apoderados designados, se deberá indicar y constatar la existencia del apoderamiento a través de la página web de ARBA.
Formalización del acogimiento. Formas
- Deudas en instancia prejudicial: se realizará mediante la aplicación disponible en la página web de ARBA.
- Deudas omitidas, relacionadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos anteriores a enero de 2012, o al Impuesto de Sellos: el agente de recaudación deberá indicar el período e importe del impuesto, los intereses serán calculados de forma automática.
- Obligaciones omitidas, vinculadas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir de enero de 2012 en adelante: se deberá indicar los períodos a regularizar. Para ello, deberá haber presentado previamente las declaraciones juradas.
- Deudas en instancia judicial: se deberá ingresar al apartado de “Autogestión” de la página web de ARBA.
Condición para formular el acogimiento. Deudas reclamadas en juicio. Deudas incluidas en planes de pago caducos
Cuando se tratase de deudas en instancia de ejecución fiscal, se deberá reconocer y regularizar el importe total de la deuda reclamada en el juicio de apremio y cancelar o regularizar las costas y gastos causídicos.
A su vez, el contribuyente deberá haber comunicado a la Autoridad de Aplicación, la regularización de sus honorarios y el importe de los mismos.
Si se tratase de un plan de pago caduco, el agente deberá regularizar el importe total de la deuda.
Monto del acogimiento
Se computará el interés que corresponda, que será calculado desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de acogimiento del plan, en el caso de que se tratase de deudas que no se encuentren en instancia de ejecución fiscal, hasta la fecha de acogimiento, en donde se incluirá el interés calculado desde el momento de interposición de la demanda hasta la fecha de acogimiento.
Si se trata de deudas de planes de pago otorgados en la etapa prejudicial y caducos, el monto del acogimiento será calculado, considerando el monto original y los intereses desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de acogimiento, deduciendo los pagos que se hayan efectuado anteriormente.
Si se tratara de deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiese regularizado deuda en juicio de apremio, caducos, el monto será el resultante de considerar el monto original más los intereses calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de interposición de la demanda y los intereses calculados desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha del acogimiento, reduciendo los pagos que se hayan efectuado anteriormente.
Formas de pago. Intereses de financiación.
El plan de pagos podrá constituirse de las siguientes formas:
– Un solo pago
– Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo:
- 3 cuotas mensuales iguales y consecutivas, sin interés de financiación.
- En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés del 1.5% mensual sobre el saldo.
- En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés del 2% mensual sobre el saldo.
- En 27 y hasta 40 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés del 3% mensual sobre el saldo.
Cuota mínima
Las cuotas no podrán ser inferiores a la suma de $10.000.
El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado, será a los 15 días corridos desde la fecha de acogimiento del plan, en el caso de que se trate de un plan de pago en cuotas, la fecha de vencimiento será a los 5 días corridos, desde la fecha del acogimiento.
Los pagos restantes vencerán de forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si hubiese un día inhábil.
Cancelación total anticipada
Los contribuyentes adheridos al régimen, podrán cancelar la totalidad de la deuda regularizada antes del vencimiento de las cuotas, siempre que el plan de pagos no se encuentre caduco.
Con ello, no se tendrán que abonar los intereses de financiación de las cuotas que se abonen de forma anticipada.
Causales de caducidad
- En los supuestos de que existan dos o más cuotas impagas (incluyendo el anticipo)
- Poseer alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse 90 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
- Mantener la liquidación del pago al contado sin abonar al cumplirse 90 días corridos desde su vencimiento.
Cese de actividades
El cese de actividades no implicará un impedimento para la continuidad del plan de pagos que se haya pactado.
Medidas cautelares
En el caso de deudas que cuenten con medidas cautelares, se procederá a su levantamiento cuando se haya reconocido el pago del 10% de la deuda regularizada.
Condiciones especiales de acogimiento para sujetos con embargo u otra medida cautelar
Aquellos contribuyentes titulares de cuentas bancarias y de fondos líquidos depositados en entidades financieras embargadas, podrán acogerse al plan, teniendo en cuenta:
- Forma de pago: si se optase por el pago en cuotas, el anticipo a abonar será del 10% de la deuda regularizada.
- Medidas cautelares: se levantará la medida una vez que se haya abonado el monto total de la deuda regularizada, en el caso de que la modalidad haya sido de un solo pago, caso contrario, cuando se haya abonado el anticipo correspondiente.
- Los contribuyentes podrán autorizar la transferencia de fondos desde la página web de ARBA.
Invalidez del acogimiento
Será considerado inválido el plan de pagos si se comprobase que la deuda regularizada corresponde a importes no comprendidos en esta Resolución o que no se cumplan con las condiciones y requisitos establecidos.
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