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Novedad nacional

 

REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA – RESOLUCIÓN INPI 38/2026

BO: 02/02/2026

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) emitió un nuevo reglamento para la inscripción de contratos de transferencia de tecnología, reemplazando el sistema vigente desde 2005. El objetivo de la reforma es simplificar el trámite y adecuarlo al contexto actual, donde los servicios tecnológicos y la externalización internacional son cada vez más frecuentes.

El registro de estos contratos tiene importancia no solo operativa sino también fiscal, ya que puede impactar directamente en el tratamiento impositivo de los pagos efectuados al exterior.

¿Qué implica la reforma y por qué es importante?

El nuevo esquema establece un cambio de paradigma: el INPI deja de realizar un control técnico profundo y pasa a un enfoque basado en registro informativo. Esto significa que el organismo ya no evalúa el contenido tecnológico del contrato, sino que registra lo declarado por el solicitante.

El análisis técnico y fiscal queda principalmente en manos de la autoridad tributaria, lo que exige a las empresas documentar de manera más clara la verdadera naturaleza tecnológica de los servicios.

Principales simplificaciones del nuevo régimen

  • Eliminación de certificaciones y legalizaciones de firmas.
  • Inscripción basada en declaración jurada respecto del tipo de servicio tecnológico.
  • Mayor amplitud para admitir contratos, aun cuando incluyan cláusulas que antes podían impedir la inscripción.
  • Admisión explícita de contratos celebrados entre empresas vinculadas.
  • Posibilidad de incluir montos devengados no pagados y conceptos como el grossing‑up cuando corresponda.

Mayor exigencia fiscal a pesar de la simplificación

Aunque el registro sea más accesible, la autoridad fiscal conserva plena facultad para revisar el encuadre del servicio. Esto implica que un contrato correctamente inscripto puede igualmente ser observado si el fisco determina que el servicio no posee verdadera naturaleza tecnológica.

Este punto es especialmente relevante para servicios como consultoría general, marketing, gestión corporativa o asesoramiento no técnico.

Servicios comprendidos en transferencia de tecnología

El nuevo reglamento adopta un enfoque amplio que abarca servicios técnicos especializados, ingeniería, know‑how y soporte avanzado.

Cuando la terminología del contrato sea muy técnica o de difícil interpretación, el INPI tomará como válida la declaración del solicitante.

Requisitos para la inscripción

  • Formulario oficial de solicitud.
  • Contrato presentado sin necesidad de certificación de firmas.
  • Pago de aranceles correspondientes.

Cabe tener en cuenta que un contrato vencido no puede inscribirse y las renovaciones deben presentarse dentro del período de vigencia.

Impacto fiscal en pagos al exterior

El registro en INPI es importante para poder aplicar retenciones reducidas sobre pagos al exterior y para respaldar beneficios previstos en tratados internacionales.

El nuevo sistema facilita cumplir con el requisito formal, pero no garantiza que la autoridad fiscal acepte la reducción si entiende que el servicio no es tecnológico o no está adecuadamente documentado.

Riesgos prácticos a considerar

Puede darse una disociación: el INPI registra formalmente, pero el fisco conserva análisis sustantivo, pudiendo realizar ajustes o aplicar sanciones.

Las empresas deben prever documentación técnica suficiente que respalde la naturaleza del servicio contratado.

Riesgos prácticos a considerar

Puede darse una disociación: el INPI registra formalmente, pero el fisco conserva análisis sustantivo, pudiendo realizar ajustes o aplicar sanciones.

Las empresas deben prever documentación técnica suficiente que respalde la naturaleza del servicio contratado.

Una breve síntesis

La Resolución INPI 38/2026 simplifica el procedimiento, pero aumenta la responsabilidad del contribuyente en la descripción, documentación y justificación de los servicios tecnológicos.

El registro pasa a ser un instrumento formal habilitante cuya eficacia depende del análisis posterior de la autoridad fiscal, por lo que una adecuada gestión documental y contractual se vuelve esencial.

 

 

 


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