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REGLAMENTACIÓN DE LA MORATORIA POR OBLIGACIONES AL 31 DE AGOSTO DE 2025

BO: 24/10/2025

Mediante la Resolución 461/2025, AGIP estableció los requisitos y condiciones para la adhesión al régimen de regularización de deudas por obligaciones vencidas al 31 de agosto que se encuentren en instancia administrativa o judicial, establecido en la Ley N° 6.842.

Los contribuyentes podrán adherir al régimen desde el 3 de noviembre hasta el 31 de enero de 2026, ambas fechas inclusive, a través del sitio web de AGIP mediante el uso de su Clave miBA Nivel 3.

Saldos a favor de los contribuyentes o responsables

Los saldos a favor con los que cuente el contribuyente, no podrán ser utilizados para la cancelación de las deudas que se pretendan regularizar.

Obligaciones alcanzadas

  • Obligaciones tributarias vencidas al día 31 de agosto de 2025 inclusive, que se encuentren en instancia administrativa o judicial
  • Obligaciones que hubieren sido regularizadas en planes de facilidades de pago.

Sujetos alcanzados

  • Contribuyentes concursados: su adhesión será por la totalidad de la deuda concursal y deberá informar la conformidad del síndico y el juzgado interviniente
  • Contribuyentes en estado de quiebra con continuidad de explotación: deberán acompañar al momento de su acogimiento una copia certificada por el juzgado de la resolución judicial firme donde se autorice la continuidad de la explotación y la conformidad del síndico y juzgado interviniente.
  • Responsables solidarios: podrán adherirse aun cuando el deudor principal se encuentra excluido.

Condiciones de adhesión

Se deberá cumplir con los siguientes requisitos para que la adhesión resulte valida:

  • Declarar las obligaciones tributarias adeudadas, total o parcialmente.
  • Abonar el total de la deuda al contado o la primera cuota a su vencimiento, sin mora.
  • En el caso de planes de facilidades de pago, declarar CBU en la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

El incumplimiento de algunos de los requisitos impondrá la nulidad del acogimiento.

Requisitos para la regularización de obligaciones en instancia judicial

Las obligaciones con juicio fiscal de ejecución fiscal iniciado, deberán formularse por juicio e incluir la totalidad de la deuda ejecutada.

En caso de no cumplir con dicho requisito, se producirá la nulidad de la adhesión.

La regularización de las deudas en instancia judicial no supondrá su novación, sino únicamente la espera.

Suspensión de plazos procesales

Cuando el contribuyente se adhiere al régimen, los plazos en los juicios iniciados por el fisco se detienen hasta que se pague toda la deuda. Si el plan de pagos no se cumple, el proceso judicial continúa normalmente.

Al hacer el acogimiento, el contribuyente reconoce la deuda en el ámbito judicial. Esto también permite que la AFIP pueda pedir una sentencia de manera directa, si todavía no existe. Sin embargo, la ejecución de esa sentencia quedará condicionada a que el contribuyente termine de pagar el plan acordado.

Procedimiento para la regularización de obligaciones en instancia judicial

El contribuyente que cuente con deuda en instancia judicial deberá requerir del mandatario el monto adeudado (obligación tributaria, multas, honorarios, gastos y tasa judicial), y acreditar su identidad y de corresponder, personería.

El mandatario emitirá la solicitud de acogimiento, consignando las condiciones del régimen de regularización y CBU del contribuyente o responsable.

El contribuyente o responsable o el mandatario deberán acreditar en el expediente judicial la constancia de acogimiento al presente régimen, como así también el pago de honorarios, gastos y tasa judicial.

Tasa de Justicia, Gastos y Honorarios

El pago de los honorarios, costas y gastos debe realizarse mediante un VEP, que será generado por el representante judicial a pedido del contribuyente, indicando el CUIT de quien efectúa el pago. Este VEP tendrá una validez de 48 horas; si vence, deberá solicitarse uno nuevo.

Si el contribuyente opta por cancelar los honorarios a través de un plan de hasta seis cuotas, la primera deberá abonarse dentro de las 48 horas desde la emisión del plan.

En caso de no cumplir con el pago de los honorarios del representante judicial, podrá iniciarse la ejecución correspondiente por ese concepto.

Condonación de sanciones formales y materiales

Las multas aplicadas y aún no pagadas, que al momento de entrar en vigencia este Régimen no tengan sentencia firme, podrán ser condonadas automáticamente si el contribuyente cumple con la obligación formal omitida hasta el 31 de agosto de 2025.

Si la obligación incumplida no puede regularizarse con posterioridad, la condonación se aplicará de oficio siempre que la infracción haya ocurrido antes del 31 de agosto de 2025.

Régimen especial para contribuyentes no incluidos en la Resolución N° 161-AGIP/19 y sus complementarias

Los responsables que no se encuentren incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes podrán cancelar las obligaciones regularizadas mediante el acogimiento al régimen según el tiempo de adhesión desde su entrada en vigencia:

a) Pago al contado

  • Hasta 30 días corridos: 100% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios
  • Desde 31 días a 60 días corridos: 70% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios
  • Desde 61 días a 80 días corridos: 50% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios
  • Desde 81 días corridos: 70% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios

b) Pago en cuotas por medio de un plan de facilidades de pago, en el que podrá cancelar las deudas regularizadas en hasta 48 cuotas:

  • Hasta 30 días corridos: 70% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios
  • Desde 31 días a 60 días corridos: 50% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios
  • Desde 61 días a 80 días corridos: 40% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios
  • Desde 81 días corridos: 30% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios

Régimen para contribuyentes incluidos en la Resolución N° 161-AGIP/19 y sus complementarias

Los contribuyentes que se encuentren incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes podrán cancelar las obligaciones regularizadas mediante el siguiente esquema:

a) Pago al contado

  • Hasta 30 días corridos: 70% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios
  • Desde 31 días a 60 días corridos: 60% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios
  • Desde 61 días a 80 días corridos: 40% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios
  • Desde 81 días corridos: 30% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios

b) Pago en cuotas por medio de un plan de facilidades de pago:

  • Hasta 30 días corridos: 60% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios
  • Desde 31 días a 60 días corridos: 40% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios
  • Desde 61 días a 80 días corridos: 30% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios
  • Desde 81 días corridos: 10% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios

Cuotas

El monto mínimo de la cuota, incluidos los intereses por financiación, no podrá ser inferior a pesos cinco mil pesos ($ 5.000).

Vencimientos

El vencimiento de las obligaciones tributarios opera el día 10 del mes inmediato siguiente al de haber formalizado el acogimiento tanto para el medio de cancelación pago al contado como mediante un plan de facilidades.

Cancelación

Opera la caducidad del plan cuando:

  • Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  • Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los sesenta 60 corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • Falta de ingreso de la cuota correspondiente a la cancelación anticipada rehabilitada.

En caso de confirmarse la caducidad del plan de facilidades de pago, se produce la pérdida de los beneficios otorgados, renaciendo la deuda original y considerando los pagos efectuados hasta dicho momento como pagos a cuenta.

Procedimiento para el acogimiento

Los contribuyentes y/o responsables deben ingresar al aplicativo mediante el uso de su Clave miBA Nivel 3, debiendo convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización.

En el aplicativo se debe consignar:

  1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan.
  2. Las condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas en el Régimen.
  3. Declarar los datos solicitados para perfeccionar el acogimiento al presente Régimen.
  4. CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro en Pesos de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Reintegro de cobro

Si al vencimiento la cuota mensual no se debita correctamente, se hará un nuevo intento de cobro directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 25 del mismo mes, sumando los intereses correspondientes.

Si la fecha de débito cae en un feriado, día no laborable o inhábil bancario, el vencimiento se trasladará al siguiente día hábil.

Cancelación anticipada

El contribuyente puede solicitar la cancelación anticipada de la deuda del plan de facilidades una vez abonada la primera cuota, utilizando el aplicativo del Plan de Facilidades de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

El sistema calculará el total a pagar considerando las cuotas vencidas no abonadas y las cuotas aún no vencidas al momento de generar el débito. La cancelación anticipada deberá pagarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la generación del débito.

Una vez solicitada, la cancelación anticipada no puede retirarse. Si no se realiza el pago, el contribuyente no podrá continuar pagando las cuotas del plan.

Rehabilitación de la cancelación anticipada

En el caso que no pudiera efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada, el contribuyente puede solicitar la rehabilitación de la cancelación anticipada para ser debitada el día veinte 20 del mes inmediato siguiente a la solicitud de rehabilitación.

En caso de no abonarse en la última fecha, el plan de facilidades quedará caduco de pleno derecho.

Disposiciones generales

La adhesión al Régimen importa automáticamente para los contribuyentes el desistimiento a su derecho a repetir el tributo declarado (incluyendo intereses y multas). Asimismo, el acogimiento al mismo implica la interrupción del término de la prescripción de la deuda declarada y el consentimiento expreso respecto de la conformación de las obligaciones tributarias a regularizar.

El nuevo término de la prescripción comenzará a correr a partir del 1° de enero del año siguiente al que corresponda a la finalización del plazo solicitado para cancelar la obligación.

 

 


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