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Córdoba
RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 31/08/2025
BO: 23/09/2025
Mediante el Decreto 222/2025, se establece un régimen excepcional de regularización de obligaciones fiscales vencidas al 31/08/2025 contemplando tributos como ingresos brutos, inmobiliario, sellos, automotor, embarcaciones, tasas retributivas (excepto tasa de justicia), multas de la policía caminera y obligaciones de agentes de retención, percepción y recaudación.
Los contribuyentes podrán acceder al régimen hasta el 30 de noviembre de 2025 a través de la página web de la Dirección General de Rentas, con excepción de aquellos casos que autorice dicho organismo.
Será condición para adherir al presente régimen que la deuda a regularizar incluya el capital adeudado con más los accesorios que correspondan, calculados a la fecha de emisión del plan de facilidades de pago.
El plan de facilidad de pago se perfeccionará a la fecha de emisión, previo pago de la primera cuota, cuando el contribuyente cumplimente la totalidad de las formalidades establecidas por la Dirección General de Rentas o el Organismo competente.
Obligaciones alcanzadas
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos y fondos que se recauden conjuntamente con el mismo,
- Impuesto Inmobiliario y fondos que se recauden conjuntamente con el mismo,
- Impuesto de Sellos,
- Impuesto a la Propiedad Automotor,
- Impuesto a las Embarcaciones,
- Tasas Retributivas de Servicios, excepto Tasa de Justicia.
- Multas de la Policía Caminera de la Provincia de Córdoba.
- La deuda (capital y sus intereses) de los agentes de retención, percepción y/o recaudación por la omisión de actuar en tal carácter.
- Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.
- Multas que correspondan a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, por la omisión de ingresar los importes en su actuación en tal carácter, siempre que el capital y los intereses se encuentren previamente cancelados.
- Multas que correspondan a los responsables sustitutos por la omisión de ingresar los importes de su actuación en tal carácter, en tanto el capital y los intereses que motivan la sanción se encuentren previamente cancelados.
También se encuentran comprendidas las deudas en gestión de cobro o en discusión ante sede administrativa o judicial, junto con sus honorarios. La inclusión de dichas deudas implica el reconocimiento de las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de las acciones, reclamos o recursos en trámite, debiendo el responsable asumir el pago de las costas y gastos causídicos. Asimismo, supone el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.
En el caso de deudas en ejecución fiscal respecto de las cuales el Fisco hubiera trabado embargos sobre fondos y/o valores, el contribuyente podrá incluir en el régimen únicamente el saldo impago de la deuda tributaria, resultante de aplicar —con carácter previo— el monto total de los fondos y/o valores embargados por la Dirección General de Rentas al importe reclamado judicialmente. La misma limitación y procedimiento serán aplicables a las deudas originadas en procesos de verificación y/o fiscalización, o en allanamientos dentro de un proceso determinativo de oficio, cuando existan embargos de fondos y/o valores.
Condiciones de adhesión
Será condición que la deuda a regularizar incluya el capital adeudado junto con los accesorios calculados a la fecha de emisión del plan.
En el caso de las de los agentes de retención, percepción y/o recaudación, no podrán emitir las constancias por los montos omitidos durante la vigencia del plan de regularización y hasta que no sea totalmente cancelado, como así tampoco, las que hayan sido emitidas con anterioridad a la solicitud del plan.
Perfeccionamiento del plan
Los planes de facilidades de pago se perfeccionarán, previo pago de la primera cuota, una vez que el contribuyente haya cumplimentado la totalidad de las formalidades establecidas por la Dirección General de Rentas o el organismo competente.
Cumplidas dichas formalidades, el plan de facilidades de pago se considerará perfeccionado a la fecha de su emisión.
La adhesión al plan de facilidades de pago no implicará, en ningún caso, la novación de la deuda financiada.
La solicitud y adhesión al plan de facilidades de pago deberá efectuarse a través de la página web de la Dirección General de Rentas, salvo en aquellos casos en que dicho organismo disponga otra modalidad.
Deudas excluidas
- La deuda (capital y sus intereses) de los agentes de retención, percepción y/o recaudación correspondiente a su actuación en tal carácter y que habiendo practicado las mismas no las hubiesen ingresadas al Fisco.
- Las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.
Beneficios
El monto mínimo de las cuotas del plan de pagos será de $2.000 y tendrá una tasa de interés de financiación del plan de pagos será del 2,00% mensual acumulativo.
a) Obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024, excepto las del inciso c) y d): condonación parcial de recargos resarcitorios e intereses por mora no abonados de las obligaciones incluidas:
- Pago único: 70% de condonación
- Pago en hasta 6 cuotas: 50% de condonación
- Pago en hasta 12 cuotas: 30% de condonación
- Pago en hasta 24 cuotas: 0% de condonación
b) Obligaciones devengadas durante el 2025 y vencidas hasta el 31 de agosto, condonación parcial de recargos resarcitorios, recargos resarcitorios e intereses por mora no abonados de las obligaciones incluidas, excepto la del inciso c) y d):
- Pago único: 70% de condonación
- Pago en hasta 3 cuotas: 30% de condonación
Para acceder a los beneficios deberán tener regularizadas las obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024.
c) Condonación de multas de la Policía Caminera de la Provincia de Córdoba en instancias de cobro administrativa, prejudicial y/o judicial.
La condonación no resultará acumulable con otros beneficios de reducción de multas que hubieren sido dispuestos:
- Pago único: 50% de condonación
d) Impuesto sobre los ingresos Brutos correspondiente al Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes: condonación parcial de recargos resarcitorios e intereses por mora no abonados de las obligaciones incluidas:
- Pago único: 90% de condonación
- Pago en hasta 6 cuotas: 50% de condonación
- Pago en hasta 12 cuotas: 30% de condonación
Rechazo
Las solicitudes que no reúnan con las condiciones y requisitos establecidos serán consideradas como no efectuadas, por lo que los pagos realizados en su totalidad serán imputados a cuenta de las obligaciones que incluía el plan.
Caducidad
La caducidad tendrá lugar de pleno derecho, cuando se haya verificado el incumplimiento en el pago de 3 cuotas consecutivas o no consecutivas o cuando a los 60 días corridos del vencimiento de la última cuota no se hubiera cancelado la totalidad del plan de pagos.
Esto implicará la pérdida de los beneficios para la totalidad de las obligaciones incluidas en el plan, y siendo exigibles previas deducciones de los pagos que se hayan efectuado.
Los pagos que se hayan perfeccionado con posterioridad a la fecha de caducidad, serán considerados a cuenta de las obligaciones que incluía el plan.
Deudas en proceso de verificación y/o fiscalización
Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren en proceso de verificación, fiscalización o determinación de oficio en curso y se allanen a las diferencias derivadas de dichos procesos, regularizándolas, gozarán de una reducción del 100% de las multas formales y/o por omisión.
No se aplicarán los beneficios establecidos a las deudas que provengan de la caducidad de un régimen de plan de pago anterior.
En caso de producirse la caducidad del plan de facilidades de pago solicitado para la regularización de las diferencias, se perderán los beneficios otorgados.
Deudas en gestión judicial
La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales se efectuará en las mismas condiciones, plazos y modalidades que la deuda tributaria. En cuanto a los gastos causídicos, su ingreso deberá realizarse en el momento del pago de la primera cuota.
Disposiciones generales
El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago acordado devengará, por el período de mora, los recargos resarcitorios previstos en la legislación tributaria vigente.
El contribuyente y/o responsable podrá solicitar la cancelación anticipada de la totalidad de la deuda incluida en un plan de pago vigente y sin cuotas vencidas, abonando las cuotas no vencidas al valor de la próxima cuota, más la sumatoria de las siguientes, deduciendo en todos los casos el importe correspondiente al interés de financiación incluido en ellas.
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