Novedades Especiales
Noviembre 2021.
Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.R.L
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Estimados,
La Cámara de Senadores aprobó la ley 27.653 que prevé la condonación de deudas
para las entidades sin fines de lucro; y en el caso de las micro y pequeñas empresas y
pequeños contribuyentes para deudas inferiores a $100.000. A continuación, les
acercamos los puntos más importantes:
◼La medida condona las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social
de entidades sin fines de lucro y hasta $ 100.000 a Mipymes, autónomos y
monotributistas, vencidas al 31 de agosto de 2021.
◼La condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o
punitorios y/o multas y demás sanciones y no comprende aportes y
contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas
destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
◼Prevé la norma que para el caso de deudas emergentes de planes caducos
formulados en el marco de la moratoria aprobada por la ley 27541,
modificada por la ley 27562, y cuando la caducidad haya acaecido hasta el 31
de agosto de 2021, se amplía de manera extraordinaria y por única vez la
moratoria original, prorrogándose la vigencia para que los contribuyentes
puedan mantener, sin consecuencias materiales, formales ni penales, los
beneficios del régimen.
◼Se proponen planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120
cuotas, según el tipo de deuda o contribuyente.
– Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro y organizaciones
comunitarias: hasta 120 cuotas.
– Medianas empresas, tramos 1 y 2: hasta 60 cuotas.
– Demas contribuyentes: hasta 36 cuotas.
◼La primera cuota vencerá no antes del 16 de diciembre de 2021, según el tipo
de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.
◼Además, se amplía la moratoria de las leyes 27.541 Y 27.562 para la deuda
vencida hasta el 31 de julio de 2020 al tiempo que se incluyen las deudas
desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021.
◼Se condonan en forma total los intereses resarcitorios y/o punitorios en el
importe que por el total de intereses supere el porcentaje que se indica a
continuación:
a) 10% del capital adeudado para micro y pequeñas empresas, entidades
sin fines de lucro y organizaciones comunitarias y personas humanas y
sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en
los términos que determine la AFIP.
b) 35% del capital adeudado para demás contribuyentes.
◼Se establece un beneficio para contribuyentes cumplidores que prevé una
deducción adicional para autónomos, la amortización acelerada en el
Impuesto a las Ganancias para las Pyme y la eximición por una cantidad de
meses del componente impositivo del Monotributo.
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