Boletín de novedades fiscales
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Novedad Nacional
LEY DE INOCENCIA FISCAL
BO: 26/12/2025
El día 26/12/2025, se aprobó el proyecto de Inocencia Fiscal, quedando pendiente su reglamentación y su promulgación por parte del Poder Ejecutivo.
Los cinco puntos desarrollados son:
I. Régimen Penal Tributario
El encuadre penal exige el cumplimiento de dos requisitos: por un lado, la superación del umbral objetivo y, por otro, la verificación del elemento subjetivo, es decir, la existencia de dolo, ardid o conducta engañosa.
Umbrales: todos los importes se ajustarán anualmente por UVA desde el 1/1/2027.
- Evasión simple (por impuesto y ejercicio): Antes $1.500.000 → Ahora $100.000.000
- Evasión agravada: Antes $15.000.000 → Ahora $1.000.000.000
- Evasión agravada – supuestos especiales: Antes $2.000.000 → Ahora $200.000.000
- Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: Antes $1.500.000 → Ahora $100.000.000
- Apropiación indebida de tributos (por mes): Antes $100.000 → Ahora $10.000.000
- Evasión simple – seguridad social (por mes): Antes $200.000 → Ahora $7.000.000
- Evasión agravada – seguridad social (por mes): Antes $1.000.000 → Ahora $35.000.000
- Simulación de cancelación – tributos: Antes $500.000 → Ahora $20.000.000
- Asociación ilícita fiscal: Antes $100.000 → Ahora $3.500.000
Denuncia y extinción de la acción penal
- Antes:
Si el contribuyente cancelaba totalmente la deuda con anterioridad a la denuncia penal, la administración no efectuaba la denuncia, mientras que una vez iniciada la acción penal no existía la posibilidad de extinción. - Ahora:
Antes de la denuncia la acción penal se extinga mediante el pago total e incondicional del capital más los intereses, (beneficio que solo puede utilizarse una vez).
Una vez iniciada la acción penal, la extinción resulta posible abonando el capital, los intereses y un importe adicional equivalente al 50%.
Esta opción no se encuentra expresamente limitada a un único uso y debe ejercerse dentro de los 30 días hábiles contados desde la notificación de la imputación.
Supuestos de exclusión de la denuncia
- Diferencias interpretativas fundadas en notas: exclusión expresa (antes tratamiento restrictivo).
- Ajustes basados en presunciones: no denunciables (antes “zona gris”).
- DJ original o rectificativa antes de iniciar fiscalización: exclusión expresa (antes parcial).
Impacto práctico:
- Se elimina la lógica de proceso penal inevitable; priorizando la recaudación efectiva.
- Disminuye la judicialización penal en conflictos técnicos, favoreciendo el pago temprano.
II. Ley de Procedimiento Tributario
Se actualizaron los importes de multas por incumplimientos formales e informativos, que serán ajustadas anualmente por UVA desde el 1/1/2027.
Multas destacadas
- Falta de presentación de DJ (art. 38) – Personas humanas: Antes $200 → Ahora $220.000
- Falta de presentación de DJ (art. 38) – Personas jurídicas: Antes $400 → Ahora $440.000
- Incumplimiento genérico de deberes formales: Antes $500 → Ahora $500.000 (hasta $10.000.000)
- Máximo por deberes formales agravados (art. 39): Antes $45.000 → Ahora $35.000.000
- No informar operaciones con el exterior: Antes $10.000 → Ahora $11.000.000
- Si pertenecen a sociedad del exterior (situación anterior): Antes $20.000 → Ahora $22.000.000
- No informar grupo multinacional (mín./máx.): $6.000.000 / $15.000.000
- Informe país por país (mín./máx.): $45.000.000 / $67.500.000
III. Prescripción Tributaria
Nuevos Plazos
- Contribuyente inscripto (regla general): 5 años.
- Contribuyente cumplidor (DJ en término y sin discrepancia significativa): 3 años.
- Contribuyente no inscripto: 10 años.
- Repetición de impuestos: 5 años.
Discrepancia significativa
- Diferencia ≥ 15% del impuesto declarado.
- Diferencia absoluta superior a $100.000.000.
- Uso de facturas o documentación apócrifa.
Importante: no incluye incrementos patrimoniales no justificados.
Modificaciones al Código Civil y Comercial
- Se eliminan facultades provinciales para fijar plazos propios.
- Prescripción tributaria local queda alineada a la Ley 11.683.
IV. Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias
Regulación en dos etapas: DNU 353/25 (etapa 1) y ley aprobada (etapa 2).
Sujetos alcanzados
- Personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país.
- Excluidos: grandes contribuyentes y monotributistas.
Requisitos de adhesión (al 31/12 del año anterior y durante los dos años fiscales previos)
- Ingresos totales (gravados, exentos y no gravados) ≤ $1.000.000.000.
- Patrimonio total (según Bienes Personales) ≤ $10.000.000.000.
- Calificación de la administración: no considerado “gran contribuyente”.
Efectos jurídicos
- Dejaría de existir un control patrimonial como tal, sino que se buscará la razonabilidad del flujo de ingresos.
- Efecto liberatorio del pago: si se acepta y paga la DJ propuesta, el período queda cerrado.
- Presunción de exactitud en Ganancias e IVA por períodos no prescriptos (no admite prueba en contrario).
- Bloqueo fiscal: no se reabren períodos anteriores, salvo “discrepancia significativa”.
V. Reforma impositiva complementaria en debate legislativo
- Incentivos y exenciones para inversiones financieras.
- Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
- Reducción de alícuotas del Impuesto a las Ganancias para sociedades.
- Actualización por inflación de quebrantos y amortización acelerada de bienes de uso.
- Cambios en tributación de operaciones con inmuebles.
- Exención de IVA a la energía destinada al sector agropecuario y diferimiento del revalúo de hacienda.
- Eliminación de Impuestos Internos en determinadas actividades.
Pasos a seguir a partir de ahora:
- A partir de este nuevo marco, resulta recomendable revisar el perfil fiscal del contribuyente, considerando ingresos, patrimonio y calificación, a fin de evaluar una eventual adhesión a la declaración jurada simplificada.
- Actualizar las políticas de cumplimiento y registro documental para evitar discrepancias significativas.
- Auditar supuesta aplicabilidad y/o cumplimiento de regímenes informativos internacionales (país por país, etc).
- Preparar estrategias frente al nuevo esquema de multas y a la actualización de importes por UVA prevista a partir de 2027.
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