Boletín de novedades fiscales
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Novedad Nacional

LEY DE INOCENCIA FISCAL

BO: 26/12/2025

El día 26/12/2025, se aprobó el proyecto de Inocencia Fiscal, quedando pendiente su reglamentación y su promulgación por parte del Poder Ejecutivo.

Los cinco puntos desarrollados son:

 

I. Régimen Penal Tributario

El encuadre penal exige el cumplimiento de dos requisitos: por un lado, la superación del umbral objetivo y, por otro, la verificación del elemento subjetivo, es decir, la existencia de dolo, ardid o conducta engañosa.

Umbrales: todos los importes se ajustarán anualmente por UVA desde el 1/1/2027.

  • Evasión simple (por impuesto y ejercicio): Antes $1.500.000 → Ahora $100.000.000
  • Evasión agravada: Antes $15.000.000 → Ahora $1.000.000.000
  • Evasión agravada – supuestos especiales: Antes $2.000.000 → Ahora $200.000.000
  • Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: Antes $1.500.000 → Ahora $100.000.000
  • Apropiación indebida de tributos (por mes): Antes $100.000 → Ahora $10.000.000
  • Evasión simple – seguridad social (por mes): Antes $200.000 → Ahora $7.000.000
  • Evasión agravada – seguridad social (por mes): Antes $1.000.000 → Ahora $35.000.000
  • Simulación de cancelación – tributos: Antes $500.000 → Ahora $20.000.000
  • Asociación ilícita fiscal: Antes $100.000 → Ahora $3.500.000

Denuncia y extinción de la acción penal

  • Antes:
    Si el contribuyente cancelaba totalmente la deuda con anterioridad a la denuncia penal, la administración no efectuaba la denuncia, mientras que una vez iniciada la acción penal no existía la posibilidad de extinción.
  • Ahora:
    Antes de la denuncia la acción penal se extinga mediante el pago total e incondicional del capital más los intereses, (beneficio que solo puede utilizarse una vez).
    Una vez iniciada la acción penal, la extinción resulta posible abonando el capital, los intereses y un importe adicional equivalente al 50%.
    Esta opción no se encuentra expresamente limitada a un único uso y debe ejercerse dentro de los 30 días hábiles contados desde la notificación de la imputación.

Supuestos de exclusión de la denuncia

  • Diferencias interpretativas fundadas en notas: exclusión expresa (antes tratamiento restrictivo).
  • Ajustes basados en presunciones: no denunciables (antes “zona gris”).
  • DJ original o rectificativa antes de iniciar fiscalización: exclusión expresa (antes parcial).

Impacto práctico:

  • Se elimina la lógica de proceso penal inevitable; priorizando la recaudación efectiva.
  • Disminuye la judicialización penal en conflictos técnicos, favoreciendo el pago temprano.

 

II. Ley de Procedimiento Tributario

Se actualizaron los importes de multas por incumplimientos formales e informativos, que serán ajustadas anualmente por UVA desde el 1/1/2027.

Multas destacadas

  • Falta de presentación de DJ (art. 38) – Personas humanas: Antes $200 → Ahora $220.000
  • Falta de presentación de DJ (art. 38) – Personas jurídicas: Antes $400 → Ahora $440.000
  • Incumplimiento genérico de deberes formales: Antes $500 → Ahora $500.000 (hasta $10.000.000)
  • Máximo por deberes formales agravados (art. 39): Antes $45.000 → Ahora $35.000.000
  • No informar operaciones con el exterior: Antes $10.000 → Ahora $11.000.000
  • Si pertenecen a sociedad del exterior (situación anterior): Antes $20.000 → Ahora $22.000.000
  • No informar grupo multinacional (mín./máx.): $6.000.000 / $15.000.000
  • Informe país por país (mín./máx.): $45.000.000 / $67.500.000

 

III. Prescripción Tributaria

Nuevos Plazos

  • Contribuyente inscripto (regla general): 5 años.
  • Contribuyente cumplidor (DJ en término y sin discrepancia significativa): 3 años.
  • Contribuyente no inscripto: 10 años.
  • Repetición de impuestos: 5 años.

Discrepancia significativa

  • Diferencia ≥ 15% del impuesto declarado.
  • Diferencia absoluta superior a $100.000.000.
  • Uso de facturas o documentación apócrifa.

Importante: no incluye incrementos patrimoniales no justificados.

Modificaciones al Código Civil y Comercial

  • Se eliminan facultades provinciales para fijar plazos propios.
  • Prescripción tributaria local queda alineada a la Ley 11.683.

 

IV. Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias

Regulación en dos etapas: DNU 353/25 (etapa 1) y ley aprobada (etapa 2).

Sujetos alcanzados

  • Personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país.
  • Excluidos: grandes contribuyentes y monotributistas.

Requisitos de adhesión (al 31/12 del año anterior y durante los dos años fiscales previos)

  • Ingresos totales (gravados, exentos y no gravados) ≤ $1.000.000.000.
  • Patrimonio total (según Bienes Personales) ≤ $10.000.000.000.
  • Calificación de la administración: no considerado “gran contribuyente”.

Efectos jurídicos

  • Dejaría de existir un control patrimonial como tal, sino que se buscará la razonabilidad del flujo de ingresos.
  • Efecto liberatorio del pago: si se acepta y paga la DJ propuesta, el período queda cerrado.
  • Presunción de exactitud en Ganancias e IVA por períodos no prescriptos (no admite prueba en contrario).
  • Bloqueo fiscal: no se reabren períodos anteriores, salvo “discrepancia significativa”.

 

V. Reforma impositiva complementaria en debate legislativo

  • Incentivos y exenciones para inversiones financieras.
  • Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
  • Reducción de alícuotas del Impuesto a las Ganancias para sociedades.
  • Actualización por inflación de quebrantos y amortización acelerada de bienes de uso.
  • Cambios en tributación de operaciones con inmuebles.
  • Exención de IVA a la energía destinada al sector agropecuario y diferimiento del revalúo de hacienda.
  • Eliminación de Impuestos Internos en determinadas actividades.

Pasos a seguir a partir de ahora:

  • A partir de este nuevo marco, resulta recomendable revisar el perfil fiscal del contribuyente, considerando ingresos, patrimonio y calificación, a fin de evaluar una eventual adhesión a la declaración jurada simplificada.
  • Actualizar las políticas de cumplimiento y registro documental para evitar discrepancias significativas.
  • Auditar supuesta aplicabilidad y/o cumplimiento de regímenes informativos internacionales (país por país, etc).
  • Preparar estrategias frente al nuevo esquema de multas y a la actualización de importes por UVA prevista a partir de 2027.

 

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