Boletín de novedades fiscales
Tax News
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Novedad nacional
ARCA EXTIENDE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL F.1359 Y ACTUALIZA EL PARA LA PRESENTACIÓN DEL F.1359 Y ACTUALIZA EL IMPORTE PARA PRESENTAR BIENES PERSONALES
BO: 30/04/2025
Mediante la Resolución General 5683, se establecen modificaciones al régimen de retenciones del impuesto a las ganancias.
Liquidación Anual Formulario 139
Asimismo, dispuso una prórroga excepcional hasta el 9 de mayo inclusive para la presentación del Formulario 1359 del impuesto a las ganancias correspondiente al período 2024 por parte de los agentes de retención.
El formulario deberá ser presentado por transferencia electrónica siempre que el importe bruto de las rentas gravadas, exentas y/o no alcanzables correspondientes al período 2024 sea igual o superior a la suma del “Mínimo no Imponible” y la “Deducción Especial incrementada”.
Se dispuso que para el período fiscal 2024 el importe sea $20.321.394,40.
Sin embargo, la retención o reintegro del impuesto determinado en dicha liquidación se efectuará con el primer pago posterior al 30 de abril, o en los siguientes si fuera necesario, hasta el último día hábil de mayo.
Declaración Jurada Patrimonial Informativa
Mediante la RG 5683, se dispone la actualización del monto a partir del cual los beneficiarios de rentas deben informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, siendo el mismo de $150.000.000.
Dicho monto será ajustado anualmente a partir del período fiscal 2025, y será publicado anualmente por medio del sitio web de la ARCA.
Procedimiento alternativo para ingresar retenciones practicadas en defecto
Se establece un procedimiento simplificado para el ingreso del impuesto a las ganancias no retenido por el empleador. Cuando por error u omisión por parte del agente de retención no se haya descontado la totalidad del impuesto correspondiente, los beneficiarios tendrán una alternativa a la presentación de la Declaración Jurada Anual.
De esta manera, cuando el empleador determine el gravamen adeudado y ponga a disposición del trabajador el formulario F.1359, este último podrá ingresar el impuesto no retenido mediante un VEP generado desde la página web de la ARCA.
Quienes opten por este mecanismo, quedarán exceptuados de la obligación de inscribirse en el gravamen y de presentar la declaración jurada anual, de todas maneras, deberán informar al agente de retención mediante el SIRADIG el ingreso que se haya realizado.
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