Boletín de novedades fiscales
Tax News
Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.R.L.
Av. Callao 852, piso 8°.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
+54 (011) 4811 8150
info@gmaconsultores.com.ar
https://www.linkedin.com/company/gma-consultores/
Novedad nacional
NUEVO RÉGIMEN PARA EMITIR FACTURAS CLASE “A” CON LEYENDAS ESPECIALES Y REEMPLAZO DE COMPROBANTES “M”
BO: 25/09/2025
Mediante la Resolución General 5762, la ARCA estableció un nuevo régimen para la emisión de comprobantes que elimina la factura M, y modifica las condiciones para emitir facturas A con leyenda (o CBU informada), según el cumplimiento de requisitos fiscales y patrimoniales. La RG entrara en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2025.
Se detalla a continuación, las actualizaciones en comparación con la RG 1575/5716:
Solicitud inicial
Se mantienen los requisitos originales establecidos por las Resoluciones Generales N° 1575 y 5716, los cuales deberán ser cumplidos por los solicitantes. Para ello, deberán ingresar al servicio de ARCA “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” y seleccionar la opción “Habilitación de Comprobantes”, a fin de emitir el formulario correspondiente según el tipo de sujeto:
- Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.
- Demás responsables: F. 856.
Adicionalmente, la Resolución General N° 5762 incorpora un nuevo requisito: los contribuyentes solicitantes deberán tener declarada al menos una actividad conforme el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883.
Requisitos:
En la Resolución General N° 5762 no se introducen modificaciones respecto de los requisitos que deben cumplir los contribuyentes al momento de emitir sus facturas. A modo de recordatorio, dichos requisitos son los siguientes:
- No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “A» con leyenda «Operación Sujeta a Retención».
- Acreditar solvencia patrimonial.
- No haber solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase “M”, clase «A» con leyenda «Operación sujeta a retención» o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes.
¿Cómo se acredita la solvencia patrimonial?
La solvencia patrimonial se acredita de la siguiente forma:
- Personas humanas:
Deberán presentar declaraciones juradas de Bienes Personales de los dos últimos períodos fiscales vencidos y/o de la declaración jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”), según corresponda, con las siguientes condiciones:
- Haber efectuado las presentaciones dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación en el caso del impuesto sobre los bienes personales y/o en el plazo fijado correspondiente de tratarse del “REIBP”. La declaración jurada del “REIBP” no podrá utilizarse cuando los períodos fiscales a analizar sean 2026 y 2027.
- Exteriorizar bienes gravados por un importe superiore al mínimo no imponible.
- Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 15% del mínimo no imponible.
- También podrán acreditar la solvencia patrimonial mediante la titularidad de inmuebles o automotores que superen el 6% del mínimo no imponible, valuados conforme indica la norma.
- Sociedades:
Al menos un 33% de sus socios debe cumplir las condiciones anteriores o la propia empresa debe acreditar bienes registrables.
Si la solvencia no puede validarse en forma automática, el contribuyente deberá aportar títulos de propiedad, valuaciones fiscales u otra documentación mediante “Presentaciones Digitales”.
El mínimo no imponible de bienes personales para el período fiscal 2024 fue de $ 292.994.964,89
Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”
Los contribuyentes que no logren acreditar solvencia patrimonial suficiente serán autorizados a emitir facturas A con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, salvo que ejerzan la opción de facturar como A con “PAGO EN CBU INFORMADA”.
En el caso de las facturas “A con retención”, el adquirente, locatario o prestatario debe actuar como agente de retención al momento del pago, practicando:
IVA: retención del 100% del impuesto correspondiente a la operación.
Ganancias: retención del 6% sobre la base imponible.
De esta manera, el emisor percibirá un importe menor al facturado en el momento de la cobranza, y deberá computar las sumas retenidas en sus declaraciones juradas de IVA y Ganancias.
Facturas “A” con pago en CBU informada
Es una opción que el contribuyente puede elegir cuando no se acredita solvencia patrimonial, pero cumple con los incisos a) y c) del art. 3.
Es decir, no está en causales para emitir Factura A con retención ni pidió la baja en IVA en los últimos 12 meses estando habilitado solo a emitir “M”, con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes.
En este caso, los clientes estarán obligados a pagar exclusivamente en la cuenta bancaria declarada por el emisor ya sea por transferencia o depósito en la misma.
Para los monotributistas que reciban este tipo de facturas, la totalidad del importe deberá cancelarse mediante transferencia o depósito.
Manifestación de Disconformidad
Quienes sean habilitados solo para emitir facturas con retención podrán presentar un reclamo mediante Presentaciones Digitales. Allí deberán acompañar documentación que respalde su situación patrimonial o de cumplimiento fiscal.
ARCA deberá resolver en un plazo de 15 días hábiles pudiendo realizar requerimientos al contribuyente.
La falta de respuesta del contribuyente a los requerimientos se considerará desistimiento tácito.
Régimen de Retención
- Reemplazo del Código 965 por Código 99: Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” – Ganancias – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen.
- Reemplazo del Código 966 por Código 499: Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” – IVA – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen.
Evaluaciones periódicas de cumplimiento
No se introducen modificaciones con respecto a lo establecido en las Resoluciones Generales 1575 y 5716, por lo que, debemos recordar que:
La evaluación del comportamiento fiscal se efectuará en los meses febrero, junio y octubre de cada año por las operaciones que hayan informado en el curso de cada cuatrimestre calendario, a través de la presentación del “Libro de IVA Digital” o de la declaración jurada F. 2051 según corresponda.
Según el resultado, se podrá mantener la autorización para emitir A sin leyendas o se podrá pasar a la categoría de “A con retención”.
A inicios de cada período se hará una simulación preventiva, notificando al contribuyente las inconsistencias detectadas para que pueda corregirlas antes de la evaluación definitiva.
Plazos transitorios y continuidad de numeración
• Las facturas “M” impresas antes de diciembre podrán seguir utilizándose hasta el vencimiento de su autorización.
• Las facturas A “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” continuarán con la correlatividad numérica de las viejas facturas “M”, salvo que se habilite un nuevo punto de venta.
Información de contacto
Oficina:
Av. Callao 852, piso 8°.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
+54 (011) 4811 8150
info@gmaconsultores.com.ar
https://www.linkedin.com/company/gma-consultores/
Socios:
Gabriel Viqueira gabriel.viqueira@gmaconsultores.com.ar
Martín Maidana martin.maidana@gmaconsultores.com.ar
Andrés Ferruelo andres.ferruelo@gmaconsultores.com.ar