Boletín de novedades fiscales
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Novedad Nacional
IMPUESTO A LAS GANANCIAS: PRORROGAN VENCIMIENTOS PARA EL INGRESO DE LOS ANTICIPOS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO FISCAL 2024
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5592
BO: 25/10/2024
Mediante la Resolución General 5592, la AFIP estableció las nuevas fechas de vencimiento para el ingreso del pago de los anticipos del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2024 para el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas.
PRIMER ANTICIPO | |
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | 13/11/2024 |
4, 5 y 6 | 14/11/2024 |
7, 8 y 9 | 15/11/2024 |
SEGUNDO ANTICIPO | |
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | 13/12/2024 |
4, 5 y 6 | 16/12/2024 |
7, 8 y 9 | 17/12/2024 |
TERCER ANTICIPO | |
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | 13/2/2025 |
4, 5 y 6 | 14/2/2025 |
7, 8 y 9 | 17/2/2025 |
CUARTO ANTICIPO | |
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | 13/3/2025 |
4, 5 y 6 | 14/3/2025 |
7, 8 y 9 | 17/3/2025 |
QUINTO ANTICIPO | |
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | 14/4/2025 |
4, 5 y 6 | 15/4/2025 |
7, 8 y 9 | 16/4/2025 |
Con respecto al pago del primer anticipo, no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
Por otro lado, se dictaminó que la presentación de la declaración jurada, deberá realizarse hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se esta declarando, conforme al cronograma de vencimientos para el año fiscal en cuestión.
ES OFICIAL: SE DISUELVE LA AFIP Y SE CREA LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)
DECRETO 953/2024
BO: 25/10/2024
Mediante el Decreto 953/2024 la AFIP queda disuelta y en su reemplazo, se creará la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Los principales motivos para dicha decisión, corresponden a crear un organismo con una estructura más simplificada, con mayor especificación, eficiencia en el cumplimiento de sus funciones, una mejor calidad en los servicios prestados a los contribuyentes y una mejor utilización de los recursos humanos y materiales, que mejorarán la capacidad de respuesta del Estado a las demandas sociales.
Mientras que, el Decreto 954/2024, designa a los funcionarios que quedarán al mando: Florencia L. Misrahi como Directora Ejecutiva de la ARCA, Andrés E. Vázquez, en el cargo de Director General de la Dirección General Impositiva y José A. Velis como Director General de la Dirección General de Aduanas.
- NATURALEZA JURÍDICA DEL NUEVO ENTE RECAUDADOR
La ARCA será un ente autárquico, cuyo Director Ejecutivo, tendrá un mandato de 4 años y será designado por el Poder Ejecutivo, al que le seguirán un Director General a cargo de la Dirección General Impositiva, un Director General a cargo de la Dirección General de Aduanas y Subdirectores Generales cuyo número y competencia serán determinados por el Poder Ejecutivo.
- PERSONAL DE LA AFIP
Los recursos, el personal, los bienes, el presupuesto vigente, los activos, patrimonio, compromisos, derechos y obligaciones de la AFIP, le pertenecerán al nuevo organismo.
- FUNCIONES DE LA AFIP
La ARCA continuará con las responsabilidades y funciones de la AFIP, hasta que sean publicadas las normas que determinen su funcionamiento.
El titular de la ARCA tendrá 60 días hábiles administrativos para elevar al Poder Ejecutivo la propuesta en relación a las normas que regulen sus competencias, facultares, derechos y obligaciones y de la Estructura Orgánica y Funcional del organismo.
- EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN
Tanto los convenios como los acuerdos y las contrataciones en curso que se hayan realizado con la AFIP, serán considerados como realizados con la ARCA.
- MISMA CUIT
A los efectos tributarios, bancarios y de funcionamiento interno, la ARCA mantendrá la misma CUIT que poseía la AFIP.
- RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Las facultades, atribuciones y competencias, en materia de recursos de la seguridad social, serán ejercidas por la Dirección General Impositiva de la ARCA.
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