Boletín de novedades fiscales
Tax News
Novedad fiscal especial – Decreto 608 / 24

Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.R.L.
Av. Callao 852, piso 8°.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
+54 (011) 4811 8150
info@gmaconsultores.com.ar
https://www.gmaconsultores.com.ar

 

Novedades Nacionales

PODER EJECUTIVO. EL PODER EJECUTIVO NACIONAL REGLAMENTA DETERMINADOS CAPÍTULOS DEL PAQUETE FISCAL

DECRETO 608/2024

BO: 12/07/2024

Se establece la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional de los siguientes capítulos integrantes del llamado Paquete Fiscal:

– Moratoria por obligaciones tributarias, aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social vencidas al 31/3/2024;

– Blanqueo de activos;

– Régimen especial de ingreso del impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)

– Modificaciones del impuesto sobre los Bienes Personales:

En este caso señalamos que, respecto al cálculo del impuesto para los contribuyentes cumplidores, se establecen los distintos tramos de las alícuotas reducidas, en el caso de sujetos pasivos por bienes propios; mientras que también se establece la alícuota de 0,375% para el ingreso del impuesto correspondiente las acciones y participaciones societarias.

Por último, señalamos que la AFIP deberá reglamentar las distintas cuestiones operativas para instrumentar las disposiciones del paquete fiscal.

1) CAPÍTULO I: “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL”

Se estipula que la cancelación de las obligaciones incluidas en el marco de lo previsto en el Régimen del Título I de la Ley N° 27.743, producirá la extinción de la acción penal, en el caso de que no haya sentencia firme a la fecha de cancelación de las mismas y que dichas imputaciones estén vinculadas a obligaciones tributarias o hubiesen sido canceladas con anterioridad.

Asimismo, la tasa de interés para los planes de facilidades de pago, comprendidos en el artículo 6, será calculada por AFIP, en función de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales, y será actualizada trimestralmente hasta el 31 de diciembre de 2025, luego, será por semestre calendario.

2) CAPÍTULO II: “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS”

Establece que pueden adherirse al blanqueo contribuyentes residentes y no residentes con activos en el exterior, no declarados. En el caso de aquellos contribuyentes no residentes que se adhieran, adquirirán nuevamente la condición de residente del país, a partir del 1° de enero de este año, y en caso de corresponder, podrán designar un responsable.

El plazo inicial es hasta el 30 de abril del próximo año, pudiendo ser prorrogada por el Poder Ejecutivo, hasta el 31 de julio del 2025.
Aquellos contribuyentes que deseen adherirse, deberán presentar una declaración jurada y documentación que acredite la titularidad y/o valor de los bienes regularizados establecido por AFIP.

Para el caso de bienes que estén depositados o registrados a nombre de más de un sujeto y no sea posible determinar la participación que le corresponda a cada uno de ellos, se dispondrá que la titularidad es en partes iguales.

Determinación de la base imponible y activos incluidos en el régimen: el tipo de cambio será de $1.000 y para establecer la relación de cambio, se deberá considerar la tabla publicada por AFIP a los efectos de las valuaciones tanto para las presentaciones como
para la determinación del impuesto sobre los bienes personales del período 2023 de las diferentes monedas, que tendrán que ser convertidas a dólares estadounidenses, considerando el tipo de cambio comprador correspondiente.

– Moneda extranjera, ya sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o entidad financiera no residente en el país (que no coticen en bolsas o mercados del exterior).

– Inmuebles urbanos y rurales ubicados en el país, cuyo valor mínimo será el resultante de multiplicar por cuatro la base imponible. En aquellos casos en los que el valor de marcado sea menor al valor mínimo, el contribuyente podrá acreditarlo a través de documentación respaldatoria.

– Para la valuación de acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto sea residente en el país o en el caso de que se trate de un sujeto no residente argentino, deberán utilizarse los estados contables correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 31 de diciembre de 2023.

– Criptomonedas, criptoactivos y otros activos virtuales, serán considerados del país aquellos que estén en custodia o administración, a la fecha de regularización, de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales que este inscripto en la Comisión Nacional de Valores.

Serán valuados, considerando su valor de mercado al 31 de diciembre del 2023 o a su valor de adquisición, el que resultase superior y convertido al tipo de cambio de regularización. Impuesto Especial de Regularización: será calculado sobre el valor total de los
bienes susceptibles de ser regularizados y aplicando la escala que correspondiese, se deberá restar la franquicia prevista en el primer tramo de la escala de que se tratase.

Sí se verifica lo estipulado en el anteúltimo párrafo del artículo 28 (excepciones a la obligación de ingresar este impuesto en dólares estadounidenses), el impuesto será determinado individualmente, a excepción de lo respectivo a la franquicia de 100.000 dólares estadounidenses, que deberá ser prorrateada entre los sujetos involucrados.

3) CAPÍTULO III: “RÉGIMEN ESPECIAL DEL INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES (REIBP)”

Aquellos contribuyentes que se adhieran a dicho régimen, serán considerados residentes fiscales del país a partir del 1° de enero de 2024, y se podrá designar un responsable, en los casos que corresponda.

Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes podrán adherirse al régimen por los bienes que no regularizaron bajo el régimen tratado en el capítulo anterior. Los que decidan adherirse al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado, deberán también hacerlo por los que si regularicen, mientras que aquellos que no opten por adherirse al régimen por los bienes que no hubieran regularizado, no podrán adherir por los bienes que regularicen.

Plazos para la adhesión al REIBP:

– Por los bienes no regularizados por el Régimen de Regularización de Activos: hasta el 30 de septiembre del 2024, debiéndose efectuar el pago, antes del vencimiento de presentación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales del período 2023.

– Por los bienes regularizados por el Régimen de Regularización de Activos: hasta la fecha límite para presentar la declaración jurada de la Etapa 3 y deberá efectuarse el pago adelantado y obligatorio por aquellos bienes que el contribuyente desea adherir.

Quedarán comprendidos en la base de imposición del REIBP los bienes alcanzados del país como del exterior, existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023. A los efectos de la conversión, se utilizará el dólar estadounidense al tipo de cambio comprador
determinado por el Banco de la Nación Argentina, que corresponda al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada.

Sí el contribuyente regulariza sus bienes en distintas etapas, la base imponible será la correspondiente al valor de la totalidad de los bienes regularizados en todas las etapas, computando como pago a cuenta la suma abonada en concepto del REIBP y se convertirá al
dólar estadounidense al tipo de cambio comprador determinado por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha en la que se haya presentado la última declaración jurada.

Los sujetos que no hayan regularizado bajo el régimen de Activos deberán abonar el pago inicial del REIBP, que será el correspondiente al 75% del impuesto a determinar conforme al texto legal. Asimismo, deberán ingresar el pago inicial por los bienes que hayan regularizado que será del 75% del impuesto a determinar por la ley.

En caso de no efectuarse el pago inicial en el plazo estipulado, el sujeto no tendrá los beneficios del REIBP.

4) CAPÍTULO IV: “IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES”

Se le encomienda a AFIP la publicación de las escalas y los mínimos no imponibles para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026.

– Período 2023:

 

– Período fiscal 2024:

 

– Período fiscal 2025:

Beneficio para los contribuyentes cumplidores: tributarán en los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025 a la alícuota del 0.375%.

5) CAPÍTULO V: “DISPOSICIONES GENERALES”

El decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el boletín oficial.

 

Información de contacto
Oficina:
Av. Callao 852, Piso 8°.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1023)
+54 (011) 4811-8150
info@gmaconsultores.com.ar
https://www.gmaconsultores.com.ar

Socios:
Gabriel Viqueira   gabriel.viqueira@gmaconsultores.com.ar
Martín Maidana   martin.maidana@gmaconsultores.com.ar
Andrés Ferruelo   andres.ferruelo@gmaconsultores.com.ar