Boletín de novedades fiscales
Tax News
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Novedad nacional
ARCA MODIFICÓ EL RÉGIMEN DE FACTURACIÓN: LIMITÓ EXCEPCIONES Y ESTABLECIÓ NUEVAS LIQUIDACIONES MENSUALES
BO: 13/02/2026
Mediante la Resolución General 5824/2026, la ARCA introdujo modificaciones al régimen de facturación establecido en la Resolución General N° 1415, con el objetivo de fortalecer la transparencia fiscal, optimizando la calidad de la información en sus bases de datos y facilitando de esta manera, la confección de declaraciones juradas de IVA y Ganancias.
PRINCIPALES MODIFICACIONES
- Limitación de las excepciones de emisión de comprobantes para educación y medicina prepaga
- Las instituciones educativas de gestión privada ya no estarán exceptuadas y deberán emitir comprobantes cumpliendo requisitos específicos (como detallar enseñanza programática, extraprogramática y otros servicios como comedor o transporte).
- Medicina Prepaga: deberán emitir comprobantes por los importes no cubiertos por aportes de la seguridad social o por el total si el pago es directo del prestatario.
- Comprobantes de liquidación electrónica mensual
Se incorpora un único comprobante electrónico por período mensual que permitirá a determinados responsables facturar sus operaciones de forma individual o agrupada
- Sujetos comprendidos: entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas de crédito/compra y las instituciones educativas o de prepagas mencionadas anteriormente.
- Plazos: deberán emitirse hasta el último día de cada mes y estar a disposición del receptor en un plazo máximo de 10 días corridos desde su emisión
- Identificación obligatoria del consumidor final
Se actualiza el tope para la identificación del receptor en operaciones con consumidores finales:
- Se deberá identificar al adquirente (DNI, CUIL o CDI) cuando el importe sea igual o superior a $10.000.000.
- Deberá identificarse al comprador (con CUIT) sin considerar el monto, en el caso que el responsable lo requiera a los fines de poder computar el gasto como deducción en el Impuesto a las Ganancias.
- Gestión de puntos de venta y actividades
Se establece una mayor vinculación entre la facturación y los datos registrales:
- Se podrá vincular opcionalmente una actividad económica específica a un punto de venta determinado a través del servicio ‘Administración de Puntos de Venta y Domicilios’.
- Los domicilios vinculados a los puntos de emisión deben mantenerse actualizados en el ‘Sistema Registral’.
- Vigencia y plazos de implementación
La obligatoriedad de emitir comprobantes para los sujetos anteriormente exceptuados será aplicable para las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026, inclusive.
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