Boletín de novedades fiscales
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Novedad nacional

 

ARCA MODIFICÓ EL RÉGIMEN DE FACTURACIÓN: LIMITÓ EXCEPCIONES Y ESTABLECIÓ NUEVAS LIQUIDACIONES MENSUALES

BO: 13/02/2026

Mediante la Resolución General 5824/2026, la ARCA introdujo modificaciones al régimen de facturación establecido en la Resolución General N° 1415, con el objetivo de fortalecer la transparencia fiscal, optimizando la calidad de la información en sus bases de datos y facilitando de esta manera, la confección de declaraciones juradas de IVA y Ganancias.

 

PRINCIPALES MODIFICACIONES

  1. Limitación de las excepciones de emisión de comprobantes para educación y medicina prepaga
  • Las instituciones educativas de gestión privada ya no estarán exceptuadas y deberán emitir comprobantes cumpliendo requisitos específicos (como detallar enseñanza programática, extraprogramática y otros servicios como comedor o transporte).
  • Medicina Prepaga: deberán emitir comprobantes por los importes no cubiertos por aportes de la seguridad social o por el total si el pago es directo del prestatario.
  1. Comprobantes de liquidación electrónica mensual

Se incorpora un único comprobante electrónico por período mensual que permitirá a determinados responsables facturar sus operaciones de forma individual o agrupada

  • Sujetos comprendidos: entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas de crédito/compra y las instituciones educativas o de prepagas mencionadas anteriormente.
  • Plazos: deberán emitirse hasta el último día de cada mes y estar a disposición del receptor en un plazo máximo de 10 días corridos desde su emisión
  1. Identificación obligatoria del consumidor final

Se actualiza el tope para la identificación del receptor en operaciones con consumidores finales:

  • Se deberá identificar al adquirente (DNI, CUIL o CDI) cuando el importe sea igual o superior a $10.000.000.
  • Deberá identificarse al comprador (con CUIT) sin considerar el monto, en el caso que el responsable lo requiera a los fines de poder computar el gasto como deducción en el Impuesto a las Ganancias.
  1. Gestión de puntos de venta y actividades

Se establece una mayor vinculación entre la facturación y los datos registrales:

  • Se podrá vincular opcionalmente una actividad económica específica a un punto de venta determinado a través del servicio ‘Administración de Puntos de Venta y Domicilios’.
  • Los domicilios vinculados a los puntos de emisión deben mantenerse actualizados en el ‘Sistema Registral’.
  1. Vigencia y plazos de implementación

La obligatoriedad de emitir comprobantes para los sujetos anteriormente exceptuados será aplicable para las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026, inclusive.

 

 


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