Boletín de novedades fiscales quincenales
Accounting News
Segunda Quincena – Abril 2022

Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.R.L.
Av. Callao 852, piso 8°.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
+54 (011) 4811 8150
info@gmaconsultores.com.ar https://www.gmaconsultores.com.ar

Novedades

NUEVOS UMBRALES ECONOMICOS PARA SUJETOS OBLIGADOS.
RESOLUCION 50/2022 BO: 11/04/2022
Mediante la Resolución UIF N° 50/2022, la Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó
la actualización de umbrales para la realización, por parte de los sujetos obligados a
informar, tanto de las medidas de debida diligencia de sus clientes, como los reportes
sistemáticos de operaciones.
Cabe recordar que las cifras no habían sido modificadas desde noviembre del 2019.

Estas resoluciones tienen como objetivo simplificar los procedimientos implementados por
los sujetos obligados desde un enfoque basado en riesgo y están vinculadas a buenas
prácticas, guías y recomendaciones de acuerdo con los estándares del Grupo de
Acción Financiera Internacional.

La medida publicada en el Boletín Oficial actualiza los montos para los diferentes
sectores como Escribanos; Profesionales en Ciencias Económicas, Asociaciones
Mutuales y Cooperativas; fiduciarios de fideicomisos; Mercado de Capitales; Entidades
financieras y cambiarias, entre otros.

Se adjunta a continuación los valores actualizados:.
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/resol- 2022-50-apn-uif.pdf

ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

DISPOSICIÓN 73/2022 BO: 26/04/2022

Se actualizan los valores del artículo 5 de la Disposición -DNRNPAyCP- 293/2012, para definir el
perfil del cliente a los fines de efectuar el Reporte de Operación Sospechosa de lavado de activos
y de financiación del terrorismo, de conformidad con la normativa de la UIF 113/2021.

Es por ello que la directora nacional de los registros nacionales de la propiedad automotor y de
créditos prendarios dispuso sustituir el texto del artículo 5º de la Disposición D.N. Nº 293/12 y
sus modificatorias, el que quedara redactado en la forma que a continuación se indica:

“Artículo 5°.- En caso de que las operaciones involucren sumas que alcancen o superen PESOS CINCO
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO ($ 5.738.075) los
Encargados de Registro deberán definir un perfil del usuario, que estará basado en la
información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y
tributaria, que hubiera proporcionado el usuario o que hubiera podido obtener el propio
Encargado de Registro.

Se requerirá dicha documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los
fondos. A esos efectos se tendrá por válida, alternativamente:

a) declaraciones juradas de impuestos;

b) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la
compra;

c) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el
Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa
la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma;

d) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;

e) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por
importes suficientes;

f) cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes
para realizar la operación.

También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que
realiza el usuario, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los
requisitos previstos en este artículo serán de aplicación, asimismo, cuando los Encargados hayan
podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular,
que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo
excede.

La presente actualización entra en vigor y aplicación a partir del 26/04/2022.

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