Boletín de novedades contables quincenales

Accounting News Primera Quincena – Octubre 2021

Novedades

NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE OPERACIONES DE
VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN
MONEDA EXTRANJERA.
Resolución General 907/2021 – Comisión Nacional de
Valores.
Fecha: 06/10/2021
La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció una
serie de medidas relativas a la concertación de operaciones
con valores negociables con liquidación en dólares
estadounidenses, tanto en jurisdicción local como
extranjera.

Esta resolución se dicta en coordinación con el Banco
Central de la República Argentina y el Ministerio de
Economía de la Nación, con el propósito de contribuir con
una administración prudente del mercado de cambios,
reducir la volatilidad de las variables financieras y contener
el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la
economía real, en el marco de la política económica
actual.

Se destaca que:
1. Se establece un límite de 50 mil nominales semanales para
la venta de valores negociables denominados en dólares y
emitidos bajo ley local con liquidación en moneda extranjera,
en el segmento PPT, considerando tanto operaciones MEP
como Cable.

2. Solo se podrán cursar órdenes para concertar operaciones
con valores negociables con liquidación en moneda extranjera
o realizar transferencias de valores negociables desde o hacia
entidades depositarias del exterior, si
a. En los 30 días corridos anteriores no se concertaron
operaciones de venta de valores negociables nominados y
pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República
Argentina bajo ley local, con liquidación en moneda extranjera,
en el segmento PPT.
b. Existe manifestación fehaciente de no realizar operaciones
definidas en el punto partiendo del momento en que se liquidan
las referidas operaciones y por los 30 días
corridos subsiguientes.

3. Se dispone el cese de las restricciones a la venta de valores
negociables denominados en dólares y emitidos bajo ley extranjera
con liquidación en moneda extranjera.

MODIFICACIÓN AL ART. 76 DEL ANEXO “A”
DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N.º 7/2015 EN
RELACIÓN A LA GARANTÍA QUE DEBERÁN
PRESTAR LOS DIRECTORES DE LAS SOCIEDADES
ANÓNIMAS Y GERENTES DE SOCIEDADES
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Resolución General 15/2021 – Inspección general de Justicia.
Fecha: 07/10/2021

La I.G.J estableció una actualización al monto mínimo de la
garantía que deben prestar los directores de las sociedades
anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada
para otorgar al régimen algún grado de mayor efectividad,
en protección de la propia sociedad y de los terceros en general.

Se resolvió:
Modificar el art. 76 del Anexo “A” de la RG 7/2015 donde los
puntos principales recaen en:

1. Los obligados a constituir la garantía son los directores
o gerentes titulares. Los suplentes sólo estarán obligados
a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo
de titulares cesantes.

2. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en
entidades financieras o cajas de valores, a la orden de
la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de
caución o de responsabilidad civil a favor de la misma,
cuyo costo deberá ser soportado por cada director o
gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía
mediante el ingreso directo de fondos a la
caja social.

3. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos,
títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera,
las condiciones de su constitución deberán asegurar su
indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de
prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.
Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones
sobre tal indisponibilidad contemplan un término no
menor de tres (3) años contados desde el cese del
director o gerente en el desempeño de sus funciones.

4. El monto de la garantía será igual para todos los
directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al
sesenta por ciento (60%) del monto del capital social
en forma conjunta entre todos los titulares designados.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún
caso el monto de la garantía podrá ser inferior – en
forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-)
ni superior a pesos un millón ( $ 1.000.000.- ), por
cada director o gerente”.
La presente entrará en vigor a partir de los 15 días
de su publicación y se aplicará a los trámites que a
partir de dicha fecha ingresen en el Registro Público
a cargo de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

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