Boletín de novedades fiscales
Tax News
Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.R.L.
Av. Callao 852, piso 8°.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
+54 (011) 4811 8150
info@gmaconsultores.com.ar
https://www.linkedin.com/company/gma-consultores/
Novedad nacional
EL GOBIERNO REGLÓ EL RÉGIMEN DE DECLARACIÓN JURADA SIMPLIFICADA
BO: 09/02/2026
Mediante el Decreto 93/2026, el Poder Ejecutivo reglamento el Capítulo III del Título II de la Ley 27.799, introduciendo el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias, basada en la información precargada por ARCA.
La reglamentación detalla los mecanismos por los cuales los contribuyentes podrán acceder a beneficios fiscales, siempre que se cumplan estrictos requisitos de conducta y regularización.
Verificación de requisitos
En concepto de ingresos, el decreto establece que se computaran los ingresos totales gravados, exentos y/o no gravados por el Impuesto a las Ganancias, de fuente argentina o de fuente extranjera correspondiente al año inmediato anterior al período fiscal de ejercicio y a los dos años fiscales inmediatos previos.
Se considerarán todas las ganancias, incluyendo los beneficios y/o las entradas de fondos propios sean periódicas o eventuales, salvo que constituyan reembolsos de capital.
Respecto del patrimonio, se considerará la totalidad de bienes en el país y/o en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados valuados según la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al período fiscal y al 31 de diciembre de los dos años inmediatos anteriores.
La verificación será independiente de la condición o no del contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales del sujeto adherido, así como de la adhesión o no al “Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales” (REIBP).
Efecto liberatorio de pago
Para acceder a los beneficios del régimen, el contribuyente deberá abonar en término el saldo a favor de ARCA que arroje la declaración jurada simplificada para gozar el efecto liberatorio del pago respecto del Impuesto a las Ganancias de ese período fiscal base.
Se considerará regularizado el pago, cuando el impuesto a pagar que resulte de la determinación simplificada sea cancelado en su totalidad o cuando se hubiere adherido a un plan de facilidades de pago para la cancelación de dichos saldos, dentro del plazo de vencimiento de la respectiva obligación.
Presunción de exactitud
Como consecuencia, se presumirá la exactitud de las declaraciones juradas presentadas del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos. Esta presunción de exactitud se extenderá a los períodos no prescriptos en los que el contribuyente no hubiera estado obligado a presentar dichas declaraciones juradas.
Discrepancia Significativa
El fisco podrá impugnar la declaración simplificada si detecta una discrepancia significativa, la cual queda configurada bajo ciertos parámetros técnicos:
- Un incremento del saldo del impuesto a favor del organismo fiscal o, en su caso, una reducción del quebranto impositivo o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, por un porcentaje no inferior al 15 % respecto del declarado en ese período por el contribuyente.
- Una diferencia entre el impuesto declarado y/o ingresado por el contribuyente en ese período y el determinado por el organismo fiscal que supere los montos previstos en el Régimen Penal Tributario (Ley N° 27.430).
- El uso de facturas apócrifas: en este caso, la discrepancia se configura automáticamente, independientemente del monto detectado.
En el caso que ARCA impugne la declaración simplificada, el contribuyente pierde el efecto liberatorio, quedando el organismo habilitado a ejercer sus facultades de verificación y fiscalización respecto de los períodos fiscales no prescriptos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado.
No se considerarán discrepancias las diferencias que surjan de rectificativas presentadas de forma espontánea por el contribuyente, siempre que se realicen antes de que medie una orden de intervención por parte de ARCA.
Información de contacto
Oficina:
Av. Callao 852, piso 8°.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
+54 (011) 4811 8150
info@gmaconsultores.com.ar
https://www.linkedin.com/company/gma-consultores/
Socios:
Gabriel Viqueira gabriel.viqueira@gmaconsultores.com.ar
Martín Maidana martin.maidana@gmaconsultores.com.ar
Andrés Ferruelo andres.ferruelo@gmaconsultores.com.ar