Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News

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Novedades Nacionales

SE DIFIERE AL 1/6/2025 LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

DECRETO 296/2025

BO: 30/05/2025

Se difiere al 1/6/2025 el impacto del incremento al impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil que estaba previsto aplicarse a partir del 1/5/2025.

 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: SE MODIFICA LA REGLAMENTACIÓN PARA LA EMISIÓN Y AJUSTE DE BONOS DE CRÉDITO FISCAL

RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 67/2025

BO: 08/05/2025

Se establecen modificaciones respecto a la operatoria del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

En tal sentido, se establece que la emisión de los bonos de crédito fiscal se realizará a partir del mes siguiente a la fecha de notificación del acto administrativo que otorga la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios.

Además, se fija, hasta el 31 de diciembre de 2025, en 0% el monto a abonar por los beneficiarios en concepto de tasa de verificación y control.

Por último, señalamos que las solicitudes de inscripción que, al 9 de mayo de 2025 no hubiesen sido resueltas, en caso de resultar aprobadas, no devengarán los beneficios fiscales de bonos de crédito fiscal respecto del período 2024, y se emitirán los certificados de crédito fiscal a partir del período de enero de 2025.

 

SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADA AGRÍCOLA – SISA-: SE REGLAMENTAN LAS SOLICITUDES DE REGISTRACIÓN DE PLANTAS Y A LOS EFECTOS DE LAS INHABILITACIONES EFECTUADAS POR LA SAGYP

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5686

BO: 06/05/2025

La ARCA reglamenta los aspectos referidos a las solicitudes relativas a la registración de plantas en el “SISA”, como así también los efectos de las inhabilitaciones efectuadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en el ejercicio de sus competencias.

 

OPERACIONES DE COMERCIO DE GRANOS: ADECUACIONES

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5687

BO: 06/05/2025

Oportunamente se dispuso que el procedimiento registral y de habilitación de plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios de los operadores que realicen las actividades que requieran el uso de las mismas para desarrollarse, se efectúe a través del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”.

Ahora se efectúan adecuaciones en las normas que regulan las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra, receptando en sus respectivas disposiciones la citada modificación.

 

GANANCIAS. ADECUACIONES EN LAS CONDICIONES PARA ADHERIR AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA SUBSANACIÓN DE QUEBRANTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5688

BO: 06/05/2025

Se efectúan precisiones respecto de las condiciones y efectos del acogimiento al plan de facilidades de pago destinado a la regularización del saldo del impuesto a las ganancias resultante de la declaración jurada correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes julio de 2025.

En tal sentido señalamos que, la adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición, por los períodos y los montos incluidos en dicha adhesión.

 

ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN SISTÉMICA DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE GRANOS Y SEMILLAS EN PROCESO DE CERTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5689

BO: 07/05/2025

Se sustituye la RG (AFIP) 3593, actualizando el régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, sean propias o de terceros.

En tal sentido, se adecúa las pautas del régimen en función al Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA.

 

GANANCIAS. PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. SE ADECÚAN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5692

BO: 09/05/2025

Se reemplaza el texto de la resolución general que dispone las formas y plazos para la determinación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias, su presentación y pago.

El citado texto referencia la modalidad, ya existente, de presentación de la declaración jurada a través de la aplicación web, y la forma de pago del saldo resultante a través de transferencia electrónica, entre otras adecuaciones.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES: MODIFICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA Y NUEVO TEXTO ORDENADO

RESOLUCIÓN (AGIP BUENOS AIRES CIUDAD) 187/2025

BO: 08/05/2025

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos publica un nuevo texto ordenado de la reglamentación del Valor Inmobiliario de Referencia y establece modificaciones, entre las cuales destacamos:

  • Se introducen precisiones relacionadas con la impugnación por parte sujeto pasivo de la obligación.
  • El VIR se actualizará periódicamente, oportunidad en la cual se especificará el procedimiento operativo para su aplicación a los inmuebles de la Ciudad.

Recordamos que, el valor inmobiliario de referencia deberá ser actualizado en forma periódica y se aplicará, de corresponder, a los actos, contratos y operaciones instrumentados gravables con el Impuesto de Sellos, cuando fuere mayor que el monto consignado en la operación y/o la valuación fiscal del bien objeto del acto – art. 326 CF-.

 

CABA: PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNAR EL VALOR LOCATIVO DE REFERENCIA DE INMUEBLES

RESOLUCIÓN (AGIP BUENOS AIRES CIUDAD) 188/2025

BO: 08/05/2025

Se precisan los requisitos formales y el orden de presentación de la documentación necesaria para cuestionar el valor locativo de referencia aplicado a contratos de locación.

 

CABA: PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO A CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL SIMPLIFICADO CON DISCAPACIDAD

RESOLUCIÓN (AGIP BUENOS AIRES CIUDAD) 193/2025

BO: 09/05/2025

Se reglamenta el mecanismo para acceder a la bonificación del cincuenta por ciento en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes con discapacidad, incluyendo los requisitos, modalidad de solicitud y vigencia del beneficio.

 

Provincia de Buenos Aires

 

BUENOS AIRES: PRÓRROGA DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA SEGUNDA QUINCENA DE ABRIL DE 2025 PARA LOS REGISTROS DE PROPIEDAD AUTOMOTOR COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN

RESOLUCIÓN (SERyC BUENOS AIRES) 75/2025

BO: 06/05/2025

Se modifica la fecha de vencimiento correspondiente a los Encargados de Registros Seccionales de la Propiedad Automotor como agentes de recaudación, respecto de la segunda quincena del mes de abril de 2025, pasando su vencimiento al día 7 de mayo de 2025.

La prórroga obedece a la cercanía al feriado nacional del 1° de mayo, al día no laborable con fines turísticos del 2 de mayo y al fin de semana.

 

BUENOS AIRES: REGLAMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL PARA LOS EFECTUADOS POR EL FENÓMENO METEOROLÓGICO OCURRIDO EN BAHÍA BLANCA

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BUENOS AIRES) 14/2025

BO: 05/05/2025

ARBA establece las condiciones y demás requisitos para acceder a las medidas de alivio fiscal destinadas a los contribuyentes afectados por el fenómeno meteorológico ocurrido en Bahía Blanca a partir del 6 de marzo de 2025.

Recordamos que, a través del Decreto (Bs. As.) 368/2025, se establecieron, entre otros, los siguientes beneficios:

  • Exención del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2025 de inmuebles ubicados en el partido de Bahía Blanca.
  • Exención del Impuesto a los Automotores del pago de la cuota 1 correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
    Además, se exime del pago de las cuotas 2 a 5 del Impuesto a los Automotores, siempre que existan daños materiales en los vehículos.
  • Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el pago de los importes fijos de marzo y abril de 2025 para contribuyentes del Régimen Simplificado.

 

Chaco

 

AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS DE CHACO: CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS Y FORMULARIOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2025

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP CHACO) 18/2025

BO: 30/04/2025

Se establecen los vencimientos del régimen general de recaudación del impuesto de sellos al período fiscal 2025.

La presentación y pago del impuesto percibido se realizará mediante declaraciones juradas semanales que estarán identificadas con un número de secuencia, y vencerán el quinto día hábil del mes siguiente.

Se habilitan los siguientes formularios:

  • AT 3171 “Impuesto Sellos Automotor – Constancia de Retención – ATP CHACO”, el cual se constituirá como comprobante de pago válido para el sujeto retenido
  • AT 3151 “Declaración Jurada Agentes de Retención de Sellos” para la presentación de la Declaración Jurada
  • AT Nº 3126 “Volante de Pago – Retención Impuesto de Sellos – ATP CHACO” para el pago mediante todos los medios habilitados.

Lo dispuesto, tendrá vigencia a partir del período fiscal mayo de 2025.

 

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP CHACO) 19/2025

BO: 05/05/2025

Se introducen cambios en el régimen de facilidades de pago permanente. A continuación, se detallan las principales modificaciones:

  • Monto mínimo de la deuda fiscal: se eleva a $20.000 para acceder al plan de pagos.

Cantidad de planes permitidos:

  • Hasta dos planes por deudas como Agentes de Retención/Percepción o por Impuesto de Sellos.
  • Hasta dos planes por deuda propia.
  • Un plan por cada Boleta de Deuda.

Anticipo mínimo:

  • En general: el 10% de la deuda consolidada o $3.000, el que resulte mayor.
  • En caso de deudas por Impuesto de Sellos, como Agente de Retención y/o Percepción (excepto Fondo Salud Pública), en ejecución judicial o con medidas cautelares: el 20% o $6.000, el que sea mayor.

Interés punitorio para deudas judiciales:

  • Se aplicará un interés del 6% mensual o 0,2% diario, calculado desde la fecha de interposición de la demanda.

Plazos y tasas de interés:

  • Hasta 24 meses: interés del 3% mensual sobre saldos.
  • Hasta 48 meses: interés del 5% mensual sobre saldos.
  • Hasta 12 meses: aplicable exclusivamente a deudas por Impuesto de Sellos o a cargo de Agentes de Retención/Percepción (excepto Fondo Salud Pública).

Importe mínimo de cada cuota:

  • General: $3.000 mensuales.
  • Para deudas por Sellos, Retención/Percepción, ejecución judicial o con medidas cautelares: $6.000 mensuales.

Vencimiento de cuotas:

  • La primera cuota vence el día 15 del mes siguiente al envío de la solicitud.
  • Las cuotas siguientes vencen el día 15 de cada mes o el primer día hábil siguiente.
  • En caso de débito automático, se fija como única fecha de vencimiento alternativa el día 28 de cada mes.

Interés por pago fuera de término:

  • Se aplicará un interés resarcitorio del 5% mensual o 0,1667% diario, calculado desde el vencimiento hasta la fecha de pago.

Señalamos que las presentes modificaciones tienen vigencia a partir del 7 de mayo de 2025

 

Córdoba

 

TRANSPARENCIA FISCAL A CONSUMIDORES FINALES

RESOLUCIÓN (SIP CÓRDOBA) 16/2025

BO: 09/05/2025

Se instruye a la Dirección General de Rentas a revisar y actualizar integralmente las normas del régimen de facturación, con el objetivo de que los contribuyentes informen a los consumidores finales cómo incide el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el precio neto facturado.

 

Mendoza

 

SE ACTUALIZA Y UNIFICA EL RÉGIMEN SIRCREB PARA CONTRIBUYENTES LOCALES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (ATM MENDOZA) 29/2025

BO: 05/05/2025

La Administración Tributaria Mendoza, mediante la Resolución N° 29/2025, sustituye la normativa vigente y establece un nuevo marco regulatorio del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), para contribuyentes locales. La norma, aplicable desde su publicación, incorpora un listado actualizado de exclusiones, entre las que se destacan las operaciones sociales, financieras y de exportación, y redefine las condiciones de sujeción al régimen. Asimismo, fija alícuotas diferenciales del 0,10% al 5% según la actividad económica declarada, conforme a lo establecido en los Anexos I a X. Se habilita el cómputo como pago a cuenta del tributo desde el mes de retención, y se prevé un régimen especial para contribuyentes de alto riesgo fiscal. La medida entré en vigencia a partir del 1° de mayo de 2025.

 

Jujuy

 

JUJUY ACTUALIZA IMPORTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS DESDE MAYO 2025

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR JUJUY) 1707/2025

BO: 22/04/2025

La Dirección Provincial de Rentas establece nuevos valores mensuales para el componente impositivo provincial del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicables desde mayo de 2025 para pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo nacional.

 

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE ALIVIO FISCAL PARA AGRICULTURA, TRANSPORTE, INDUSTRIA Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR JUJUY) 1708/2025

BO: 08/05/2025

Se establece el procedimiento para acceder a los beneficios fiscales transitorios destinados a sectores productivos, transporte y turismo, que incluyen reducciones de alícuota, exenciones en Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos, así como exclusiones del régimen de pago a cuenta por traslado de mercaderías; detallando condiciones, requisitos y formularios aplicables.

 

Entre Ríos

 

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA NUEVAS INVERSIONES

RESOLUCIÓN (MDE ENTRE RÍOS) 565/2025

BO: 09/05/2025

El Ministerio de Desarrollo Económico de Entre Ríos aprueba la reglamentación del Régimen de Incentivo para Nuevas Inversiones (RINI) – LEY (Entre Ríos) 11162-.

Entre los principales beneficios fiscales se destacan la exención del 100% en Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Sellos, Automotor y Tasas Retributivas, además de reintegros en el consumo energético y estímulos adicionales por el uso de energías renovables. El régimen contempla tanto nuevos emprendimientos como ampliaciones, y exige criterios técnicos para su admisibilidad, tales como generación de empleo formal y aumento de la producción sin reducción de personal.

Asimismo, se establece un procedimiento específico para la evaluación de proyectos, que deberán contar con preinscripción válida en el Registro RINI. La Dirección General de Industria y Parques Industriales actuará como órgano de aplicación, con facultades para dictar normativa complementaria e interpretar el régimen.

 

San Juan

 

PRÓRROGA EN LA ENTRADA EN VIGENCIA PARA COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DIGITALES

RESOLUCIÓN (DGR SAN JUAN) 491/2025

BO: 30/04/2025

La Dirección General de Rentas prorroga al 1° de julio de 2025 la entrada en vigencia de la disposición que considerará gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales”, prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la provincia.

 

SAN JUAN EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN Y NO PERCEPCIÓN DE INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (DGR SAN JUAN) 493/2025

BO: 06/05/2025

La Dirección General de Rentas de la provincia de San Juan resolvió extender de 90 a 120 días corridos el plazo de validez de los certificados de no retención y no percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Asimismo, se informa que la exclusión del régimen SIRCREB tendrá efecto a partir del mes siguiente o del mes subsiguiente a la presentación de la solicitud, según se haya realizado antes o después del día 20 de cada mes, respectivamente.

 

Santa Fe

 

NUEVAS ALÍCUOTAS DE INGRESOS BRUTOS PARA PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO ADHERIDOS AL PROGRAMA “IMPULSO COMERCIAL”

RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 24/2025

BO: 15/05/2025

La Administración Provincial de Impuestos establece que los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) registrados en el BCRA que adhieran al programa provincial “Impulso Comercial” – Resolución N° 646/2025 del Ministerio de Desarrollo Productivo de Santa Fe – podrán aplicar una alícuota reducida del 6,5% en el impuesto sobre los ingresos brutos, exclusivamente sobre los ingresos no financieros.

Asimismo, la API controlará las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos y podrá requerir a los contribuyentes adheridos al programa “Impulso Comercial” la presentación del Certificado de Adhesión emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo.

 

SE CREA EL PROGRAMA PROVINCIAL “IMPULSO COMERCIAL” PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y SE REGLAMENTA EL ACCESO A LA ALÍCUOTA DIFERENCIAL PARA OPERACIONES FINANCIERAS DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGOS”

RESOLUCIÓN (MDP SANTA FE) 646/2025

BO: 13/05/2025

El Ministerio de Desarrollo Productivo de la provincia de Santa Fe, a través de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, implementa el Programa Provincial “Impulso Comercial”, destinado a las micro y pequeñas empresas comerciales de la provincia para el acceso a herramientas financieras, digitales, de capacitación y promoción del consumo.

Ejes principales del Programa:

  1. Herramientas de cobro: descuentos en POS/QR, tasas subsidiadas, promociones, créditos.
  2. Apertura y mantenimiento de cuentas de pago: bonificaciones por 12 meses.
  3. Educación y capacitación financiera: formación para comerciantes, estudiantes y empleados, talleres de digitalización y asesoría técnica.

La adhesión formal al programa se hará mediante la Nota de Adhesión (Anexo II). Asimismo, la autoridad de aplicación expedirá un Certificado de Adhesión para los comercios incorporados.

Los establecimientos que se adhieran contarán con un régimen de estabilidad fiscal durante el año 2025, conforme a los términos establecidos por la normativa vigente.

Destacamos que, la adhesión al presente programa se encuentra relacionado con el acceso a las alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades realizadas por sujetos registrados como Proveedores de Servicios de Pago en el Banco Central de la República Argentina (PSP) -inciso o) del art. 7 de la ley Impositiva No 3650-.

 

Santiago del Estero

 

ADHESIÓN AL SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN, CONTROL E INFORMACIÓN DE PERCEPCIONES “SIRCIP”

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR SANTIAGO DEL ESTERO) 11/2025

BO: 14/05/2025

Se dispone la adhesión de la Provincia de Santiago del Estero al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” -RG (CA) 9/2025-., para sujetos que realicen las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios., en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia del Santiago del Estero, que sean nominados por la Dirección General de Rentas.

Entre las principales características destacamos:

  • Para operaciones con sujetos no incluidos en el padrón, se aplicará una alícuota del 2% si la operación se realiza en un establecimiento en Santiago del Estero.
  • Se aplicará una percepción del 1% a operaciones con sujetos inscriptos en Ingresos Brutos en otra jurisdicción o en Convenio Multilateral sin alta en Santiago del Estero, por ventas, servicios, locaciones u obras realizadas en un establecimiento en la provincia. Esta percepción debe discriminarse en la factura.
  • No se practicará percepción cuando los bienes adquiridos sean de uso o constituyan un insumo para la fabricación, debiendo el adquirente declararlo en el momento de la operación y el vendedor consignarlo en la factura.

 

Misiones

 

ACTUALIZACIÓN DE TASAS Y MODIFICACIONES DE TARIFAS EN LA PROVINCIA DE MISIONES

DECRETO (MISIONES) 749/2025

BO: 30/04/2025

Se actualizan las tasas retributivas de los servicios y modifica las tarifas correspondientes a certificaciones, como las de soltería y los permisos de viaje. Además, establece nuevas tasas para los servicios prestados por la Dirección General de Personas Jurídicas y el Registro Público.

Esta normativa entrará en vigencia el 30 de abril de 2025.

 

Santa Cruz

 

EXCLUSIÓN DE LAS PROPINAS DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN SIRTAC

RESOLUCIÓN GENERAL (ASIP SANTA CRUZ) 43/2025

BO: 06/05/2025

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) modifica el régimen de recaudación sobre tarjetas de crédito y compra (SIRTAC) -Res. Gral. (ASIP Santa Cruz) 92/2020-, excluyendo expresamente a las propinas, recompensas o gratificaciones del alcance de las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Dichos conceptos no estarán sujetos a retención siempre que sean canalizados mediante medios de pago electrónicos y estén perfectamente identificados y desglosables en las operaciones

La presente entrará en vigencia a partir del 7 de mayo de 2025.

 

ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS DE MULTAS AUTOMÁTICAS ANTE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES Y REQUERIMIENTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (ASIP SANTA CRUZ) 52/2025

BO: 13/05/2025

Se adecuan las multas automáticas ante la falta de cumplimiento a los deberes formales y requerimientos – Código Fiscal Provincial, art. 53-, a partir del 1 de junio de 2025, estableciendo los siguientes montos:

  1. Multa prevista ante la falta de cumplimiento a los deberes formales:
  • Personas Humanas: $ 8.000
  • Personas Jurídicas: $ 10.000.
  • En el supuesto que la infracción corresponda a una persona designada como agente de recaudación, percepción o retención la multa será de: $ 10.000.
  1. Multa prevista ante la falta de cumplimiento a los requerimientos o regímenes de información propia dispuestos por la ASIP en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación:
  • Personas Físicas: $ 15.000
  • Personas Jurídicas: $ 20.000.
  • En el supuesto que el incumplimiento corresponda a una persona designada como agente de recaudación, percepción o retención la multa será de: $ 30.000.

 

Tucumán

 

ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 22/2025

BO: 07/05/2025

Se actualiza el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.

Mediante la Resolución General N° 22/2025, se aprueba la versión 45.0 del programa aplicativo, de uso obligatorio para formalizar el acogimiento al régimen, y se incorpora el nuevo formulario F.911/G, destinado exclusivamente a contribuyentes de la actividad de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros en Tucumán.

Ambos instrumentos estarán disponibles en la web oficial de la Dirección General de Rentas y deberán gestionarse íntegramente en línea, mediante clave fiscal.

 

ENTRA EN VIGENCIA EL RELEASE 5 DEL APLICATIVO DE DECLARACIONES JURADAS DE IMPUESTO A LOS SELLOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 23/2025

BO: 07/05/2025

La Dirección General de Rentas de Tucumán aprobó el Release 5 del programa aplicativo “Declaración Jurada – Impuesto de Sellos – Versión 2.0”, con vigencia obligatoria a partir del 8 de mayo de 2025.

 

TUCUMÁN REGLAMENTA LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS EN LA INSCRIPCIÓN VIRTUAL DE MOTOVEHÍCULOS 0 KM

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 24/2025

BO: 09/05/2025

La Dirección General de Rentas de Tucumán designa como agentes de percepción del Impuesto de Sellos a los comerciantes habitualistas de motovehículos 0 km que intervengan en su inscripción inicial mediante el Registro Único Virtual (RUV).

Deberán inscribirse como agentes dentro de los 10 días desde el inicio de actividades. Los que ya operan tienen plazo hasta el 10/06/2025 y comenzarán a actuar desde el 1/07/2025.

El impuesto percibido se ingresará en forma escalonada según la fecha de percepción, a través del sistema SIRPA con clave fiscal de ARCA.

 

TUCUMÁN ENTRA EN VIGENCIA EL RELEASE 8 DEL APLICATIVO PARA AGENTES DE PERCEPCIÓN DE IMPUESTO A LOS SELLOS Y TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 25/2025

BO: 12/05/2025

La Dirección General de Rentas de Tucumán aprobó el Release 8 del programa aplicativo “Declaración Jurada – Agentes de Percepción – Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Versión 3.0”.

El nuevo release está disponible en el sitio web del organismo desde el 12 de mayo de 2025 y es de uso obligatorio para las presentaciones que se realicen desde el 13 de mayo de 2025, inclusive.

 

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES

DECRETO (TUCUMÁN) 1012-3/2025

BO: 05/05/2025

Se prorroga hasta el día 30 de mayo, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el -DECRETO (Tucumán) 1243-3/2021-.

 

ENTRA EN VIGENCIA EL RELEASE 6 DEL APLICATIVO PARA AGENTES DE PERCEPCIÓN DE IMPUESTO A LOS SELLOS Y TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 88/2024

BO: 19/12/2024

Se aprueba el Release 6 del programa aplicativo “Declaración Jurada – Agentes de Percepción – Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios – RG (DGR) Nº 73/11 – Versión 3.0”, el cual estará disponible para su descarga desde el 27/12/2024 en el sitio web de la Dirección General de Rentas de Tucumán, y su uso será obligatorio para las presentaciones que se realicen a partir del 4 de enero de 2025.

 

CORECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DEL APLICATIVO PARA AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS Y TASAS – VERSIÓN 3.0 RELEASE 7

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 89/2024

BO: 19/12/2024

Se subsana un error material contenido en la RG (DGR) Nº 88/24, respecto a la denominación del release del programa aplicativo correspondiente a la “Declaración Jurada – Agentes de Percepción – Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios”.

 

AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN FISCAL PARA TRANSPORTE PÚBLICO EN TUCUMÁN

DECRETO (TUCUMÁN) 1013-3/2025

BO: 05/05/2025

Se establece que resultará de aplicación el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales para el sector de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros, ampliando el alcance temporal del mismo, incorporando las deudas vencidas y exigibles hasta el 30 de abril de 2025 inclusive, y estableciendo como nueva fecha de referencia para acogerse al beneficio el 1° de mayo de 2025.

 

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN PROVINCIAL DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DECRETO (TUCUMÁN) 1016-3/2025

BO: 07/05/2025

El Poder Ejecutivo de Tucumán reglamenta el Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento -Ley (Tucumán) 9629-.

Entre los principales beneficios destacamos:

  • Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por ingresos de actividades promovidas.
  • Beneficios en Impuesto de Sellos, Impuesto para la Salud Pública e Impuesto Inmobiliario, en función de la afectación de bienes a las actividades promovidas.
  • Posibilidad de solicitar la baja como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos que hayan sido designados agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la Dirección General de Rentas con anterioridad a su inscripción en el registro.

 


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