Boletín de novedades fiscales
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Novedad Nacional
ARCA LANZA UN NUEVO PLAN DE PAGOS PARA LAS MIPYMES Y OTROS CONTRIBUYENTES
RESOLUCIÓN GENERAL 5629 (ARCA)
BO: 27/12/2024
Mediante la Resolución General 5629, se estableció un plan de pagos de hasta 4 años para la regularización de deudas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes.
A su vez, se dispuso la extensión hasta el 31 de julio de 2025 la suspensión de ejecuciones fiscales y embargos para entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
Sujetos que podrán acceder al régimen:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – Tramos 1 y 2 – con “Certificado MiPyME” vigente.
- Pequeños contribuyentes
- Entidades sin fines de lucro: asociaciones, fundaciones, cooperativas, cooperativas efectoras, consorcios de propietarios, mutuales, cooperadoras, otras entidades civiles, Instituto de vida consagrada, asociación simple, iglesia, entidades religiosas y la Iglesia Católica.
- Contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
Obligaciones que se podrán regularizar
Se podrán incluir en el plan las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024:
– Impositivas y de los recursos de la seguridad social (incluidos sus intereses y multas).
– Las retenciones y percepciones impositivas.
– Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, como sus intereses.
Características del nuevo plan de facilidades de pago
– Cuotas mensuales, iguales y consecutivas a tasa fija, no se deberá ingresar un pago a cuenta.
– La tasa de financiación será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen para los pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector de salud.
– Para el caso de las medianas empresas – Tramos 1 y 2 – la tasa será de un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
– Cantidad de cuotas:
- 48 cuotas: para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y para las obligaciones aduaneras de los Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud.
- 36 cuotas para las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y para las obligaciones aduaneras de las Medianas empresas -Tramos 1 y 2.
- 24 cuotas para las retenciones y percepciones impositivas de los Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud.
- 18 cuotas para las retenciones y percepciones impositivas de las Medianas empresas -Tramos 1 y 2-.
¿Cómo se podrá acceder a los beneficios?
Se podrá realizar la adhesión desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025 inclusive, ingresando al servicio de “Mis Facilidades”
PRORROGAN LA SUSPENSIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE NO PERCEPCIÓN PARA IMPORTADORES
RESOLUCIÓN GENERAL 5624 (ARCA)
BO: 30/12/2024
Mediante la Resolución General 5624, se prorroga hasta el 30 de junio de 2025 la suspensión de la aplicación de los certificados de no retención en el Impuesto a las Ganancias, con relación al régimen de percepción del impuesto a las ganancias para las operaciones de importación definitiva de bienes.
Asimismo, se suspende, hasta el 30 de enero, la fecha para solicitar el certificado de exclusión del régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado por operaciones de importación definitiva de bienes.
Ambas disposiciones resultan de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1° de enero de 2025.
ARCA REGLAMENTA LA SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES FISCALES
RESOLUCIÓN GENERAL 5628 (ARCA)
BO: 30/12/2024
Mediante la Resolución General 5624, la ARCA suspendió hasta el 31 de julio de 2025 el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas al 26 de diciembre de 2024 como asociaciones, fundaciones, cooperativas, consorcio de propietarios, mutuales, cooperadoras, otras entidades civiles, institutos de vida consagrada, asociaciones simples, iglesias y entidades religiosas, incluyendo la Iglesia Católica.
Se incluye a contribuyentes del sector de salud que tengan declarada en el “Sistema Registral” como actividad económica principal servicios como de consulta médica, de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos, salitas, vacunatorios, servicios de emergencia y traslado, y prácticas de diagnóstico por imágenes.
Los contribuyentes quedarán caracterizados en el “Sistema Registral” bajo el código “553- Protección Transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”.
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