Boletín de novedades fiscales quincenales
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Primera quincena – septiembre 2024

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Novedades

IGJ estableció el procedimiento para el registro de “Sucursales Dedicadas” o “Especiales” que adhieran al RIGI

Resolución General 19/2024

El día 05 de septiembre de 2024, La Inspección General de Justicia reglamentó por medio de la Resolución General IGJ Nº 19/2024, los
requisitos que deben cumplir los inversores que adhieran al “Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones” (RIGI) creado por artículo 164 de la Ley Nº 27.742, la cual creó, para vehículos jurídicos titulares de un único proyecto de inversión que cumplan con
los requisitos previstos en la mencionada ley, ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo.

La norma prevé que las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales (SAU), las sociedades de responsabilidad limitada y las sucursales de las sociedades constituidas en el extranjero, inscriptas en los términos del artículo 118, en cualquier jurisdicción del país, que decidan establecer una Sucursal Dedicada o Especial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán inscribir la apertura de la misma, ante la Inspección General de Justicia, cumpliendo con ciertos requisitos.

A continuación, los requisitos que deberán presentarse ante la IGJ:

  1. Testimonio de escritura pública o instrumento privado original conteniendo la decisión de apertura de la Sucursal Dedicada o Especial a los efectos de adherir al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) previsto en el Título VII de la Ley N° 27.742.

    La decisión deberá indicar:

    a) La sede de la Sucursal Dedicada o Especial.
    b) La designación del representante a cargo de la Sucursal Dedicada o Especial, que deberá ser persona humana, con sus datos completos y las facultades que se le confieren, el que deberá aceptar expresamente el cargo conferido y constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    c) El monto del capital asignado a la Sucursal Dedicada o Especial.
    d) La descripción del objeto único del proyecto de inversión atribuido a la Sucursal Dedicada o Especial.

  2. Dictamen contable emanado de Contador Público expidiéndose sobre la composición de los bienes afectados a la asignación del capital de la Sucursal Dedicada o Especial.

 

Otros requisitos

Su artículo 4 establece que además de lo anteriormente mencionado se deberá presentar:

  1. La resolución del órgano social competente de la matriz disponiendo la apertura de la Sucursal Dedicada o Especial a los efectos de adherir al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
  2. Dictamen contable que se expida sobre la composición de los bienes afectados a la asignación del capital de la Sucursal Dedicada o Especial.

 

Rúbrica de libros

Se deberá solicitar la individualización y rúbrica de los libros correspondientes a la Sucursal Dedicada o Especial.

Para más información:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313374/20240905

 

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