Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News
2da Quincena – NOVIEMBRE 2023

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Novedades Nacionales

CONVENIO MULTILATERAL. SE RATIFICA LA PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -SIRCREB Y SIRCUPA- QUE VENCÍA ORIGINALMENTE LOS DÍAS 6 Y 7 DE NOVIEMBRE DE 2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 9/2023

BO: 16/11/2023

La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral ratifica la modificación de los vencimientos de la presentación y pago correspondiente a la tercera decena del período octubre de 2023 de los mencionados Sistemas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.

En tal sentido, se dispuso que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada será el día 7 de noviembre de 2023 y el vencimiento para su pago será el 8 de noviembre de 2023.

 

REGÍMENES ESPECIALES. CERTIFICADO MIPYME: PRÓRROGA Y FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS PARA COOPERATIVAS DISPOSICIÓN

(Subsec. Pequeña y Mediana Empresa) 499/2023

BO: 16/11/2023

Se deja sin efecto hasta el 15 de mayo de 2024 inclusive la obligación que tienen las cooperativas de verificar que todos los miembros o integrantes de las mismas se encuentran inscriptos en el Registro de Empresas MIPYMES.

Asimismo, se modifica el procedimiento que se aplica en caso de vinculación y/o control en pos de procurar un tratamiento equitativo entre las distintas entidades solicitantes otorgando similar tratamiento con respecto de las empresas
susceptibles de obtener el Certificado MIPYME

 

REGÍMENES ESPECIALES. CREAN EL “CERTIFICADO POLO TECNOLÓGICO COOPERATIVO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”

RESOLUCIÓN (Sec. Economía del Conocimiento) 718/2023

BO: 17/11/2023

Tendrá como objetivo reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de Polos Tecnológicos Cooperativos de Economía del Conocimiento, entes que estarán formados por una MiPyME -dedicada a alguna actividad promovida por la Ley de Economía del
Conocimiento- o una Universidad, con al menos una cooperativa o MiPyme licenciatarias de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). La entrega de este certificado no implicará retribución económica alguna ni reconocimiento de gastos de ningún tipo.

 

REGÍMENES ESPECIALES. ADECUACIONES PARA QUEDAR ALCANZADO POR LOS BENEFICIOS PROMOCIONALES PARA LA INDUSTRIA TEXTIL EN LA PROVINCIA DE TIERRA DE FUEGO

RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Desarrollo Productivo) 623/2023

BO: 21/11/2023

Se establece que las empresas que quieran quedar alcanzadas por la prórroga de los beneficios promocionales para la industria textil en la provincia de Tierra de Fuego deberán presentar su solicitud de adhesión hasta el día 30 de noviembre de 2023 inclusive, ante la Dirección de
Política Automotriz y Regímenes Especiales.

 

BIENES PERSONALES: ¿CUÁL SERÁ EL MNI Y LAS ALÍCUOTAS PARA EL AÑO 2023?

BO: 21/11/2023

La ley 27667 modificó el impuesto sobre los bienes personales incorporando un artículo que prevé la actualización automática y anual del mínimo no imponible y de las escalas del impuesto en base a la variación del IPC que suministre el Instituto de Estadística y Censos.
Posteriormente, a través del decreto 912/2021, se establecen precisiones al respecto y se dispuso que la actualización anual del mínimo no imponible y los tramos de las escalas de las alícuotas, se realizará a partir del período fiscal 2022, inclusive, y se considerará la variación
del IPC, operada entre los meses de octubre del año anterior al período fiscal de que se trata y octubre del período fiscal del ajuste.

En base a lo mencionado anteriormente la variación que surge del IPC de octubre 2023 a octubre 2022 es de 2,427.

 

SECTOR EXPORTADOR: SE EXTIENDE AL 10 DE DICIEMBRE EL DÓLAR DIFERENCIAL.

COMERCIO EXTERIOR

BO: 21/11/2023

Mediante la publicación del decreto 597/2023, el Poder Ejecutivo extiende hasta el 10 de diciembre de 2023 el dólar diferencial para todo el complejo exportador, de acuerdo con un régimen que permitirá liquidar el 50% al tipo de cambio financiero denominado contado con
liquidación (CCL).

A partir del día de hoy, el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o post-financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 50 % a través del Mercado Libre de Cambios
(MLC), debiendo el exportador, por el 50 % restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

 

DÓLAR TARJETA: SE INCREMENTAN LAS ALÍCUOTAS DE PERCEPCIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL 5450

BO: 23/11/2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la resolución general 5450, modifica el régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto PAIS” establecido por la ley 27541.

De esta forma, sobre los montos para determinar los importes a percibir se aplicará una percepción del 100% y otra del 25% para las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la resolución general AFIP 4815 y de las operaciones previstas en el inciso b) del
artículo 13 del decreto 99/2019.

Cabe destacar que, las percepciones serán consideradas pagos a cuenta de los siguientes tributos, según la condición tributaria del sujeto:

• Percepciones practicadas a la tasa del 100%:

1) Impuesto sobre los bienes personales: para sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y que no resulten responsables del Impuesto a las Ganancias

2) Impuesto a las Ganancias: para el resto de los sujetos.

• Percepciones practicadas a la tasa del 25%:

1) Impuestos sobre los bienes personales para personas humanas y sucesiones indivisas.

2) Impuesto a las Ganancias: para el resto de los sujetos.

Las percepciones practicadas serán computables en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al primer periodo fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas. Estas disposiciones aplican para las operaciones efectuadas desde el día 23 de noviembre de 2023.

 

IMPUESTO PAIS. NUEVAS OBRAS VINCULADAS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUEDAN EXCLUIDAS DEL IMPUESTO

RESOLUCIÓN (SEC. ENERGÍA) 955/2023

BO: 23/11/2023

Queda exceptuada del tributo la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago de las obligaciones por las importaciones de bienes que tengan como destino obras vinculadas a la generación de energía eléctrica en general (Centrales Termoeléctricas e Hidroeléctricas) como a los de generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, tanto en el caso de que sus interesados cuenten o no con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones. En este último caso, los importadores
deberán presentar una declaración jurada en Aduana sobre el destino de esos bienes.

 

IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. REGLAMENTACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS PARA DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 5449

BO: 23/11/2023

La AFIP reglamenta el beneficio de la reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias para los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) que hayan asumido el Acuerdo de
Compromiso de Cuotas.

Recordamos que, según lo dispuesto por el D. 478/2023, la alícuota reducida resultará de aplicación para los hechos imponibles del gravamen que se perfeccionen a partir del 1/9/2023 y hasta el 31/3/2024.

 

IMPUESTO PAIS.IMPUESTO A LAS GANANCIAS.IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, MONOTRIBUTO, PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES POR OPERACIONES ALCANZADAS POR EL IMPUESTO PAIS: INCREMENTO DE ALÍCUOTAS

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 5450

BO: 23/11/2023

Se establece que todas las operaciones que están alcanzadas por el Impuesto PAÍS, quedan sujetas a percepciones del 100% y del 25% a cuenta de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, por las operaciones realizadas a partir del día 23/11/2023.

Las citadas percepciones tendrán el carácter de impuesto ingresado pudiéndose computar a partir de ahora, según el caso, en las declaraciones juradas anuales del impuesto a las Ganancias o del impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período
fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.

 

APLICATIVOS SIFERE DE CONVENIO MULTILATERAL Y SIAPRE DE RENTAS TUCUMÁN

Autoridades de la Comisión Arbitral informaron ayer en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA, que han mantenido reuniones con la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán para avanzar en la eliminación de la presentación del aplicativo
SiAPre, por parte de los contribuyentes de Convenio Multilateral que tienen la jurisdicción Tucumán.

 

Novedades Provinciales

CABA

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: CUPO ANUAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS

LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 6683

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 24/11/2023

Se establece que el cupo fiscal anual destinado al otorgamiento del beneficio de reducción de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos o un tratamiento fiscal asimilable a industria respecto de aquellas actividades beneficiadas será determinado en la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de cada ejercicio.

En tanto, para el ejercicio fiscal del año 2023, el monto destinado al otorgamiento de los presentes beneficios se fija en la suma de $6.000.000.000

En ningún caso se podrá obtener en forma individual un beneficio que supere el 10% del monto determinado.

Asimismo, para cada uno de los beneficiarios, el beneficio otorgado se distribuirá proporcionalmente mes a mes durante el ejercicio fiscal, conforme se establezca en la reglamentación.

 

Chaco

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 2166/2023

BO (Chaco): 15/11/2023

Se restablece el régimen de incentivo fiscal desde el 14/11/2023 y hasta el 31/12/2024 inclusive. – RG (ATP Chaco) 1828/2015-

Asimismo, se eleva a $ 800.000.000 el monto de ingresos por ventas netas totales del año calendario anterior para acceder al régimen de incentivo al cumplimiento fiscal para pequeñas y medianas empresas.

 

REGLAMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 2167/2023

BO (CHACO): 24/11/2023

La Administración Tributaria Provincial reglamenta las medidas de alivio fiscal dictadas recientemente –L. (PE Chaco) F-3898-
Entre los principales lineamientos, destacamos los siguientes:

– Régimen simplificado provincial: La Administración Tributaria Provincial no actualizará el impuesto fijo a ingresar mensualmente hasta el periodo diciembre 2023.

– Causas judiciales: la Provincia del Chaco no ejercerá facultades tributarias con relación a los reclamos judiciales iniciados mediante boleta de deuda emitida por esta Administración Tributaria, cesando todo reclamo que estuviera pendiente al respecto en los juicios de ejecución fiscal promovidos con anterioridad al 1/0/2016, cuando la boleta de deuda no supere los $ 150.000.

Además, la Administración Tributaria Provincial, podrá presentar, pero no tramitará nuevas acciones judiciales hasta el 1/3/2024, salvo cuestiones vinculadas a la prescripción de tributos.

– Baja de oficio: La Administración Tributaria Provincial podrá dar de baja del padrón de contribuyentes a quienes no justifiquen actividad ante el organismo por un plazo de 24 meses y/o hayan incurrido en incumplimiento de las normas tributarias vigentes. Se establecerán
plazos diferenciados de validez de las constancias de regularización en función al cumplimiento de cada contribuyente con una graduación plasmada en una Matriz de Riesgo Fiscal.

 

Córdoba

NUEVO CUERPO NORMATIVO REGLAMENTARIO UNIFICADO

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DIR. GRAL. RENTAS CBA.) 1/2023

BO (CÓRDOBA): 23/11/2023

Se reemplaza el cuerpo normativo reglamentario unificado, el cual contiene todas las disposiciones reglamentarias en materia tributaria aplicables en la Provincia de Córdoba. En tal sentido, se dispone la derogación -sin excepciones- de todas las resoluciones normativas, desde la 1/2021 hasta la 14/2023, inclusive. El presente cuerpo normativo entra en vigencia el 23/11/2023 y producirá efectos a partir del 1/12/2023.

 

ORDENAMIENTO DE RESOLUCIONES GENERALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS CBA.) 2202/2023

BO (CÓRDOBA): 30/11/2023

Se derogan las resoluciones generales de la Dirección General de Rentas comprendidas comprendidas entre la 1/1967 y la 2201/2023 con excepción de las detalladas en anexo de la presente norma, por tratarse de normas derogadas o sustituidas con anterioridad; con efecto
temporal limitado, transitorio y/o sin efecto a la fecha; por encontrarse incluidas en otras normas o por tener como fin inmediato modificar, sustituir o derogar otras normas.

 

Chubut

MODIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 1510/2023

BO (Chubut): 28/11/2023

La Dirección General de Rentas fija, a partir del 29 de noviembre de 2023, en 7,89% la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago.

 

Entre Ríos

INCORPORACIÓN DE EXCLUSIONES DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SIRCREB PARA CONTRIBUYENTES LOCALES Y DE CONVENIO MULTILATERAL

RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 413/2023

BO (Entre Ríos): 21/11/2023

Se incorporan determinadas exclusiones al Régimen de recaudación y control de acreditaciones bancarias (SIRCREB) -R. (DGR E. Ríos) 171/2008-, tanto para contribuyentes locales -R. (DGR E. Ríos) 293/2008-, como para aquellos que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral.

Dicha norma entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023

 

Mendoza

SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN Y NO PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Trib. Mendoza Mendoza) 48/2023

BO (Mendoza): 13/11/2023

La Administración Tributaria Mendoza simplifica el procedimiento para la solicitud del
certificado de no retención y no percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por parte
de los contribuyentes, tanto locales como los sujetos a las normas del Convenio Multilateral. El
mismo deberá ser solicitado mediante el sistema “Mis trámites On-line” disponible en la
página web institucional de la Administración Tributaria Mendoza
(www.atm.mendoza.gov.ar.).

El contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General Local o de Convenio Multilateral

2. Poseer saldo a favor en la última declaración jurada vencida y presentada.

3. No encontrarse categorizado como contribuyente de riesgo fiscal.

4. Tener presentadas todas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas a la fecha de la solicitud.

5. La/s alícuota/s declarada/s en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el periodo no prescripto, en cada código de actividad, deberán ser acordes a lo que establece la Ley Impositiva vigente para cada periodo fiscal, salvo los certificados tramitados en el año 2023 cuyo periodo analizado será a partir del 2019.

6. Las retenciones y percepciones comerciales; las retenciones bancarias y en cuentas de pago; y las aduaneras, y toda otra retención que se incluya en el futuro o las reemplace, deducidas por el contribuyente deberán ser de conformidad a las declaradas por los Agentes.

Destacamos que el citado certificado tendrá una vigencia acorde a la situación fiscal del contribuyente declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los últimos 6 meses y en caso de subsistir saldo a favor en el impuesto, vencido el periodo de vigencia del certificado, el
contribuyente podrá solicitarlo nuevamente.

 

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Trib. Mendoza Mendoza) 50/2023

BO (Mendoza): 23/11/2023

La Administración Tributaria Mendoza establece los vencimientos de los tributos correspondientes al año fiscal 2024.

 

Tucumán

ADECUACIONES A LA REGLAMENTACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 82/2023

BO (Tucumán): 21/11/2023

Se adecúa la reglamentación del domicilio fiscal electrónico -RG (DGR Tucumán) 31/2017- estableciendo modificaciones en relación a los momentos en los que se consideran notificados informáticamente los actos administrativos, emplazamientos, requerimientos y/o
comunicaciones en general.

 

SE CONSIDERAN CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A FIN DE ACOGERSE AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES

RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 83/2023

BO (TUCUMÁN): 22/11/2023

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. 1243/3(ME)-2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de noviembre de 2023 inclusive, cuyos
vencimientos operaron durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre 2023, según la obligación de que se trate.

 

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