Novedades Especiales Diciembre 2021

 

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Estimados,

El día 31/12/2021 se publicaron en el Boletín Oficial las modificaciones del mínimo no imponible y alícuotas del Impuesto sobre los Bienes Personales dispuestas por la Ley N° 27.667.

Tales modificaciones efectuadas consisten en el aumento a $6.000.000 del mínimo no imponible, y a $ 30.000.000 el monto hasta el cual quedarían no alcanzados por el gravamen los inmuebles destinados a casa habitación.

También se prevé la actualización automática y anual del mínimo no imponible y de las escalas del impuesto en base a la variación del IPC, y se agregan dos niveles nuevos para los patrimonios del país que superan los 100 millones de pesos y los 300 millones de pesos con una alícuota del 1,5% y 1,75% respectivamente.

A continuación, les acercamos los puntos más destacados:

 No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a seis millones de pesos ($ 6.000.000).

 De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

 Sustitúyese la escala prevista en el primer párrafo del artículo 25 del Título VI de la ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por la siguiente:

 El gravamen a ingresar por los bienes situados en el exterior, a partir del periodo 2021 y siguientes, por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país, las siguientes alícuotas.

TUCUMÁN. SE CONSIDERAN INGRESADAS EN TÉRMINO HASTA EL 27/12/2021 LAS OBLIGACIONES VENCIDAS EL 24/12/2021

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 103/2021

Se consideran presentadas e ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 27/12/2021 inclusive, de aquellas obligaciones tributarias cuyos vencimientos operan el día 24/12/2021 correspondientes a:

  1. a) Impuesto sobre los ingresos brutos: Contribuyentes locales, anticipo 11/2021, con número de CUIT terminados en 8 y 9.
  2. b) Impuesto de sellos: Agentes de Percepción (Escribanías), período 12/2021, semana 2.

 

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